II. Criterios Contratación Administrativa

Páginas66-67
Revista de Derecho de la Hacienda Pública/
Contraloría General de la República
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XVI. Enero-Julio, 2021. ISSN-221-3624
2.1 No es necesario incorporar un listado
de maquinaria en el pliego de
condiciones
La Administración debe identif‌icar la acreditación de
maquinaria respecto de la modalidad de cotización que
corresponda (precio global por servicios, precio global por
obra, precios unitarios en obra). Así, le corresponderá a
cada cotizante incorporar la maquinaria necesaria conforme
la modalidad de cotización/remuneración y el contenido
específ‌ico de cada oferta, las cuales deben atender lo
establecido en el artículo 26 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa (desglose del precio). En
consecuencia, no resulta obligatoria la incorporación de un
listado mínimo de maquinaria en el pliego de condiciones, al
no existir demostración de norma técnica que así lo exija, en
lo objetado.
Of‌icio n° 0691-2020 (DCA-1692 R-DCA-0499-2020) del 8
de mayo del 2020. División de Contratación Administrativa.
Contraloría General de la República.
2.2 Modelos de competencia institucionales
La competencia para conocer recursos de apelación contra
actos f‌inales de procesos de contratación administrativa por
parte de la CGR dependerá de la instancia que adjudique,
bajo las regulaciones internas de esa Administración, en
atención al monto de la instancia que adjudica.
Of‌icio n° 06991 (DCA-1692 R-DCA-00568-2020) del 28 de
mayo de 2020. División de Contratación Administrativa.
Contraloría General de la República.
2.3 Condición Pyme para criterio de
desempate de un concurso
Para acreditar la condición de Pyme para efectos de desempate
de un concurso, es necesario que el oferente alegue desde la
oferta que pertenece a dicho régimen, ya que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 55 bis del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, le compete esa obligación
de demostrarlo. En caso de no realizarlo, no puede aportar
dicha condición con el recurso de apelación, aún y cuando
haya contado con ésta desde antes de la apertura de las
ofertas. Así, no podría sorprenderse a la Administración con
la condición de Pyme en un recurso de apelación cuando
nunca lo puso bajo su conocimiento en la oferta; de forma
que se pretenda con ello anular los desempates aplicados y
la anulación del acto de adjudicación, lesionando con ello la
oportuna satisfacción del interés público y los derechos de
otros oferentes de buena fe que participaron en las etapas
de desempate y fueron adjudicados.
Of‌icio n° 9529-2020 (DCA-2294 R-DCA-00662-2020) del 23
de junio del 2020. División de Contratación Administrativa.
Contraloría General de la República.
2.4 Para participar en una contratación
las empresas extranjeras deben estar
inscritas en SICOP de previo de la
apertura de ofertas
Las empresas extranjeras deben estar inscritas en SICOP
de previo a la apertura de ofertas para poder participar. Lo
anterior cobra relevancia en el caso de los consorcios, pues
en el registro electrónico de proveedores deben inscribirse
todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen
participar en procedimientos de contratación administrativa
tramitados por medio de este sistema de compras públicas.
En ese sentido, el mismo sistema SICOP dispone de las
funcionalidades y procedimientos para que toda persona
física o jurídica, nacional o extranjera, se pueda registrar
como potencial proveedor y de esta forma, presentar oferta
ya sea a nivel individual o como parte de un consorcio.
Of‌icio n° 11986-2020 (DCA-2846 R-DCA-0806-2020) del 4
de agosto del 2020. División de Contratación Administrativa.
Contraloría General de la República.
2.5 Competencia de la CGR para conocer
recursos de apelación en licitaciones
compuestas por varias líneas
En el caso de licitaciones compuestas por varias líneas,
se deben sumar los montos adjudicados en las líneas que
se impugnen, a f‌in de determinar si la CGR tiene o no la
competencia para conocer el recurso de apelación. No
obstante, si alguna de las líneas impugnadas adquirió
f‌irmeza desde la primera ronda, existe un acto administrativo
ef‌icaz, capaz de producir los efectos jurídicos que competan
al proceso de contratación administrativa, así como un
derecho subjetivo a favor del adjudicatario. La competencia
únicamente debe ser considerada tomando en cuenta las
líneas que se encuentren con un acto administrativo f‌irme y
por lo tanto no resulten impugnables en esta vía.
Of‌icio n° 13012-2020 (DCA-3088 R-DCA-0876-2020) del
21 de febrero de dos mil veinte. División de Contratación
Administrativa. Contraloría General de la República.
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