Inclusión o exclusión de equipos dentro de un contrato de mantenimiento no requiere autorización contralora

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Consultas relevantes
Autorización de CGR para modif‌icar unilateralmente un
contrato de mantenimiento de bienes no es necesaria
En contratos de mantenimiento de bienes no se requiere la autorización de la CGR para
reducir en más de la mitad los bienes contratados en una línea del objeto contratado
originalmente, o incluso si se elimina del todo una de las líneas que lo componen. Si bien esas
disminuciones modif‌ican el objeto en más de un 50% y hasta en un 100%, no desnaturalizan
el objeto de la contratación (según los términos del inciso a del artículo 200 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa).(Es importante resaltar que según Decreto Ejecutivo
n°40124-H publicado en el Alcance n°19 a la Gaceta n°20 del 27 de enero de 2017, se
reformó el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se derogó el numeral 115 y
se adicionó en su lugar una Sección Quinta denominada Convenio Marco que contiene los
numerales del 115 al 123, con lo cual se movió la numeración, por lo que ahora deberá leerse
artículo 208 en vez de 200).
Of‌icio N° DCA-16151-2016 del 7 de diciembre de 2016
Inclusión o exclusión de equipos dentro de un contrato de
mantenimiento no requiere autorización contralora
La inclusión o exclusión de equipos dentro de un contrato de mantenimiento, como acto
unilateral de la Administración, aún cuando supere el 50% del total, no requiere la autorización
de la CGR, en tanto no se están variando los precios unitarios, ni se está desnaturalizando el
objeto del contrato, y dicha modif‌icación responde a la misma dinámica del contrato
debidamente prevista por el cartel, donde algunos equipos ya no requerirán de mantenimiento
y otros se incorporarán ante el vencimiento de las garantías, entre otros supuestos (Es
importante resaltar que según Decreto Ejecutivo n°40124-H publicado en el Alcance n°19 a
la Gaceta n°20 del 27 de enero de 2017, se reformó el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se derogó el numeral 115 y se adicionó en su lugar una Sección Quinta
denominada Convenio Marco que contiene los numerales del 115 al 123, con lo cual se
movió la numeración, por lo que ahora deberá leerse artículo 208 en vez de 200).
Of‌icio N° DCA-16140-2016 del 7 de diciembre de 2016
En contrataciones directas se debe demostrar la satisfacción
del interés público
Para que cualquier administración pueda realizar contrataciones directas, debe clarif‌icar en
su propuesta que esa vía es la mejor forma de satisfacer el interés público, situación que
debe ser demostrada, no bastando con la simple af‌irmación.
Of‌icio N° DCA-17225-2016 del 21 de diciembre de 2016

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