Opinión Jurídica n° 021-J de 14 de Mayo de 2008, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ-021-2008

14 de mayo de 2008

Sra. Maureen Ballestero Vargas

Presidenta

Comisión Permanente Especial del Ambiente

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos al proyecto de Ley Forestal, expediente N° 16169 (La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2006), iniciativa que propone la promulgación de una nueva Ley en sustitución de la actual, N° 7575 del 13 de febrero de 1996 (Alcance N° 21 aLa Gaceta N° 72 del 16 de abril de 1996).

Sin efectos vinculantes, por ser el solicitante otro Poder de la República cuya función legislativa es insustituible por un órgano distinto del Estado vía dictamen, emitimos la siguiente opinión jurídica, recordando que no procede asumir nuestra conformidad con el proyecto consultado ante una eventual falta de respuesta. Ese efecto no lo atribuye la legislación en el presente asunto, pues la Procuraduría no está comprendida dentro de los órganos y entidades previstas por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Dentro de esta óptica, hacemos los siguientes comentarios.

II.- JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

El proyecto cuestiona la congruencia y eficiencia de la Ley actual, por falta de voluntad para aplicar sus principios; el beneficio a pocos; la inefectiva reposición del recurso; la falta de instrumentos jurídicos apropiados; la baja capacidad de detección y atención por parte de la Administración Forestal del Estado (AFE); las sanciones estandarizadas sin efectividad coercitiva, en parte por los institutos contenidos en los artículos 25 y 26 del Código Procesal Penal; la pérdida y deterioro de los decomisos frente a los lentos y engorrosos procesos judiciales; la falta de regulación para el aprovechamiento de árboles remanentes en agroecosistemas que provoca el cambio de uso de bosques al facilitar la corta ilegal; la desproporción en la carga fiscal; y, la voluntariedad e inefectividad del impuesto forestal que se dice afecta la capacidad operativa de las entidades.

III.- MODIFICACIÓN PROPUESTA

El articulado propuesto mantiene gran parte de los objetivos y estructura de la Ley 7575 y recoge tópicos de su reglamentación. Como se verá, los cambios propuestos se enfocan en la composición de sus órganos, cantidad y disposición de recursos, actividades autorizadas en propiedad privada e incentivos, así como los temas impositivo y sancionatorio.

A) Disposiciones generales y precisiones terminológicas

Los objetivos de la Ley actual responden a la corriente de protección del ambiente desarrollada en nuestro país en los años noventa por diversas leyes, entre ellas, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317 del 30 de octubre de 1992, y la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995.

Conforme al ordenamiento vigente, el Estado tiene como función esencial y prioritaria el deber de conservar, proteger y administrar el recurso forestal, la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento, garantizando su uso sostenible, así como la generación de empleo y el mejoramiento del nivel de vida de los grupos sociales directamente relacionados con las actividades silviculturales (artículos 50 de la Constitución Política, 1 de la Ley Forestal y, 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ambiente).

En el numeral 2 se hace mención al término Patrimonio Forestal del Estado, utilizado con anterioridad a la promulgación de la actual Ley Forestal. Por su contexto restrictivo, que no toma en cuenta otros componentes ambientales como la fauna, flora asociada, intendencia con el recurso hídrico y belleza escénica (paisaje), por citar algunos, se recomienda utilizar el concepto actual de Patrimonio Natural del Estado (Ley Forestal, artículos 1, 13, 14, 15 y 18, entre otros).

El artículo 2, párrafo 2° del proyecto señala que las restricciones a la propiedad forestal deben inscribirse en un Catastro Forestal. Ese Catastro ha de brindar correspondencia de esa información también en el registro inmobiliario.

La iniciativa también modifica y amplía el listado de definiciones contenidas en la ley vigente, por considerar que su interpretación y alcance, así como su ambigüedad e insuficiencia, dificultan su correcta aplicación.

Se incluyen los siguientes conceptos: árbol, áreas de protección, aval de garantía, bosque primario, bosque secundario, cambio de uso de la tierra, certificado de reposición del recurso forestal, daño ambiental, dosel, estrato, industrialización forestal primaria, incendio forestal, industria forestal, inventario forestal, madera rolliza menor, naciente, pago de servicios ambientales, plan de aprovechamiento artesanal, plan regional de ordenamiento forestal, plan reparador del daño ambiental, principio ecosistémico, producto forestal, quebrada, quema, recurso forestal, reposición de árboles, reservas nacionales, socola, sotobosque, tala, tala rasa y valoración del daño ambiental (artículo 3 del proyecto).

Algunas de esas definiciones se encuentran ya contenidas en el Reglamento a la Ley Forestal (Decreto Ejecutivo N° 25721 del 17 de octubre de 1996, La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1997), a saber: árbol, área de recarga acuífera, industrialización forestal primaria y producto forestal.

Se modifican los conceptos de aprovechamiento forestal, área de recarga acuífera, área silvestre protegida, bosque, centro de industrialización primaria, ecosistema boscoso, plan de manejo forestal, plantación forestal, régimen forestal, servicios ambientales, sistema agroforestal (Ley Forestal, artículo 3) y troza (artículo 42 ibídem).

Se suprime del listado las “actividades de conveniencia nacional”, para desarrollarlo más adelante (artículos 23 párrafo 3° y 29 inciso b) del proyecto).

Se cuestiona la definición actual del término bosque (Ley Forestal, artículo 3 inciso d), por limitarse a un criterio cuantitativo que excluye ciertos ecosistemas. Sobre l a conceptualización del bosque y terrenos de aptitud forestal este Despacho rindió un amplio informe en la acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 33957 del 5 de setiembre de 2007 (La Gaceta N° 361 del 11 de setiembre de 2007), que reformó la Metodología para la Determinación de la capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica (Decreto Ejecutivo N° 23214 del 13 de abril de 1994), expediente No. 07-13975-0007-CO, donde apuntamos:

La definición restrictiva de bosque contenida en la Ley Forestal( [1]) excluye valiosos ecosistemas forestales, como se pone de manifiesto en las críticas de especialistas del sector:

“Los estudios realizados y el aporte de la ciencia en ampliar el conocimiento de los ecosistemas tropicales y sus componentes, muestran la complejidad que se debe tener en cuenta al momento de tomar decisiones. Sin embargo, muy pocas veces se establece esta integración. Y gran parte de la información científico-técnica no llega en cantidad y formato adecuados, para quienes toman decisiones nacionales, regionales o locales. (…) si bien la complejidad de los ecosistemas nos advierte acerca de su difícil “manejo” y una gran parte del territorio ya no tiene bosques naturales, hay otros aspectos que envían señales que no contribuyen al estilo de desarrollo sostenible, que a partir de la segunda mitad del decenio de 1980 se impulsa en Costa Rica. Entre estas señales se encuentran algunos artículos de la Ley Forestal No. 7575 (…). Un primer comentario con respecto de esta Ley es que en la definición de bosque se considera sólo aquellas áreas que tengan más de dos hás. [sic], que tengan más de 70% de cobertura de dosel, y tengan más de 60 árboles/há>15cms., de DAP. Con gran porcentaje del bosque fragmentado, y la importancia que tienen estos fragmentos para la flora y la fauna, especialmente su influencia como aportadores de semillas de especies que ya no se encuentran en amplias áreas del país, genera una mayor vulnerabilidad para futuros esfuerzos de recuperación de zonas con bosques secundarios.”

“(…) cualquier pedazo de bosque natural, remanente del bosque primario o bosque secundario, aún los de menos de 2 ha (que nuestra legislación forestal menosprecia) tienen valor, en un sistema integrado de fragmentos y corredores biológicos.” (…)

“Concepto de Bosque

Existe una fuerte incompatibilidad en la definición de qué es un bosque entre los países de la Región. Las incompatibilidades giran entorno a las superficie mínimas que constituyen bosque, las alturas de los individuos de las formaciones boscosas, la cobertura del suelo que lleva al concepto de bosque y, sobretodo, la fuerte incompatibilidad que hay en la definición sobre el número de estratos que estaría implícito en la constitución de un bosque. (…)

La restricción de la definición de bosque limita fuertemente la protección de los bosques, el fomento de los mismos y limita el ámbito de competencia de las instituciones que se ocupan de los bosques

De igual manera la restricción de la definición de bosque, limita la función esencial que tiene los bosques en la sociedad.” (…)

Esta exclusión de terrenos que han sido técnicamente considerados de aptitud forestal, significa eximirlos del régimen tutelar del Patrimonio Natural del Estado (descrito antes); fuera de éste, la prohibición de cambio de uso del suelo está limitada al bosque (artículos 19 y 61, inciso c) de la Ley Forestal), y se autoriza la tala en terrenos sin bosque a personas que no son propietarias (artículos 27 y 28 de la Ley Forestal, 90 y 91 de su Reglamento, véase subrayado del artículo 90) (…)

En el estudio “Mitos y realidades de la deforestación en Costa Rica” elaborado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía con la colaboración de FUNDECOR, se evidencia que las áreas de bosque se están convirtiendo en sistemas agroforestales para burlar su protección en la Ley Forestal:

“Informes oficiales reconocen que existe corta de árboles sin permiso alguno, que se cortan árboles no...

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