III. Jurisprudencia

Páginas97-98
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XIX. Julio-Diciembre, 2022. ISSN-221-3624
Revista de Derecho de la Hacienda Pública
Contraloría General de la República
97
3.1 Tribunal Contencioso Administrativo
resuelve satisfacción extraprocesal
El TCA estimó procedente la solicitud de satisfacción
extraprocesal, que consiste cuando en el curso de un proceso
judicial, la Administración, en su propia sede, reconoce total
o parcialmente lo que el demandante ha pedido en la vía
judicial. En el caso concreto, de conformidad con los artículos
el Tribunal Contencioso Administrativo declaró con lugar
la satisfacción extraprocesal alegada por la CGR, esto por
cuanto el Tribunal Supremo de Elecciones ejecutó las
sanciones administrativas dispuestas por el Órgano Contralor
de amonestación o de suspensión a funcionarios municipales.
Resolución n.° 1657-2021 de las 16:55 horas del 23 de
noviembre de 2021. Tribunal Contencioso Administrativo.
3.2 Con prueba nueva no se puede variar
la teoría del caso.
La Sala Primera de la Corte confirma que es improcedente
pretender que por la vía de la “prueba nueva” se pueda
variar la teoría del caso judicial. Indica la Sala que la prueba
con esa intención es ajena al proceso y generaría indefensión
a los demandados que atendieron los alegatos en una línea
distinta a la pretendida con la prueba nueva admitida dentro
del proceso.
Resolución n.° 002426-F-S1-2020 de las 10:55 horas
del 15 de octubre del 2020. Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia.
3.3    
     
funcionarios del Banco Nacional
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, declaró con
lugar un recurso de casación planteado por la CGR, con lo
cual avaló el informe de auditoría n.° DFOE-EC-IF-10-2015
mediante el cual se determinó que el costo total que se
cancela a los empleados del Banco Nacional de Costa
Rica (BNCR) de incentivo por resultados (dispuesto en el
artículo 63 de la Convención Colectiva vigente durante el
período 2006-2012) superó el parámetro establecido en la
normativa convencional; en tanto, al calcular el incentivo,
el BNCR excedió el porcentaje establecido, de manera tal
que se paga a sus funcionarios, en promedio, el 29% de sus
utilidades netas, y no el 15% que indica la norma. El Órgano
Contralor evidenció un error en el cálculo, en tanto no se
rebajan los costos directamente asociados, como son: cargas
obrero patronales, aguinaldo, salario escolar, fondo de
capitalización laboral, aporte al fondo de garantías, aporte
solidarista y vacaciones. Sobre el particular, la Sala Primera
estimó que la CGR evidenció la incorrecta interpretación
y aplicación de la norma convencional en perjuicio de la
Hacienda pública. Señaló que si el cálculo del incentivo fue
diferente para los años del 2006 al 2012, el error no crea
derecho y que una práctica administrativa no puede ir en
contra de una norma, en tanto esa conducta sería contraria al
principio de legalidad.
Resolución n.° 684-F-S1-2022 de las 08:55 horas del 22 de
marzo de 2022. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
3.4 
personas jurídicas
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, declaró con
lugar los recursos de casación formulados por la CGR y el
ICE, con lo cual anuló parcialmente la sentencia recurrida,
acogió la excepción de falta de derecho y declaró sin lugar
la demanda planteada por la empresa MATRA. Al respecto,
apreció que el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA)
dejó indebidamente de aplicar los numerales 22 bis y 100
f), ambos de la Ley de Contratación Administrativa (LCA).
Señaló la imprecisión del legislador al remitir en el inciso f)
100 de la LCA, que trata de conductas sancionables al artículo
22 y no al 22 bis, sobre personas sujetas a la prohibición para
contratar con la administración, lo cual se entiende se debió
a un olvido al reformar la ley, ya que entender lo contrario
dejaría sin contenido el inciso f) del artículo 100 de cita.
Esto iría en contra de la expresa voluntad del legislador de
sancionar con inhabilitación a quienes incumplen el régimen
de prohibiciones establecido en el artículo 22 de la LCA y que
por una reforma hoy es el ordinal 22 bis. La lógica y la razón,
indicó la Sala Primera, deben siempre asistir al juzgador al
interpretar y aplicar el derecho. El proceso judicial tuvo como
eje central la impugnación de los oficios del Órgano Contralor
n.° 3532 (DCA-1033) y n.° 6658 (DCA-1862) del 15 de abril y
20 de julio de 2011; respectivamente, mediante los cuales se
denegó el refrendo al contrato n.° 2011000006 “Adquisición
Vagonetas Articuladas para la Maquinaria, Equipo y Talleres
MET- Licitación Pública n.° 2010LI-000012-PROV”, suscrito
por el ICE con la empresa MATRA; así como el procedimiento
administrativo sancionatorio n.° PA-24-2011 incoado por el
ICE, en el que se sancionó a MATRA con inhabilitación para
contratar con la Administración pública por un plazo de dos
años, con sustento en el artículo 100 inciso f) de la LCA.

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