III. Jurisprudencia

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Revista de Derecho de la Hacienda Pública/
Contraloría General de la República
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XV. Julio - Diciembre, 2020 ISSN-221-3624
III. Jurisprudencia
3.1 Tribunal Contencioso, estima que corresponde
a la CGR atender nombramientos y medidas
que afecten independencia de auditorías
internas
La Sección III del Tribunal Contencioso Administrativo
(TCA) declaró que los aspectos referentes al
proceso de nombramiento en el cargo de Auditor
Interno corresponde revisarlos a la CGR, cuando en
cumplimiento del artículo 31 de la Ley General de
Control Interno, No 8292, emita su aval o veto del
respectivo concurso. Consideró, asimismo, que durante
la fase de preparación del nombramiento del auditor
interno de cualquier institución estatal, la revisión
de la legalidad de las actuaciones no corresponde a
dicho tribunal, pues para ello la CGR ha def‌inido los
requisitos del cargo y las condiciones para las gestiones
de nombramientos. En el caso concreto se analizó la
admisibilidad de una certif‌icación para demostrar
el requisito de experiencia, aspecto directamente
vinculado con los criterios de selección y nombramiento
del auditor interno de una municipalidad, labor que
indica corresponde al órgano contralor -en el momento
procesal oportuno-, verif‌icar la legalidad de lo actuado
por la municipalidad en ese proceso, no resultando
procedente que la Sección III se pronuncie sobre tal
reclamo, declarando la inadmisibilidad de la gestión
presentada En similar sentido, puede verse la resolución
No 89-2019 -adjunta- sobre temas relacionados con la
independencia funcional y de criterio de los auditores
internos, donde el TCA estima que por la especialidad
de la materia de auditoría interna, son aspectos que
corresponde conocerlos a la CGR.
Resolución N° 74-2019-III, de las 16:00 horas del 06 de
febrero, 2019. Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III.
3.2 Tribunal Contencioso Administrativo
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CGR
Recientemente, el Tribunal Contencioso Administrativo
(TCA) declaró sin lugar la demanda interpuesta por un
ex alcalde municipal, en la cual pretendía la nulidad del
procedimiento administrativo instaurado en su contra,
que culminó con imposición de la prohibición para el
ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública por
el plazo de seis años (numeral 72 LOCGR). En su escrito
de demanda el actor alegó: i) la pérdida de competencia
del Órgano Decisor al haber dejado transcurrir un plazo
superior a los 6 meses para el dictado del acto f‌inal y ii)
la ilegalidad de la sanción al no haberse obtenido, de
previo al inicio del procedimiento administrativo, una
sentencia judicial que determinara la ilegalidad de sus
actuaciones. Sobre el particular el TCA resolvió que, si
bien el expediente estuvo paralizado por varios meses,
esto se debió a la interposición de una serie de acciones
de inconstitucionalidad que impedían la continuación
del procedimiento administrativo. Asimismo, aclaró
que al amparo del Derecho de la Constitución y de la
propia Ley Orgánica del Órgano Contralor, no resulta
imprescindible un pronunciamiento judicial de ilegalidad
para que la CGR tramite procedimientos administrativos
e imponga las sanciones que correspondan conforme a
lo estipulado en el ordenamiento jurídico.
No. 027-2020-VII de las 09:00 horas del 20 de marzo,
2020. Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII.
3.3 Para obtener una indemnización debe
demostrarse derecho a ser adjudicado
En un caso en el que una empresa pretendió obtener
una indemnización del Estado por no haber sido
adjudicada en una licitación, la Sala Primera señaló
que para reconocer un daño a una oferente debe
demostrarse la posibilidad cierta de ser declarada
adjudicataria. Asimismo, el alto tribunal recordó que en
los términos del artículo 70 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, las ofertas alternativas
no son sometidas a evaluación, por lo que no puede
concluirse automáticamente que estas hayan superado
la elegibilidad técnica.

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