II. Criterios Contratación Administrativa

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Revista de Derecho de la Hacienda Pública/
Contraloría General de la República
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XVIII. Enero-Junio, 2022. ISSN-221-3624
II. Criterios Contratación
Administrativa
2.1 ¿El plazo de la contratación puede
exceder el término de 4 años?
La dinámica actual de mercado, los giros de negocio
y las necesidades de la Administración pueden
implicar la necesidad de ejecutar los contratos por
períodos superiores a los cuatros años. Sin embargo,
esta posibilidad debe estar conforme a los principios
de eficiencia y eficacia en procura de garantizar
la preeminencia del interés público. De ahí que la
Administración, de frente a un objeto contractual,
en función de su naturaleza, características y
particularidades de ejecución; puede optar por un plazo
superior a los cuatro años para su ejecución, siempre
y cuando en el expediente se acredite de manera
motivada y clara, las razones por las cuales se requiere
un plazo que exceda el límite de cuatro años.
Resolución n° R-DCA-00435-2021 de las doce horas treinta
y dos minutos del veinte de abril de dos mil veintiuno.
División de Contratación Administrativa, CGR.
2.2 Obligación de inscripción de los
consorcios
Para acreditar su capacidad de actuar, las empresas que
conformen un consorcio, necesariamente deben estar
inscritas ante SICOP, lo anterior de conformidad con
el principio de legalidad, principio rector de la materia
de contratación. Además, es claro que la plataforma
SICOP provee las herramientas necesarias para la
correspondiente inscripción.
Resolución n° R-DCA-00454-2021 de las nueve horas
cuarenta minutos del veintidós de abril del dos mil
veintiuno. División de Contratación Administrativa, CGR.
2.3 La Contraloría conoce las cesiones que
excedan el 50% del objeto contractual
Este órgano contralor no es competente para impartir
autorizaciones de cesión de derechos y obligaciones
originadas en contrataciones para las cuales es la propia
entidad la que adjudica, imparte aprobación interna,
y conoce y resuelve todas las demás incidencias que
sufra la contratación administrativa. En consecuencia,
esta Contraloría General conocería de las cesiones
de contratos cuando se exceda el 50% del objeto
contractual, siempre y cuando el contrato en cuestión
haya sido refrendado por esta oficina.
Oficio n° 06538 (DCA-1766) del 07 de mayo del 2021.
División de Contratación Administrativa, CGR.
2.4 La experiencia se rige por las
disposiciones del objeto contractual
Cuando una norma cartelaria indique “experiencia en
proyectos similares al ofertado”, necesariamente remite
al objeto del concurso. Entender lo contrario implicaría
desconocer la pretensión última de la Administración,
que es precisamente que los oferentes cuenten con un
importante grado de experiencia en este tipo de obra,
permitiendo la participación de cualquier oferente con
experiencia en obra pública general, sin que exista
ningún tipo de limitación respecto de la experiencia
particular que se requiere.
Resolución n° R-DCA-00510-2021 de las las trece horas
cincuenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil
veintiuno. División de Contratación Administrativa, CGR.
2.5       
ejecución es competencia de la
Administración
La disminución del precio de las contrataciones que se
encuentran en ejecución no requiere de la autorización
de este órgano contralor, ya que la normativa no lo
exige de esa forma. De esta manera, queda bajo la
exclusiva responsabilidad de esa Administración la
modificación correspondiente.
Oficio n° 08109 (DCA-2202) del 03 de junio del 2021.
División de Contratación Administrativa, CGR.

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