III. Jurisprudencia Relevante

Páginas73-73
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XVII. Julio-Diciembre, 2021. ISSN-221-3624
Revista de Derecho de la Hacienda Pública/
Contraloría General de la República
3.1 Tribunal Contencioso Administrativo
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sanciones impuestas en procedimiento
administrativo
El Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) en un caso
donde se reclamaba la nulidad de las resoluciones de la CGR,
referentes a las sanciones administrativas por la aplicación
irregular del artículo 32 del Reglamento al Título II de la Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones, en cuanto al pago anticipado
de cuotas de arrendamiento, no encontró violación alguna a
los principios del debido proceso. Consideró que es suficiente
que en el acto de apertura se hayan intimado las normas
sustantivas que regulan las conductas reprochadas y su
consecuencia correctiva (sanción), pues es respecto de esas
referencias legales que se ejerce, objetivamente, el derecho
de defensa y el contradictorio. También indicó el TCA que la
potestad excepcional de modificación contractual unilateral
que tiene la Administración debe ajustarse a las reglas que
el ordenamiento jurídico dispone, en el caso concreto,
justificando y acreditando las razones para ejercerla. En el
supuesto contrario, el ejercicio de esa potestad deviene en
irregular y es motivo para establecer responsabilidad.
Además, apuntó que las responsabilidades de naturaleza
penal, civil y administrativa pueden coexistir sin considerarse
que se está sancionando dos veces por las mismas conductas.
Reiteró el Tribunal que, para analizar y disponer la lesión a
las normas de tutela de la Hacienda Pública, no es menester
ejercer el control de validez de las conductas investigadas
cuando el procedimiento tiene por objeto analizarlas desde
el punto de vista de la responsabilidad y no de su validez.
Resolución n° 006-2021-VI de las 9:40 horas del 27 de enero
de 2021, Sección VI, Tribunal Contencioso Administrativo.
3.2 Se declaró inconstitucional ley
moratoria que suspendía por dos
años los desalojos y demoliciones
en territorios del patrimonio natural
del Estado, zona marítimo terrestre y
zonas fronterizas
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
declaró con efectos retroactivos, la inconstitucionalidad total
de la Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas
como Especiales (n° 9073) popularmente conocida como ley
moratoria. Por medio de esa ley se estableció una suspensión
por un plazo de dos años de todos los desalojos y demoliciones
en los territorios que forman parte del patrimonio natural del
Estado, la zona marítima terrestre y las franjas fronterizas.
La CGR fungió en condición de coadyuvante en el proceso,
que culminó con la anulación de dicha ley. El Tribunal
Constitucional consideró que las disposiciones de dicha
ley, en su totalidad, resultan inconstitucionales en tanto
se estimaron vulnerados el numeral 50 de la Constitución
Política que consagra el derecho a un ambiente sano, así
como varios principios en materia de protección a los bienes
que conforman el dominio público, sobre los cuales la Sala
desarrolla en su sentencia los siguientes: tutela efectiva
de los bienes demaniales y la potestad reivindicatoria del
Estado para lograr su protección, principio in dubio pro
natura, principio de no regresión en materia ambiental,
principio de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la
necesidad de contar con estudios técnicos que justifiquen
las medidas tendientes a establecer un periodo de moratoria
en el desarrollo de las competencias de los entes públicos
competentes para la protección de los bienes del dominio
público, principio de igualdad respecto del desarrollo humano
sostenible, entre otros.
Resolución n° 12746 de las 12:11 horas del 10 de julio de
2019, Sala Constitucional.
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