II. Criterios Contratación Administrativa

Páginas66-70
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XX. Enero-Julio, 2023. ISSN-221-3624
Revista de Derecho de la Hacienda Pública
Contraloría General de la República
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2.1 Liquidación por rescisión no es
necesaria si no hay indemnización
La CGR determinó que no resultaba procedente aprobar
una liquidación a favor de UNOPS, por rescisión de contrato,
debido a que no existe monto alguno que se deba reconocer,
ni montos adicionales, derivados de daños o perjuicios que
corresponda indemnizar; en tanto los gastos incurridos
y la comisión de gestión ya fueron reconocidos durante
la ejecución del contrato, sin que exista ningún rubro que
corresponda indemnizar. De conformidad con la cláusula 20
inciso a) del Memorando de Acuerdo, ante la finalización
anticipada, UNOPS tiene el derecho a cobrar los costos de
implementación del proyecto y los gastos administrativos
derivados. Asimismo, el inciso c) de esa misma cláusula
indica que la devolución del dinero remanente se hará a
favor del INAMU cuando UNOPS haya recuperado los costos
de implementación del proyecto, incluyendo los gastos
originados por la finalización anticipada. No obstante,el
pago de los costos de implementación del proyecto y gastos
administrativos de esa finalización ya fue realizado; de
manera que no existe monto alguno que deba ser cancelado
a la UNOPS. Por ello, se reiteró lo indicado en los oficios N°
00560 (DCA-0287) del 23 de enero del 2009 y N° 06422
(DCA-1510) del 28 de junio del 2012, los cuales se refieren a
que no se requiere aprobación de la liquidación por no existir
monto a indemnizar.
Oficio n.° 06771-2022 (DCA-01245) del 22 de abril de 2022.
División de Contratación Administrativa. Contraloría General
de la República.
2.2 Aplicación del arancel de honorarios
CFIA en contratos públicos
Por primera vez se cuenta con la posición del CFIA, en
cuanto a la base de cálculo de los honorarios y los rubros a
considerar como costos indirectos. Mediante oficio del CFIA
No. 214-03-2022 se considera que a la hora de determinar el
valor de la obra para el cálculo de honorarios, solamente los
costos directos e indirectos son imputables a la construcción.
Además, consta el criterio N° 448-05-2022, en el que se
precisa que el rubro de imprevistos sí puede considerarse,
contrario a lo que sucede con el rubro de utilidades, que
no debe tomarse en cuenta en esta base de cálculo. Esto
resulta relevante porque es un aspecto que deberá verificar
la Administración en sus pliegos y contratos.
Oficio n.° 08900-2022 (DCA-1624) del 9 de mayo de 2022.
División de Contratación Administrativa. Contraloría General
de la República.
2.3 Relevancia de aplicar la normativa e
instrumentos sobre sostenibilidad en
compras públicas
Se realizan una serie de recomendaciones a la Administración
para un concurso concreto, en cuanto a la aplicación de los
criterios sustentables y el manejo adecuado de los residuos
generados por la compra pública. En dicha resolución se
analiza brevemente diversa normativa e instrumentos de
orden técnico, que son obligatorios para el sector central
y que sirven de insumo a la Administración descentralizada
para el ejercicio de una serie de buenas prácticas que
permitan garantizar, no solo el efecto útil de la compra
pública sostenible, sino también un ejercicio ordenado y
armónico propio de los principios de eficiencia y coordinación
interadministrativa.
En esta resolución se resalta la relevancia de ir tomando en
cuenta que la nueva Ley General de Contratación Pública, que
empezó a regir en diciembre 2022, contempla un apartado
referente a la contratación estratégica; la cual pondera
aspectos propios de la sostenibilidad ambiental, tales como
el manejo de residuos, el ciclo de vida del producto y hasta
la posible valorización de los mismos; esto último en caso de
que sea procedente según el objeto contractual que se licita.
Resolución N° R-DCA-SICOP-00183-2022 del 23 de junio de
2022. División de Contratación Administrativa. Contraloría
General de la República.
2.4 El tiempo de atención de pacientes en
la prestación de los servicios de salud
La CGR resolvió recursos de objeción presentados en
contra del cartel de la licitación promovida por la CCSS
para la prestación de los servicios integrales de salud en
un primer nivel de atención relativos al tiempo de atención
por paciente, rebajos, mantenimiento de la infraestructura,
subcontratación, sanciones pecuniarias, servicios de
laboratorio, entre otros. Dentro del expediente administrativo
de la contratación no se desprende un fundamento técnico
y jurídico para mantener la cláusula en el tiempo de atención
de pacientes en los términos inicialmente estipulados en
el pliego cartelario. En consecuencia, le corresponde a la
CCSS ampliar los análisis técnicos y jurídicos con los cuales
fundamenta su posición, lo que implica, no solo abordar las
consideraciones de la CGR en las resoluciones, sino además
exponer detalladamente las razones por las cuales se
considera que la definición de la cantidad de pacientes que
se atienden por hora se enmarca dentro de la autonomía

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