Opinión Jurídica n° 039-J de 03 de Mayo de 2000, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ-039-2000
San José, 03 de mayo 2000

Diputado
Carlos Salazar Salazar
Presidente ad-hoc
Comisión de Asuntos Económicos
Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República Dr. Román Solís Zelaya, me refiero a su oficio de fecha 12 de abril de 2000, mediante el cual solicita el criterio de la Procuraduría General, respecto al Proyecto de Ley que reforma el párrafo primero del inciso 27 del artículo 273 del Código Fiscal, tendiente a exonerar del impuesto establecido en el artículo 272 numeral 2) del citado código, los documentos privados de contrato relacionados con la compraventa, reporto, emisión, custodia, liquidación, administración y colocación de valores, así como los contratos que se suscriban con las centrales de valores, los contratos para la comercialización y la suscripción de participaciones en fondos de inversión, fondos de pensión y planes de capitalización, las operaciones de bolsa agropecuaria, los contratos de cuenta corrientes y ahorro, los contratos de tarjetas de crédito y los contratos de fideicomiso.

De previo a referirnos a la consulta, esta Procuraduría advierte, que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), solo los órganos de la Administración Pública a través de sus jerarcas pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, ha sido costumbre de la Procuraduría General atender las consultas que éstos presenten. Sin embargo, los criterios que se emitan, tienen el carácter de opiniones jurídicas y no de dictámenes vinculantes como lo dispone el artículo 2 de la Ley.

A efectos de evacuar la presente consulta, conviene recordar que el "Poder Tributario" o bien la potestad tributaria o potestad de imposición, según la doctrina más especializada en la materia, consiste en la facultad de aplicar contribuciones o establecer exenciones. En otras palabras, es el poder de sancionar normas jurídicas de las cuales derive o pueda derivar a cargo de determinados individuos o de determinadas categorías de personas la obligación de pagar una tributo, o el otorgamiento de un beneficio.

Esa potestad soberana del Estado de exigir contribuciones o de otorgar exenciones no puede ser suprimida, delegada ni cedida y no conoce más límites que los que se origina en la propia Constitución, y en nuestro ordenamiento jurídico compete a...

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