III. Jurisprudencia

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Revista de Derecho de la Hacienda Pública/
Contraloría General de la República
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XIV. Enero-Junio, 2020. ISSN-221-3624
III. Jurisprudencia
3.1 Tribunal Supremo de Elecciones
es competente para ejecutar las
sanciones de suspensión de los
alcaldes municipales
En criterio del Tribunal de Casación de lo Contencioso
Administrativo, corresponde al TSE def‌inir tanto la cancelación
def‌initiva de las credenciales de los funcionarios electos
popularmente, como la suspensión temporal en el ejercicio
del cargo. Se parte de la base de que así como el TSE es
la autoridad que conf‌iere la credencial de los funcionarios
electos popularmente para que ejerzan el cargo de manera
formal, es a su vez la encargada de disponer el cese del mismo.
Se argumenta que la cancelación de la credencial constituye
una cesación def‌initiva de sus efectos, lo que implica que el
funcionario debe abandonar su puesto con imposibilidad de
ejercer sus competencias; por su parte, la suspensión implica
una cesación temporal en el ejercicio del cargo. Desde ese
punto de vista, existe una identidad entre la cancelación de
credenciales y la suspensión en el ejercicio del cargo que se
produce como consecuencia de las recomendaciones que
emite la CGR en los procedimientos administrativos que se
llevan a cabo, ya que las mismas provienen de un ejercicio
sancionatorio asociado al incumplimiento de deberes, con la
diferencia de que una implica la cesación def‌initiva, y la otra
es temporal.
(Resoluciones n° 000065-F-TC-2019 de las 09:45 horas del
16 de mayo de 2019 y 000044-F-TC-2019 de las 13:40
horas del 26 de marzo de 2019. Tribunal de Casación de lo
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda).
3.2 No se requiere anular una decisión
administrativa irregular de previo
a establecer la responsabilidad
disciplinaria del funcionario
involucrado
El Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda resolvió que la determinación de la
responsabilidad del funcionario público no depende de
que antes se def‌ina la nulidad de sus actuaciones ante los
Tribunales de Justicia, pues el procedimiento dirigido a valorar
la responsabilidad del servidor no tiene como objeto analizar
la legalidad o ilegalidad de una decisión, sino a ponderar
las circunstancias en que el funcionario llevó a cabo actos
irregulares. Así conf‌irma lo ya señalado por la Sala Primera
de la Corte Suprema de Justicia, mediante las resoluciones
n.°0000003-F-TC-2018 de las 09:00 horas del 18 de enero de
2018; 000079-F-TC-2017 de las 09:15 horas del 15 de junio
de 2017 y 000114-F-TC-2016 de las 11:10 horas del 22 de
setiembre de 2016; entre otras.
(Resolución n° 000058-F-TC-2019, de las 15:36 horas del 07
de abril del 2019. Tribunal de Casación de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda).
3.3 Tribunal de Casación emite nuevo
criterio sobre la contabilización del
plazo de caducidad
El Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo
declaró con lugar un recurso interpuesto contra una
resolución del Tribunal Contencioso Administrativo que había
acogido una defensa de caducidad planteada por la CGR. A
criterio del Tribunal, de la interpretación de los artículos 52
del Reglamento de organización y servicio de las potestades
disciplinaria y anulatoria en Hacienda Pública y 68 de la Ley
Orgánica de la CGR, las recomendaciones de sanción emitidas
por la CGR son ef‌icaces al momento de la notif‌icación al
investigado del acto f‌irme. No obstante, cuando el jerarca
del servidor interponga un recurso de revisión, la sanción
es ef‌icaz hasta que la CGR notif‌ique esta resolución; siendo
a partir de ese momento que comenzará a computarse el
plazo de caducidad del artículo 39.1 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, criterio distinto a la tesis que
había sostenido ese mismo Tribunal, mediante resoluciones
n.º 00065-F-TC-2015 de las 10:23 horas del 10 de junio de
2015; n.º 00073-FTC-2015 de las 14:40 horas del 16 de julio
de 2015 y n.° 122 de las 8:55 horas del 12 de noviembre
de 2015, en cuanto a la contabilización del plazo anual a
partir de la notif‌icación del acto f‌inal del procedimiento
administrativo.
(Resolución n° 00040-F-TC-2019 de las 13:15 horas del 20
de febrero de 2019. Tribunal de Casación de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda).
3.4 Para establecer responsabilidades
no necesariamente se requiere
demostrar daños patrimoniales
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia declaró
sin lugar el recurso de casación promovido por una
persona sancionada que interpuso un proceso contencioso
administrativo en contra de la CGR, con el f‌in de anular actos
administrativos, emitidos en un procedimiento administrativo
sancionador y por los cuales la CGR le impuso una sanción
de despido y dos años de inhabilitación. Al respecto la

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