I. Potestad Consultiva
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Revista de Derecho de la Hacienda Pública/
Contraloría General de la República
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XIV. Enero-Junio, 2020. ISSN-221-3624
I. Potestad Consultiva
1.1 Los productos de la auditoría
interna en materia de presuntas
Independientemente del tipo de producto que emita una
auditoría interna, si se refiere a eventuales responsabilidades,
procede su resguardo, debido a la confidencialidad de la
información, con excepción de que el solicitante sea una
comisión investigadora de la Asamblea Legislativa conforme
a lo indicado en la Ley General de Control Interno y la
Constitución Política. La información referente a los estudios
de auditoría debe documentarse de manera separada a
la correspondiente a una investigación, aún y cuando la
investigación se origine en el propio estudio de auditoría.
Esto quiere decir que incluso los papeles de trabajo de un
informe de auditoría no deben contener ningún elemento
que refiera a la eventual responsabilidad de alguna persona,
esto de conformidad con la normativa técnica en la materia.
(Oficio n° 08335 (DFOE-AE-0261) del 13 de junio de 2019,
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Contraloría
General de la República).
1.2 ¿Los ingresos que recibe un ente
público no estatal por concepto
de patrocinios forman parte de la
Hacienda Pública?
La constitución de la Hacienda Pública se define principalmente
por la naturaleza pública de los fondos que la integran,
aspecto que se determina según su titularidad o bien, de
acuerdo al origen de esos fondos. Los recursos que un ente
público no estatal reciba por parte de sujetos privados en
calidad de patrocinio no forman parte de la Hacienda Pública;
sin embargo, es necesario que sobre esos ingresos se lleve un
control que permita verificar que responde a la naturaleza
y condiciones propias de la figura del patrocinio y que sea
utilizado para la finalidad que justificó su giro.
(Oficio n° 07649 (DFOE-EC-0394) del 03 de junio de 2019.
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Contraloría
General de la República).
1.3 CGR aclara rol del comité de
auditoría en las entidades del sistema
El comité de auditoría interna es una figura técnica de
apoyo para los órganos superiores de una entidad. Su
constitución es obligatoria para las instituciones bajo el
ámbito del “Reglamento sobre Gobierno Corporativo” y
representan un mecanismo para el cumplimiento efectivo de
las responsabilidades de los órganos de dirección. Los planes
de trabajo de las auditorías internas deben estar vinculados
con los planes y políticas estratégicas de la entidad; aspecto
que al ser analizado y aprobado por medio de los comités
de auditoría (al ser una de sus funciones asignadas por el
reglamento), en su función de apoyo para el órgano de
dirección, coadyuva a la efectiva coordinación entre la
auditoría interna y ese órgano, sin que la aprobación que
debe realizar ese comité sea vinculante, y sin detrimento de
la independencia de cada uno según la normativa que rige
el control interno.
(Oficio n° 06773 (DFOE-EC-0374) del 17 de mayo de 2019.
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Contraloría
General de la República).
1.4 ¿Se puede utilizar recursos
otorgados por la Ley n° 9329 a las
municipalidades en servidumbres de
paso?
La Ley n° 9329 confiere a las municipalidades del país la
atención plena y exclusiva de la red vial cantonal. Asimismo, un
camino o calle de la red vial cantonal implica, en primer lugar,
que es público y está bajo la administración de un gobierno
local y, en segundo lugar que debe constar en los registros
oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Bajo
esta idea, no se pueden utilizar los recursos de la Ley n° 9329
para el mantenimiento u otros de vías de entrada o salida de
fundos o propiedades privadas (servidumbres).
(Oficio n° 06534 (DFOE-DL-0626) del 14 de mayo de 2019.
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. Contraloría
General de la República).
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