III. Jurisprudencia Relevante

Páginas72-73
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XX. Enero-Julio, 2023. ISSN-221-3624
Revista de Derecho de la Hacienda Pública
Contraloría General de la República
72
3.1 Se declara sin lugar la solicitud de
medida cautelar relacionada con la
aplicación de disposiciones sobre la
regla fiscal
El TCA rechazó la solicitud de medida cautelar interpuesta por
el COLPER, dirigida a suspender la aplicación de disposiciones
y límites de la regla fiscal en la aprobación del presupuesto
2022 de dicho colegio profesional. El Tribunal tuvo por
demostrada la falta de interés de la solicitud cautelar, por
cuanto durante la tramitación del proceso, la Asamblea
General Ordinaria del COLPER aprobó el presupuesto
correspondiente al período 2022, con lo cual la autoridad
judicial consideró que al haberse realizado dicha Asamblea
en la fecha y hora señaladas, perdió interés la suspensión
solicitada y, con ello, la urgencia aludida; en ese orden, al
quedarse sin contenido lo pretendido por el gestionante, se
rechazó y se archivó la solicitud cautelar. Adicionalmente, la
autoridad judicial examinó los requisitos de la medida cautelar
en el caso concreto y concluyó que no se probó el daño
(peligro en la demora) indicado por el gestionante; advirtió,
además, que la jurisdicción contenciosa administrativa no
tiene competencia para ordenar la desaplicación de una ley
de la República, sino para velar por su correcto cumplimiento,
lo cual escapa al objeto de la solicitud cautelar planteada. La
resolución que dispuso el rechazo de la solicitud de medida
cautelar no fue recurrida.
Resolución N° 258-2022, de 19 de mayo de 2022, Tribunal
Contencioso Administrativo.
3.2 Adquiere firmeza sentencia laboral
que ratifica la potestad de la CGR
para aplicar el plazo de prescripción
dispuesto en la LOCGR y para
no realizar consultas a Juntas de
Relaciones Laborales
Un servidor del entonces IDA -hoy INDER- reclamó la infracción
del debido proceso en el procedimiento administrativo
tramitado en su contra por la CGR, al considerar que había
operado en su favor el plazo de prescripción previsto en el
artículo 603 (hoy 414) del Código de Trabajo, así como ante
la ausencia de consulta a la Junta de Relaciones Laborales
sobre su eventual destitución. Dicho reproche fue declarado
sin lugar por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, mediante sentencia N° 1291-2018, de
las 15:54 horas del 11 de julio de 2018, al considerar que ante
infracciones cometidas contra el ordenamiento de control y
fiscalización de la Hacienda Pública, resulta aplicable el plazo
prescriptivo contemplado en el artículo 71 de la LOCGR, al
tiempo que el órgano contralor no se encuentra en el deber
de efectuar consulta ante las juntas de relaciones laborales
en la tramitación del proceso. Esta resolución fue confirmada
por el Tribunal de Apelación de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, en la sentencia N°
310 de las 13:55 horas del 16 de octubre de 2019, a su vez
confirmada en resolución N° 2022-000997, emitida por la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a las 10:15 del
4 de mayo del 2022.
Resolución N° 2022-000997, Sala Segunda, del 4 de mayo
de 2022. Ver además, resolución N° 1291-2018, Juzgado
de Trabajo (primera instancia) y resolución N° 310-2019,
Tribunal de Apelación de Trabajo (segunda instancia).
3.3 ¿Es la revisión contra pronunciamientos;
una demanda o un recurso
extraordinario?
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resolvió
que el trámite de revisión en sede jurisdiccional dejó de
considerarse como un recurso extraordinario de conformidad
con la normativa procesal civil. Señala que actualmente el
artículo 72 de dicha normativa regula 12 causales específicas
de revisión y en caso de no cumplirse, se tendrá como
consecuencia la inadmisión. Además, en nota separada,
el magistrado López González precisa que a su criterio
dicha gestión debe calificarse como un proceso de carácter
especial, en tanto no puede considerarse como un proceso
ordinario o sumario.
Resolución N° 001288-A-S1-2022 de la Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia, del 31 de mayo del 2022.
3.4 ¿Puede un juez modificar la sanción
recomendada por la CGR en un
procedimiento de Hacienda Pública?
El TCA, al declarar con lugar un recurso de casación
interpuesto por la CGR, indicó que cuando el juez, en
caso de que la parte no lo solicite en sus pretensiones,
decide imponer una sanción menor, se incurre en el vicio
de incongruencia; pues los jueces no pueden sustituir a la
Administración en el ejercicio de potestades administrativas
con elementos discrecionales, como lo es la determinación
de la gravedad de la conducta, o la sustitución -no solicitada
por el actor- de una sanción por otra.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR