Improcedente pago de anualidades a los Alcaldes Municipales. Intervención de la CGR. Reseña
Autor | Licda. Francella Navarro |
Páginas | 100-101 |
100
Actualidad Jurídica
Improcedente pago de anualidades a los Alcaldes Municipales
Intervención de la CGR
Licda. Francella Navarro Moya
En mayo del 2008 la División Jurídica de la Contraloría General de la República analizó el
tema sobre el reconocimiento de anualidades a los Alcaldes Municipales y determinó la
improcedencia de dicho reconocimiento; por cuanto no existe norma legal que disponga
dicho pago y la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 2166 reformada por la ley
N°6835 del 22 de diciembre de 1982 no es aplicable al cargo de Alcalde Municipal ya que
esta se aplica a una relación de empleo público solamente; al respecto; consideró el órgano
contralor que, en la relación del Alcalde Municipal con el Gobierno Local no se confi guran
los diversos presupuestos que permitan tenerle como una relación de empleo o laboral, lo
cual supone que el benefi cio referido en el artículo 12 inciso d) de la Ley N° 6835 no le
resulta aplicable y no puede obtener válidamente los efectos de reconocimiento de tiempo
servido que esa norma presupone.
Adicionalmente, el órgano contralor estimó que la determinación salarial del Alcalde, dada
la especial naturaleza del cargo, es un aspecto que viene regulado de manera expresa por
norma especial -artículo 20 del Código Municipal-, por ende, las demás regulaciones que
buscan precisar aspectos inherentes a la remuneración de los funcionarios municipales no le
son aplicables, por la especialidad que supone el citado mandato 20, las condiciones propias
de su cargo y forma de designación, lo que incluye lo relacionado a los aumentos salariales.
A partir de dicho criterio, el órgano contralor planteó cuatro demandas ante el Tribunal
Contencioso Administrativo, mismas que se declararon con lugar en todos sus extremos y
con ello el Tribunal, además de anular los actos administrativos referidos al improcedente
reconocimiento de anualidades con base en los argumentos planteados por el órgano
contralor, solicitó a los gobiernos locales gestionar la devolución de los montos otorgados,
de manera ilegal, por dicho concepto.
Adicionalmente, el órgano contralor intervino en 40 procesos ordinarios laborales planteados
por alcaldes, ex alcaldes y ex vicealcaldes, en los que estos pretendieron el pago por dicho
concepto; así, con la intervención del órgano contralor la Sala Segunda de la Corte Suprema
de Justicia estableció la abierta improcedencia del reconocimiento y pago de anualidades a
favor de los Alcaldes Municipales, mediante las resoluciones N° 2010-000698, 2010-000884,
2010-000885, 2010-000942 y 2010-001107 de las 14:48 horas del 20 de mayo del 2010,
08:55 horas del 18 de junio del 2010, 09:00 horas del 18 de junio del 2010, 11:00 horas del
30 de junio del 2010, y de las 11:18 horas del 06 de agosto del 2010, respectivamente.
Con la jurisprudencia de la Sala Segunda antes señalada, los procesos laborales planteados
se han resuelto de manera favorable a los intereses de la Hacienda Pública municipal.
Finalmente, en vía administrativa, el órgano contralor logró la devolución de los pagos
realizados, por dicho concepto, a los alcaldes de tres municipalidades.
Así, con la intervención del órgano contralor en vía judicial -Contencioso Administatrativa y
Laboral- y administrativa, se logró ahorrar a los gobiernos locales un monto aproximado de
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