I. Potestad Consultiva

Páginas62-63
Revista de Derecho de la Hacienda Pública/
Contraloría General de la República
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XVI. Enero-Julio, 2021. ISSN-221-3624
1.1 Cargo de regidor puede
desempeñarse en forma simultánea
con otros cargos remunerados
salarialmente bajo ciertas condiciones
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ocupar el cargo de regidor mientras se desempeña otro
cargo remunerado es permitido, motivo por el cual se puede
recibir el pago simultáneo de dietas y salario, condicionado a
que no exista superposición horaria. Se reitera que el cargo
de regidor no se encuentra dentro de los puestos def‌inidos
taxativamente por el artículo 18 de la Ley n° 8422, por lo
cual no está sujeto a las incompatibilidades que señala dicha
norma. Finalmente, se advierte de la obligación de todo
regidor de no tomar parte en decisiones ni tener injerencia en
asuntos que puedan generar un conf‌licto de intereses entre
la función pública y un interés privado, para lo cual debe
hacer uso de los mecanismos de abstención que regula el
Of‌icio N° 8563 (DJ-775) del 08 de junio, 2020. División
Jurídica. Contraloría General de la República.
1.2 Prohibición al ejercicio liberal de la
profesión y su alcances respecto
a las actividades de una carrera
académica en curso
La prohibición al ejercicio de las profesiones liberales, con
sus respectivos alcances, corresponde a una restricción a la
libertad profesional de determinados funcionarios públicos,
a quienes se les impide practicar la misma en el ámbito
privado. Bajo este panorama, toda actividad relacionada
con el aprendizaje de una carrera académica en curso, que
desempeñe un funcionario sujeto a prohibición, ya sea ad-
honorem o de forma remunerada, podrá desarrollarse,
previa valoración del Auditor Interno a cargo, siempre que
no exista superposición horaria con la función pública que
ejerce, asimismo, se debe evitar la puesta en riesgo de las
funciones públicas, el surgimiento de conf‌lictos de intereses
reales o potenciales y que tales actividades impliquen una
violación al deber de probidad.
Of‌icio N.° 09577 (DFOE-ST-0045) del 24 de junio, 2020.
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Contraloría
General de la República.
1.3 Prohibición de las auditorías internas
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activa de conformidad con la Ley
Orgánica del Sistema Bancario
Nacional
Conforme a lo dispuesto en la Ley General de Control
Interno, N° 8292, el auditor Interno, el subauditor y los
demás funcionarios de la auditoría interna tienen legalmente
prohibido ejercer funciones y actuaciones de administración
activa. De acuerdo con el inciso 9) del artículo 41 de la
de suma urgencia, cuando le corresponda al gerente y
subgerente de una entidad bancaria decidir cualquier
asunto de competencia de la Junta Directiva o suspender
las resoluciones acordadas por ésta, se da la participación
del auditor interno, no obstante esta participación no puede
superar las prohibiciones señaladas en el artículo 34 de la
citada Ley N° 8292, sin perjuicio de sus competencias de
asesoría y advertencia.
Of‌icio N° 09749 (DFOE-EC-0633) del 26 de junio, 2020.
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Contraloría
General de la República.
1.4   
no deben trasladarse al Fondo
Nacional de Emergencia
La CGR ha sostenido el criterio de que las normas del
ordenamiento jurídico -de rango constitucional o legal- que
def‌inen la forma como deben ejecutarse ciertos recursos
“se constituyen en la base que def‌ine el f‌in específ‌ico que
debe dársele a los recursos y por lo tanto viene a ser la
normativa que limita su disponibilidad para otra f‌inalidad”.
En consonancia, el órgano contralor no identif‌ica una
habilitación del legislador para que la administración activa
pueda variar ese destino y trasladar recursos con f‌ines
específ‌icos a la Comisión Nacional de Emergencias.
Of‌icio N° 11770 (DFOE-PG-0357) del 31 de julio de 2020.
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Contraloría
General de la República.
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