II. Criterios Contratación Administrativa

Páginas70-70
Revista de Derecho de la Hacienda Pública/
Contraloría General de la República
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XVII. Julio-Diciembre, 2021. ISSN-221-3624
2.1 No es posible interponer recursos en
el Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP)
Dado que el Ministerio de Hacienda no ha habilitado a la
CGR la solución tecnológica para la atención de los recursos
en SICOP, es imposible que puedan ser interpuestos en dicho
sistema.
Así, a fin de no afectar el derecho que tiene un tercero a
recurrir por un hecho ajeno, puede acudir directamente
ante el Órgano Contralor, a través del medio electrónico
dispuesto.
Resolución n° R-DCA-01199-2020 de las catorce horas
dieciocho minutos del diez de noviembre del dos mil veinte.
División de Contratación Administrativa, Contraloría General
de la República.
2.2 Limitaciones impuestas para
participar en carteles promovidos por
sujetos regidos por principios deben
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Las limitaciones para participar en un concurso deben estar
debidamente justificadas por parte de quien promueve
la contratación; circunstancia que no cambia cuando se
trata de sujetos regidos por principios. Ciertamente los
sujetos pueden valerse de cláusulas que administren riesgos
durante la ejecución y potenciales incumplimientos, pero
es importante que cualquier construcción que limite la
participación se realice de forma motivada como exigen los
principios de libre concurrencia y eficiencia.
Resolución n° R-DCA-01260-2020 de las trece horas dieciséis
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte.
División de Contratación Administrativa, Contraloría General
de la República.
2.3 CGR tiene competencia para conocer
recursos de apelación en concursos
promovidos por el INCOFER
Dado que el Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(INCOFER) cuenta con un régimen especial de contratación
administrativa (Ley n° 8660), para efectos de la impugnación
de actos finales, procederá el recurso de apelación ante la
CGR cuando se trate únicamente de licitaciones públicas o
de procesos de cuantía inestimable.
Resolución n° R-DCA-00052-2021 de las ocho horas cincuenta
y dos minutos del quince de enero de dos mil veintiuno.
División de Contratación Administrativa, Contraloría General
de la República.
2.4 Ampliación de la adjudicación
Dentro de las reglas del procedimiento es posible adjudicar
una mayor cantidad de bienes en caso de que el precio
menor lo permita y de que exista una necesidad que lo
justifique. Esto significa que la mejor atención del fin público
perseguido habilita para una mayor adjudicación, siempre y
cuando esté motivado en una necesidad existente.
Resolución n° R-DCA-00329-2021 catorce horas cuarenta y
seis minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
División de Contratación Administrativa, Contraloría General
de la República.
2.5 Estudio de mercado
La Administración puede explorar el mercado, llevando a cabo
una invitación pública a eventuales interesados en brindar los
servicios a contratar en la fecha convocada, lo cual deberá
quedar documentado. Con lo anterior, se tiene por cumplido
el requisito del estudio de mercado que requiere la norma
correspondiente y sobre esta base, se considera atendido el
requerimiento, siendo este el criterio prevaleciente a partir
de este momento, ello, en el sentido que la invitación pública
realizada y la documentación levantada con ocasión de la
participación de los interesados en la fecha convocada,
resulta para la CGR elemento suficiente para tener por
satisfecho el requisito del estudio de mercado que se indica.
Oficio n° 03683-2021 (DCA-1010) del 09 de marzo de 2021.
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de la República.
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