Análisis del indicador de ocupación en condiciones de equidad (tasa de participación y empleo) propuesto por la Organización Internacional del Trabajo y su aplicabilidad actual en el mercado de trabajo costarricense (2007-2010).

AutorChac
Páginas305(38)

ÍNDICE TEMÁTICO INTRODUCCIÓN AL TEMA EN ESTUDIO CAPÍTULO PRIMERO: NATURALEZA Y GENERALIDADES DEL TRABAJO DECENTE DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO 1.1 ¿Qué se entiende por "Trabajo Decente"? 1.2 Criterios para determinar la "Afectación de Condiciones Laborales" para la población laboral femenina 1.3 El paradigma del Trabajo Decente y Equidad de Género en América Latina CAPÍTULO SEGUNDO: CARACTERIZACIÓN DEL INDICADOR TRABAJO DECENTE EN MATERIA DE OCUPACIÓN EN CONDICIONES DE EQUIDAD 2.1 Breve caracterización de indicadores en materia laboral para el caso costarricense 2.2 Caracterización del trabajo femenino en las relaciones laborales costarricenses (2007-2010) 2.2.1 Estadísticas atinentes al mercado de trabajo femenino al año 2007 2.2.2 Estadísticas atinentes al mercado de trabajo femenino al año 2010 INTRODUCCIÓN AL TEMA EN ESTUDIO

El presente trabajo investigativo, pretende mostrar un enfoque aplicativo de los parámetros fijados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el marco de su política denominada "Trabajo decente", y más concretamente; el indicador de ocupación en términos de equidad. La idea de estas líneas se centra en ahondar más con un ejemplo concreto, en relación a un tópico que habíamos escogido y desarrollado anteriormente en este mismo espacio, consistente en la justiciabilidad de indicadores en derechos económicos, sociales y culturales (2).

Para lograr la finalidad que conlleva este artículo de análisis y opinión, nos hemos fijado como objetivos generales y concretos o específicos, los siguientes: con relación a los Objetivos Generales, tenemos los de a) Desarrollar un análisis comparativo con algunas muestras estadísticas atinentes al comportamiento del mercado laboral en relación a las mujeres y con respecto a los tópicos atinentes de su participación y ocupación dentro del mismo y b) Establecer los alcances de las relaciones laborales que se han gestado en los niveles de ocupación y participación de la actividad productiva, en aras de mostrar posibles explicaciones en torno a tales comportamientos. El objetivo específico a escudriñar, consistiría en Mostrar una aplicación a la luz del indicador de trabajo decente denominado "Ocupación en condiciones de equidad", para un caso concreto del mercado laboral costarricense.

Quizás a priori, no tenga tanta novedad que las condiciones del mercado vigente en el país tienden a discriminar a las mujeres, pues existe suficiente evidencia empírica al respecto. El asunto a determinar sería más bien como descubrimiento del problema, el comportamiento que han presentado los cambios que se puedan percibir al contrastar el acceso ocupacional y participativo de las mujeres, dentro de la estructura del mercado laboral costarricense. Más concretamente planteado el problema, surge la interrogante siguiente: ¿Qué resultados arroja la aplicación del subindicador de brechas de equidad propuesto por el indicador "Ocupación en condiciones de equidad" de la Organización Internacional del Trabajo? Se tratará de contestar esta disyuntiva a través de la búsqueda de conocimientos o instrumentos relacionados al problema (datos empíricos, medición, técnicas etc.), por realizar en el marco de la investigación abordada.

En aras de obtener tendencias razonables de los fenómenos a indagar, vamos a valernos de la comparación de los diferentes años que componen esta muestra (2007-2010), intentando contar con una panorámica actual que nos denote como se ha venido dando el comportamiento de las labores remuneradas por las mujeres en la sociedad contemporánea. Finalmente, es necesario destacar que la línea metodológica está inmersa en un artículo investigativo de corte cuantitativo, que se entrelaza con una descripción jurídica que atañe a la figura de la discriminación laboral y su normatividad en sede interna como internacional.

En otras palabras, la normativa pregona la defensa de la discriminación laboral, más en este caso concreto de estudio, se invocarán diferentes provisiones normativas en aras de denotar que a pesar de existir norma jurídica habilitante, que sanciona la práctica de la discriminación, estamos quiméricamente ante una aspiración y no una obligación que debe ser acatada y cumplida por los sistemas jurídicos y en especial, el costarricense.

Al compenetrarse las diferentes dimensiones de análisis, vamos a encontrarnos que este enfoque multidisciplinario pretende relacionar las disfuncionalidades entre la práctica discursiva política (>) y la realidad como parámetro legitimador, entre las aspiraciones y lo factible, tratándose de la variable ocupacional de género. Se hace necesario asimismo validar o invalidar las normas, sabiendo a ciencia cierta si estamos ante omisiones profundas, que hacen imposible el cumplimiento de lo pactado. En el fondo es ensayar un enfoque de realismo jurídico, que nos permita conocer y conjuntar la economía; la perspectiva de género y el derecho. Hacia esta intencionalidad transitan las siguientes líneas del presente artículo.

CAPÍTULO PRIMERO:

Naturaleza y generalidades del trabajo decente de la organización internacional del trabajo

1.1 ¿Qué se entiende por "Trabajo Decente"?

La Organización Internacional del Trabajo, preocupada por el diseño e implementación de directrices en ese sentido, establece el "Programa Internacional para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo" (PIACT).

Incluso, siguiendo con este organismo especializado, tenemos que se introdujo la noción de trabajo decente, la cual fue planteada por el Director General de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) en la memoria de la 87va reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra 1999.

El trabajo decente es el "trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad, en el cual los derechos son protegidos y que cuenta con una adecuada protección social" (3). En realidad, la OIT considera que el trabajo decente, aparte de constituir una aportación considerable al objetivo del desarrollo duradero, es una finalidad importante por derecho propio. Como el trabajo es una parte primordial de la vida, por el tiempo que nos ocupa y porque es un pilar de la integración social y la autoestima de la persona, no cabe la menor duda de que al hablar del trabajo decente nos referimos a una faceta esencial de la calidad de vida. El trabajo productivo es también la fuente principal de ingresos de la inmensa mayoría de la población (4).

En síntesis, el trabajo decente se caracteriza por los siguientes componentes: a) trabajo productivo; b) con protección de derechos; c) con ingresos adecuados; y d) con protección social. De conformidad con lo expuesto luego en el mismo documento habría que agregar el e) tripartismo y diálogo social (5).

En palabras del Director General de la OIT, este concepto contribuye al cumplimiento de los objetivos de esta entidad, de cuatro maneras diferentes: "En primer lugar, es una meta que refleja en un lenguaje claro una aspiración universal de la gente en todo el mundo y establece un vínculo en sus expectativas de conseguir un trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana (...) En segundo lugar, proporciona un marco de políticas (...) Este enfoque permite también la base para un compromiso a más largo plazo de los mandantes tripartitos de la OIT, al permitirles ponerse de acuerdo sobre cuestiones inmediatas que, de ser consideradas aisladamente, podrán dividirlas. En tercer lugar, constituye un método para organizar los programas y actividades (...) En cuarto lugar es una plataforma para el diálogo y la asociación con otras entidades" (6). (ÉNFASIS DADO)

Este concepto imperativo a seguir por parte de los poderes públicos, implica propiciar empleos de calidad que respeten los derechos de los trabajadores y a cuyo amparo se desarrollan formas de protección social. Se sustituye la idea de trabajo productivo por la de empleo de calidad; no aparece además la referencia a los ingresos adecuados, que pueda considerarse subsumida en la de calidad de empleo y tampoco figura la referencia al tripartismo y el diálogo social (7).

Incluso encontramos que en la "Declaración de la OIT de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998)", cuando se refiere a la libertad sindical y a la negociación colectiva, se relaciona íntimamente a la referida libertad sindical con el trabajo decente, cuando el documento dice que "el cometido crucial de la libertad sindical y de la negociación colectiva para alcanzar el objetivo de un trabajo decente".

En criterio de AMARTYA SEN, la postulación del trabajo decente viene a resaltar el propósito de "que las soluciones para atajar el desempleo no sean aducidas para privar de sus condiciones de trabajo razonables a las personas ocupadas" (8). Aunado a lo anteriormente expuesto, cada sociedad tiene el reto de definir precisamente que se entiende por este tipo de trabajo, tomando en cuenta las condiciones prevalecientes dentro de su entorno y tomando ejemplos de otros países, así como las normas acordadas internacionalmente (9).

Ya que es posible establecer los criterios precisos para determinar que un trabajo o una empresa son >, analizando los datos microeconómicos idóneos, como ha hecho la Unión Europea. Valiéndose de los anteriores datos, relativos a tres facetas de la calidad de los puestos de trabajo (seguridad del trabajo, posibilidades de formación y de avance profesional y remuneración por hora), los investigadores de la UE los han clasificado de la manera siguiente: sin perspectivas, de baja remuneración y baja productividad, razonables y buenos; a estas categorías pertenecen, respectivamente, el 8 por ciento, el 17 por ciento, el 37 por ciento y el 38 por ciento de los puestos de trabajo de la Unión Europea (Comisión Europea, 2001). Siempre que se pueda convendrá responder a las preguntas mencionadas utilizando datos microeconónmicos y criterios trasnpsarentes (10).

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