II. Criterios Contratación Administrativa

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Revista de Derecho de la Hacienda Pública/
Contraloría General de la República
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XIV. Enero-Junio, 2020. ISSN-221-3624
II. Criterios Contratación
Administrativa
2.1 CGR tiene competencia para
conocer recursos de apelación
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convenio marco
Un convenio marco se ref‌iere a la habilitación de acuerdos
entre instituciones públicas para tramitar precisamente la
adquisición de bienes y servicios de uso común y continuo
durante un plazo de hasta cuatro años. Ahora bien, dado
que este tipo de procedimientos de selección son de cuantía
inestimable, deben tramitarse mediante licitación pública,
por lo que el régimen recursivo aplicable para conocer de la
impugnación del acto f‌inal le corresponde a la CGR.
(Resolución n° 8131-2019 (DCA-2095 R-DCA-0548-2019)
del 11 de junio del 2019. División de Contratación
Administrativa. Contraloría General de la República).
2.2 Alcances de la CGR respecto de la
autorización para aplicar sistemas
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adquisición de bienes y servicios
Para la utilización de sistemas de precalif‌icación alternativos
a los procesos ordinarios se requiere al menos verif‌icar lo
siguiente: la existencia de un supuesto que justif‌ique la
excepción, la forma de precalif‌icación y selección, el régimen
recursivo que procede y las garantías que existen en el
procedimiento, de frente a los principios que rigen la materia
de contratación administrativa. Asimismo, no le corresponde
a la CGR sustituir a la Administración en la def‌inición de
plazos de entrega, sanciones pecuniarias, mecanismos de
f‌iscalización, medios de pago, modelos de garantía, entre
otros aspectos; en la medida que su def‌inición es una
prerrogativa de la Administración, que se ejerce de ordinario
sin la autorización de la Contraloría General.
(Of‌icio n° 07697-2019 (DCA-2000) del 03 de junio del
2019. División de Contratación Administrativa. Contraloría
General de la República).
2.3 Contrato de servicios para el
balneario de Puntarenas no requiere
refrendo contralor
La competencia del órgano contralor para otorgar refrendo
a contratos derivados de licitaciones públicas, lo es
exclusivamente para contratos de obra pública (según su
cuantía), contratos de concesión de gestión de servicios
públicos y contratos de constitución de f‌ideicomisos. Ahora
bien, la prestación de un servicio complementario como lo
es la administración del Balneario de Puntarenas (inmueble
perteneciente a la Municipalidad), en el cual se incluyen
actividades adicionales tales como recreación y alimentación
para turistas nacionales e internacionales; se conf‌igura
como contrato de concesión de instalaciones públicas en
presencia de contrato de servicios y, si bien es producto de
una licitación pública, no se ubica dentro de los supuestos
señalados anteriormente, razón por la cual a esta Contraloría
General no le corresponde otorgar el refrendo solicitado.
Por ende, la Administración deberá realizar el trámite de
refrendo interno.
(Of‌icio n° 10411-2019 (DCA-2576) del 19 de julio de 2019.
División de Contratación Administrativa. Contraloría General
de la República).
2.4 Remates deben tramitarse por medio
del Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP)
Los procedimientos de remates así como sus respectivas
rebajas deben ser tramitados mediante el Sistema Integrado
de Compras Públicas (SICOP); para lo cual se deberán
incorporar todos los documentos pertinentes, de conformidad
con la normativa correspondiente. Asimismo, en caso de
utilizarse otros medios de circulación nacional, será como
complemento de la publicidad debida en la plataforma de
compras electrónicas.
(Of‌icio n° 11547-2019 (DCA-2812) del 06 de agosto de
2019. División de Contratación Administrativa. Contraloría
General de la República).

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