Procedimientos e instrumentos que sustentan Programa de Facilitación Aduanera para Comercio Confiable en Costa Rica, de 18 de Marzo de 2011

EmisorDirección General de Aduanas

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Res. Nº 069-DGA.— San José, a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil once.

Considerando:

I.—Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 5º, 6º, 7º, 9º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCAIII), y 4 de su Reglamento (RECAUCA), se regulan las normas referente a la constitución, potestades, atribuciones y funciones que en el ámbito de su competencia posee el Servicio Nacional de Aduanas de los países partes de la Región Centroamericana.

II.—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico aduanero es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

III.—Que en el ordinal 9 de la Ley General de Aduanas se establecen como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, aplicar convenios, acuerdos y tratados internacionales, ejecutar el control aduanero,

actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos, así como a los requerimientos del comercio internacional.

IV.—Que según lo dispuesto en la norma 11 de la Ley General de Aduanas se señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, y en el uso de su competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que la ley y las demás disposiciones del ramo le concede al Servicio Nacional de Aduanas; así como la emisión de políticas y directrices destinadas para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

V.—Que producto del dinamismo, demanda y los fluctuantes cambios en las actividades de comercio exterior, el Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica, se avoca a la tarea de desarrollar e instrumentar mecanismos ágiles de control y seguridad en las operaciones y procedimientos utilizados para el despacho aduanero, mediante la incorporación de la tecnología de la información, y la utilización de estatutos o directrices emanadas de la Organización Mundial de Aduanas en instrumentos tales como el Marco Normativo de la OMA para Asegurar y Facilitar el Comercio Global que sustenta la figura del Operador Económico Autorizado a nivel mundial, y contribuyendo con los lineamientos para llevar a cabo la circulación fluida y seguras de los medios de transporte con sus mercancías.

VI.—Que de conformidad con lo dispuesto en los considerandos anteriores, mediante Decreto Ejecutivo Nº 35802-H, publicado en La Gaceta Nº 46, de fecha del 8 de marzo del año 2010, el Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica, lanza y pone en vigencia el Reglamento de Implementación del Operador Económico Autorizado en el país, mediante el cual se regulan de manera general los supuestos de aplicación y sustento legal de dicha figura.

VII.—Que acorde con las etapas de implementación y los cambios que se han venido gestando en torno a las exigencias de las actividades de comercio exterior sobre la figura del Operador Económico Autorizado, se divulga por parte del Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica, el Decreto Ejecutivo Nº 36461-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 55 del 18 de marzo del año en curso, cuyo instrumento deroga el Decreto Ejecutivo Nº 35802-H del 08/03/2010, y pone en vigencia el Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (PROFAC).

VIII.—Que con la publicación y puesta en vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 36461-H, es imperante divulgar y dar a conocer a los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas, las normas, procedimientos e instrumentos que sustentan el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica; por lo que mediante la presente resolución se procede por parte de esta Dirección General de Aduanas a aprobar y ordenar la oficialización de los siguientes instrumentos: Procedimiento de Certificación para obtener la condición de Operador Económico Autorizado en Costa Rica,

Políticas de Gestión y Criterios Mínimos de Seguridad, Manual de Verificación de Requisitos del Operador Económico Autorizado, Cuestionario de Autoevaluación de Requisitos y Condiciones para optar por la categoría de Operador Económico Autorizado en Costa Rica, Formulario de Solicitud de Certificación e Inscripción como Operador Económico Autorizado, Formulario de Solicitud de Prórroga como Operador Económico Autorizado, y el Certificado oficial, para optar por la condición de Operador Económico Autorizado en el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (PROFAC). Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas en los considerandos anteriores, competencia, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los ordinales 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCAIII), 4 de su Reglamento (RECAUCA), 6º, 7º, 8º,

  1. , 11 y 12 de la Ley General de Aduanas y sus reformas,

    EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

  2. —Apruébese y oficialícese los instrumentos denominados: Procedimiento de Certificación para obtener la condición de Operador Económico Autorizado en Costa Rica, Políticas de Gestión y Criterios Mínimos de Seguridad, Manual de Verificación de Requisitos del Operador Económico Autorizado, Cuestionario de Autoevaluación de Requisitos y Condiciones para optar por la categoría de Operador Económico Autorizado en Costa Rica, Formulario de Solicitud de Certificación e Inscripción como Operador Económico Autorizado, Formulario de Solicitud de Prórroga como Operador Económico Autorizado, y el Certificado oficial para optar por la condición de Operador Económico Autorizado, en el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica (PROFAC).

  3. —La presente resolución rige a partir de su oficialización y publicación.

  4. —Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

    PROCESO DE CERTIFICACIÓN PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO I.— Base legal:

    • Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global, del mes de junio del año 2005, de la Organización Mundial de Aduanas.

    • Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley Nº

    8360 del 24 de junio del 2003.

    • Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003.

    • Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

    • Reglamento a la Ley General de Aduanas Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas.

    • Decreto Ejecutivo Nº 36461-H Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, publicado en La Gaceta Nº 55 del 18 de marzo del 2011.

    II.—Objeto: Establecer el procedimiento para la certificación de Operador Económico Autorizado bajo el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, el cual será

    aplicado por las personas físicas y jurídicas exportadoras que soliciten de forma voluntaria el ingreso a dicho programa ante la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas, así como las acciones que deberán cumplir los funcionarios encargados de aplicar dichos procesos.

    III.—Abreviaturas y definiciones Abreviaturas:

    DGA: Dirección General de Aduanas.

    DGT: Dirección de Gestión Técnica.

    OEA: Operador Económico Autorizado.

    Profac: Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica.

    Pymes: Pequeñas y Medianas Empresas.

    Reprofac: Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica.

    SNA: Servicio Nacional de Aduanas.

    TICA: Tecnología de Información para el Control Aduanero.

    Definiciones:

    Autoridad Aduanera: El funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera sobre la materia, la cumple y la hace cumplir.

    Expediente Administrativo: Conjunto de documentos y archivos digitales, pruebas de respaldo de gestiones y diligencias necesarias,

    que contiene el historial de referencia de las actuaciones de la Autoridad Aduanera y los usuarios interesados, a fin de resolver una petición o asunto planteado.

    Interesado o Solicitante: Son las personas físicas o jurídicas exportadoras que solicitan a la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas, la certificación de OEA bajo el programa PROFAC.

    Operador Económico Autorizado: Persona física o jurídica de confianza que en el marco de sus operaciones aduaneras y comerciales garantiza la seguridad de la cadena logística, facilita el comercio exterior de las mercancías, aceptando voluntariamente someterse al cumplimiento de los requisitos y obligaciones propias de su condición, de conformidad con las regulaciones contenidas en Decreto Ejecutivo Nº 36461-H Reglamento del Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica, Resoluciones de Alcance General emitidas por la Dirección General de Aduanas y disposiciones relacionadas con el Operador Económico Autorizado.

    Pequeñas y Medianas Empresas: Es aquella unidad productiva de carácter permanente que dispone de recursos físicos estables y de recursos humanos, los maneja y opera bajo la figura de persona física o persona jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios, lo anterior conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 8262 del 17/05/2002 (Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas), y el Decreto Ejecutivo Nº 33111 del 22/05/2006 (Reglamento a la Ley Nº 8262).

    Resolución Administrativa de Desinscripción: Acto administrativo formal, por medio del cual la Dirección General de Aduanas a través de la DGT desinscribe y retira del programa PROFAC al OEA.

    Resolución Administrativa de Desistimiento: Acto administrativo formal, por medio del cual la Dirección General de Aduanas a través de la DGT...

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