Reglamento Interno de la Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial, de 1 de Febrero de 2005

EmisorPoder Judicial

PODER JUDICIAL

CAJA DE PRÉSTAMOS Y DESCUENTOS DE LOS EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL REGLAMENTO INTERNO DE LA CAJA DE PRÉSTAMOS Y DESCUENTOS DE LOS EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1º—Fundamento del Reglamento. La Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial, es una institución de carácter privado, con personería jurídica propia Nº 3-007-071638-37, creada por la Ley Nº 3 del día 16 de junio de 1956.

Su domicilio está regido por el artículo 6º de su Ley Constitutiva.

Se encuentra debidamente inscrita en el Ministerio de Trabajo, bajo el número de expediente treinta y nueve del Departamento de Organizaciones Sociales Especiales.

Artículo 2º—Domicilio.

Su domicilio es en la ciudad de San José, pero se podrán establecer agencias y sucursales en cualquier población del territorio nacional en que funcionen oficinas del Poder Judicial, cuando la junta directiva lo estime conveniente.

Artículo 3º—Abreviaturas.

Para los fines del presente reglamento se entenderá por:

  1. CAPREDE: Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial.

  2. Junta Directiva: La Junta Directiva de la Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial debidamente nombrada por la asamblea general de delegados.

  3. Directivo, Director: Todo integrante de la junta directiva de la Caja de Préstamos y.

  4. Afiliado: Todas las personas mencionadas en el artículo sétimo de este Reglamento.

  5. Asamblea: Asamblea general de delegados. Fines y propósitos

    Artículo 4º—Objetivos de la Institución. Tiene por objeto facilitar el acceso al crédito,

    estimulando el ahorro de sus asociados como un medio de acceso al mismo. Todo ello según las directrices que establezca la junta directiva.

    Artículo 5º—Forma de realizar sus fines. Para el cumplimiento de sus fines, se entiende que la CAPREDE está facultada para realizar todas aquellas actuaciones que no le estén prohibidas por la ley, el orden público y los derechos de terceros

    De los socios o afiliados

    Artículo 6º—La Caja estará constituida por afiliados y no podrá establecer otros deberes y derechos que los que estipulan su Ley Constitutiva y sus Reglamentos de la Asamblea General de Asociados.

    Los derechos y obligaciones serán iguales para todos,

    excepto los casos especiales contemplados en los reglamentos.

    Artículo 7º—Son afiliados.

    1. Los servidores judiciales en servicio o con licencia y los suspendidos cuyo nombramiento no fuere revocado; así como los jubilados y pensionados del Poder Judicial.

    2. Los servidores judiciales del Poder Judicial que se retiren temporalmente del servicio sin goce de salario, siempre que sigan pagando mensualmente y en forma consecutiva sus cuotas de aporte de capital y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes.

      Artículo 8º—Dejan de ser afiliados de la Caja.

    3. Quien se retira del Poder Judicial, sin disfrute de licencia o jubilación.

    4. Los que fallecen. Para lo cual se procederá de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

    5. La junta directiva se reservará el derecho de admisión a aquellos a los que después del debido proceso declara su pérdida de credencial y en caso de que amerite el debido proceso, quiénes incurran en una falta debidamente comprobada a lo establecido en la Ley y Reglamentos.

      Artículo 9º—Del régimen disciplinario.

    6. Faltas sancionables: Se consideran faltas sancionables las violaciones a la Ley Nº 6063, a este reglamento y a los reglamentos y disposiciones acordados por la asamblea general o junta directiva.

    7. Sanciones imponibles: Serán sanciones imponibles conforme a este Reglamento:

  6. Suspensión de la afiliación o de sus derechos,

    conforme lo que establezca el órgano competente.

  7. Expulsión.

    1. Atraso en el pago de cuotas: El afiliado que se encuentra atrasado en el pago de dos cuotas mensuales del aporte de capital o amortización e intereses a préstamos, a criterio de la junta directiva no podrá

      ejercer ninguno de los derechos conferidos por la Ley Constitutiva de la Caja ni sus reglamentos.

    2. Del Órgano Director del Procedimiento Administrativo:

      El juzgamiento de las faltas de los afiliados que se dediquen a dañar la imagen de CAPREDE; o que con cualquier tipo de actividad provoquen desafiliación; o que revelen informaciones que puedan conducir a las dos situaciones apuntadas será de conocimiento de un órgano director, nombrado para tales efectos por la junta directiva de CAPREDE. Las demás faltas, serán de conocimiento de la junta directiva. Cuando el órgano director, encuentre responsable a un afiliado de una falta, pasará el asunto a la junta directiva para que fije e imponga la sanción o el procedimiento correspondiente.

    3. Iniciativa del procedimiento administrativo:

      CAPREDE actuará de oficio o por denuncia de cualquier afiliado.

    4. Participación del interesado en el procedimiento:

      Todo procedimiento será tramitado con suficiente y necesaria participación del afiliado.

    5. Sanciones recurribles.

    6. La decisión que recaiga en cada caso, por parte de la junta directiva, tendrá los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación; no obstante si solo se hiciere uso del recurso de apelación este deberá de presentarse dentro de quinto día a partir de la notificación.

      Artículo 10.—Cuando se produzca el fallecimiento de un socio afiliado y tuviere deudas con la Caja, estas se cobrarán del monto de las acciones, del 50 % del Fondo de Mutualidad y monto de ahorro y sus intereses,

      en caso de no operar el fondo de contingencias y si tuviere saldo a favor se procederá conforme al artículo 8º.

      Artículo 11.—Al producirse el fallecimiento de un socio o afiliado, el aporte de capital, ahorro voluntario e intereses, se entregarán a sus beneficiarios. Si no hubiere nombrado beneficiarios, el aporte de capital, ahorro voluntario e intereses, se entregarán de conformidad con lo expuesto en el artículo Nº 3 de la Ley Constitutiva de la Caja.

      Artículo 12.—Si un afiliado por cualquier circunstancia pierde su condición como tal, la devolución del monto de acciones por aporte del capital ordinario o adicional, se hará al término del cierre del período fiscal del año correspondiente y de acuerdo a los mecanismos que dicte la administración para los efectos, tomando en consideración las partidas de dinero asignadas y la programación de las devoluciones siguiendo el orden conforme a la fecha del retiro como asociado.

      Del capital de la Caja

      Artículo 13.—El capital de la caja será ilimitado y estará representado por los aportes que hagan los socios, ya sean mediante el sistema de deducciones o por el pago de efectivo.

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