III. Jurisprudencia Relevante

Páginas70-72
Revista de Derecho de la Hacienda Pública/
Contraloría General de la República
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XVI. Enero-Julio, 2021. ISSN-221-3624
3.1 Análisis contralor para determinar
la procedencia del refrendo de un
contrato es de legalidad y no de
oportunidad o conveniencia
Por resolución N° 041-2020-VII, el Tribunal Contencioso
Administrativo estimó, entre otros aspectos, que en el caso de
las licitaciones públicas, al momento de realizar la valoración
para el otorgamiento del respectivo refrendo, el órgano
contralor examina y verif‌ica que el clausulado del contrato
administrativo se ajuste sustancialmente al ordenamiento
jurídico, lo cual determina su validez en los términos del
relación con el artículo 188 de su respectivo Reglamento,
y que el análisis que realiza la CGR para determinar la
procedencia del refrendo de un contrato administrativo es
de legalidad y no de oportunidad o conveniencia; no implica,
dicho análisis, una revisión integral del expediente de la
contratación.
Resolución N° 041-2020-VII de las 14:30 horas del 28 de abril
de 2020, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda.
3.2 Tribunal Contencioso valida que
empresa nacional presente como
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posibilidad de subsanar hechos del
pasado en etapa de apelación
El Tribunal Contencioso resolvió dos temas: 1) Garantía ligada
a grupos de interés económico en los concursos públicos. Un
concursante reclamó una supuesta imposibilidad
de una empresa nacional adjudicada, de comprometer
el patrimonio de su casa matriz, radicada en el extranjero
y con personería jurídica distinta, como garantía sobre el
producto ofrecido. Al respecto, se indicó que dicho respaldo
de garantía resultaba suf‌iciente, toda vez que la empresa
nacional forma parte del mismo grupo de interés económico,
máxime si aquella casa matriz es dueña de la totalidad del
capital social de la empresa nacional. 2) Subsanación de
la comprobación sobre hechos históricos, en la etapa de
apelación del concurso: No se otorga una ventaja indebida
a un concursante, cuando en la etapa de apelación, se le
permite subsanar una certif‌icación que acredita hechos
acontecidos con anterioridad a la celebración del concurso,
pues no se puede realizar actividad alguna que modif‌ique
su contenido.
Resolución N° 50-2020-I de las 13:30 horas del 30 de abril
del 2020. Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda, Sección I.
3.3 Tribunal Contencioso considera
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
Por medio de la resolución de las 11:05 horas del 11 de
mayo de 2020, el Tribunal Contencioso Administrativo
rechazó la medida cautelar solicitada por el señor Julio
César Espinoza Rodríguez, ex Director de Crédito Público del
Ministerio de Hacienda, que pretendía suspender todas las
acciones tendientes al despido sin responsabilidad patronal,
analizando entre otras cosas que ante la gravedad de las
razones del despido y el tipo de cargo que ostentaba el actor,
debe prevalecer el interés público y de terceros frente a sus
intereses particulares.
Resolución n° 860-2020-T de las 11:05 horas del 11 de mayo
del 2020, del Tribunal Contencioso Administrativo.
3.4 Tribunal Contencioso Administrativo
declaró inadmisible demanda que
pretendía conductas no susceptibles
de impugnación
Mediante resolución n° 967-2020 de las 9:00 horas del 2 de
junio de 2020, el Tribunal Contencioso Administrativo declaró
inadmisible una demanda y denegó una solicitud de medida
cautelar, ambas interpuestas por parte de la Municipalidad
de Siquirres. Entre otras cosas, se pretendía suspender lo
efectos del título IV de Responsabilidad Fiscal de la República
de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas para
las Municipalidades, lo cual, según indicó la juzgadora de
trámite, conf‌igura el supuesto de conductas no susceptibles
de impugnación, por lo que se ordenó su archivo.
Resolución n° 967-2020 de las 9:00 horas del 2 de junio de
2020, Tribunal Contencioso Administrativo.
3.5 Sala Primera declara con lugar recurso
de casación interpuesto por la CGR y
condena a la parte actora en costas
Mediante la resolución n° 003122-F-S1-2019 de las 16:08
horas de 10 de octubre de 2019 se declaró con lugar un
recurso de casación interpuesto por la CGR, en el cual se
alegaba quebranto por indebida aplicación del numeral
193 del CPCA y se condenó a la parte actora del proceso al
pago del rubro de costas. La Sala consideró que sí es posible
que el tribunal exonere del pago de costas al perdidoso si a
su juicio existió suf‌iciente motivo para litigar, no obstante,
deben existir elementos objetivos que refuercen y sustenten
esa decisión de accionar en rebusca del reconocimiento
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