I. Potestad Consultiva

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Revista de Derecho de la Hacienda Pública/
Contraloría General de la República
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XV. Julio - Diciembre, 2020 ISSN-221-3624
I. Potestad Consultiva
1.1 CGR aclara alcances de la
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productos de la auditoría interna
La conf‌idencialidad de la información en el sector
público debe ser considerada una excepción que se
justif‌ica, únicamente, bajo circunstancias calif‌icadas
legalmente, cuando por su medio se tutelan valores y
bienes jurídicamente relevantes. Si en el ejercicio de sus
funciones, la auditoría interna accede a información
conf‌idencial, le aplica el deber de resguardo del
acceso ante terceros no autorizados. Asimismo, el
auditor interno no tiene norma legal habilitante que le
autorice a declarar sus productos como conf‌idenciales,
no obstante, mantiene su acceso irrestricto a la
información de la Administración auditada en el
pleno ejercicio de sus potestades y competencias. De
acuerdo con la exposición directa o indirecta de los
datos conf‌idenciales en los hallazgos, conclusiones y
recomendaciones comunicados mediante el informe
de auditoría, el Jerarca puede considerar mediante
acto administrativo debidamente sustentado técnica y
jurídicamente, el resguardar del conocimiento general
dicho documento.
Of‌icio N° 00050 (DFOE-IFR-0003) del 6 de enero de
2020. División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Contraloría General de la República.
1.2 CGR aclara competencias de control
del auditor interno en órganos
desconcentrados
La auditoría interna ostenta su competencia funcional
sobre las dependencias de la institución y las funciones
que estas realizan, por lo tanto, es competente para
realizar informes de auditoría, así como para atender
denuncias sobre hechos presuntamente irregulares
relacionados con el funcionamiento administrativo y
operativo de la institución. En los casos de órganos
con desconcentración máxima, la auditoría interna del
ente que sufrió la desconcentración no puede conocer
los asuntos que son competencia exclusiva del órgano
desconcentrado, pues éste ejerce la competencia que le
ha sido transferida sin sujeción a un poder de mando o
una potestad revisora.
Of‌icio N° 19775 (DFOE-EC-0965) del 16 de diciembre de
2019. División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Contraloría General de la República.
1.3 Consulta sobre la posibilidad de aceptar
donaciones de particulares para realizar
los planes reguladores de las
municipalidades
Los planes reguladores son los instrumentos previstos
para cumplir con la planif‌icación y control del desarrollo
urbano. Deben provenir de una política pública del
gobierno local, considerando el interés y f‌in público
que deben resguardar. Debido a la especialidad técnica
que se requiere para la elaboración de los planes
reguladores, es posible f‌inanciarlos con fondos donados
por particulares, teniendo presente que las donaciones
no deben ser condicionadas, no deben comprometer de
ninguna forma el f‌in público y no pueden estar sujetas
a contratar o suscribir convenios con una empresa o
entidad determinada.
Of‌icio N° 18413 (DFOE-DL-2069) del 25 de noviembre de
2019. División de Fiscalización Operativa y Evaluativa y
División Jurídica. Contraloría General de la República.
1.4 Servidores públicos deben devolver parte
de su cesantía, si se reincorporan a un
cargo remunerado en la Administración
antes del plazo previsto por ley
La CGR indicó que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 686 del Código de Trabajo, los servidores
públicos que reciban el pago por concepto de cesantía
no podrán prestar servicios remunerados al Estado
durante un tiempo igual al representado por la suma
recibida por ese concepto. En caso de que vuelvan a
ingresar a la función pública antes de que transcurra
dicho plazo, deberán devolver las sumas percibidas
en la proporción que falte para completar el período
durante el cual debían estar cesantes y por lo que se
les indemnizó, de modo que sólo podrá conservar las
sumas que representen los salarios que se hubieran
devengado durante el tiempo que se permaneció
cesante. Para estos efectos, la Administración podrá
ejercer todas las acciones o mecanismos que dispone el
ordenamiento jurídico para la recuperación o reintegro
de los fondos públicos cuando así sea necesario.

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