Opinión Jurídica n° 021-J de 14 de Mayo de 2008, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
OJ-021-2008
14 de mayo de 2008
Sra. Maureen Ballestero Vargas
Presidenta
Comisión Permanente Especial del Ambiente
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con aprobación de la señora Procuradora General de
Sin efectos vinculantes, por ser el solicitante otro Poder de
Dentro de esta óptica, hacemos los siguientes comentarios.
II.- JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
El proyecto cuestiona la congruencia y eficiencia de
III.- MODIFICACIÓN PROPUESTA
El articulado propuesto mantiene gran parte de los objetivos y estructura de
A) Disposiciones generales y precisiones terminológicas
Los objetivos de
Conforme al ordenamiento vigente, el Estado tiene como función esencial y prioritaria el deber de conservar, proteger y administrar el recurso forestal, la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento, garantizando su uso sostenible, así como la generación de empleo y el mejoramiento del nivel de vida de los grupos sociales directamente relacionados con las actividades silviculturales (artículos 50 de
En el numeral 2 se hace mención al término Patrimonio Forestal del Estado, utilizado con anterioridad a la promulgación de la actual Ley Forestal. Por su contexto restrictivo, que no toma en cuenta otros componentes ambientales como la fauna, flora asociada, intendencia con el recurso hídrico y belleza escénica (paisaje), por citar algunos, se recomienda utilizar el concepto actual de Patrimonio Natural del Estado (Ley Forestal, artículos 1, 13, 14, 15 y 18, entre otros).
El artículo 2, párrafo 2° del proyecto señala que las restricciones a la propiedad forestal deben inscribirse en un Catastro Forestal. Ese Catastro ha de brindar correspondencia de esa información también en el registro inmobiliario.
La iniciativa también modifica y amplía el listado de definiciones contenidas en la ley vigente, por considerar que su interpretación y alcance, así como su ambigüedad e insuficiencia, dificultan su correcta aplicación.
Se incluyen los siguientes conceptos: árbol, áreas de protección, aval de garantía, bosque primario, bosque secundario, cambio de uso de la tierra, certificado de reposición del recurso forestal, daño ambiental, dosel, estrato, industrialización forestal primaria, incendio forestal, industria forestal, inventario forestal, madera rolliza menor, naciente, pago de servicios ambientales, plan de aprovechamiento artesanal, plan regional de ordenamiento forestal, plan reparador del daño ambiental, principio ecosistémico, producto forestal, quebrada, quema, recurso forestal, reposición de árboles, reservas nacionales, socola, sotobosque, tala, tala rasa y valoración del daño ambiental (artículo 3 del proyecto).
Algunas de esas definiciones se encuentran ya contenidas en el Reglamento a
Se modifican los conceptos de aprovechamiento forestal, área de recarga acuífera, área silvestre protegida, bosque, centro de industrialización primaria, ecosistema boscoso, plan de manejo forestal, plantación forestal, régimen forestal, servicios ambientales, sistema agroforestal (Ley Forestal, artículo 3) y troza (artículo 42 ibídem).
Se suprime del listado las “actividades de conveniencia nacional”, para desarrollarlo más adelante (artículos 23 párrafo 3° y 29 inciso b) del proyecto).
Se cuestiona la definición actual del término bosque (Ley Forestal, artículo 3 inciso d), por limitarse a un criterio cuantitativo que excluye ciertos ecosistemas. Sobre l a conceptualización del bosque y terrenos de aptitud forestal este Despacho rindió un amplio informe en la acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 33957 del 5 de setiembre de 2007 (
“ La definición restrictiva de bosque contenida en
“Los estudios realizados y el aporte de la ciencia en ampliar el conocimiento de los ecosistemas tropicales y sus componentes, muestran la complejidad que se debe tener en cuenta al momento de tomar decisiones. Sin embargo, muy pocas veces se establece esta integración. Y gran parte de la información científico-técnica no llega en cantidad y formato adecuados, para quienes toman decisiones nacionales, regionales o locales. (…) si bien la complejidad de los ecosistemas nos advierte acerca de su difícil “manejo” y una gran parte del territorio ya no tiene bosques naturales, hay otros aspectos que envían señales que no contribuyen al estilo de desarrollo sostenible, que a partir de la segunda mitad del decenio de 1980 se impulsa en Costa Rica. Entre estas señales se encuentran algunos artículos de la Ley Forestal No. 7575 (…). Un primer comentario con respecto de esta Ley es que en la definición de bosque se considera sólo aquellas áreas que tengan más de dos hás. [sic], que tengan más de 70% de cobertura de dosel, y tengan más de 60 árboles/há>15cms., de DAP. Con gran porcentaje del bosque fragmentado, y la importancia que tienen estos fragmentos para la flora y la fauna, especialmente su influencia como aportadores de semillas de especies que ya no se encuentran en amplias áreas del país, genera una mayor vulnerabilidad para futuros esfuerzos de recuperación de zonas con bosques secundarios.”
“(…) cualquier pedazo de bosque natural, remanente del bosque primario o bosque secundario, aún los de menos de 2 ha (que nuestra legislación forestal menosprecia) tienen valor, en un sistema integrado de fragmentos y corredores biológicos.” (…)
“Concepto de Bosque
Existe una fuerte incompatibilidad en la definición de qué es un bosque entre los países de la Región. Las incompatibilidades giran entorno a las superficie mínimas que constituyen bosque, las alturas de los individuos de las formaciones boscosas, la cobertura del suelo que lleva al concepto de bosque y, sobretodo, la fuerte incompatibilidad que hay en la definición sobre el número de estratos que estaría implícito en la constitución de un bosque. (…)
La restricción de la definición de bosque limita fuertemente la protección de los bosques, el fomento de los mismos y limita el ámbito de competencia de las instituciones que se ocupan de los bosques…
De igual manera la restricción de la definición de bosque, limita la función esencial que tiene los bosques en la sociedad.” (…)
Esta exclusión de terrenos que han sido técnicamente considerados de aptitud forestal, significa eximirlos del régimen tutelar del Patrimonio Natural del Estado (descrito antes); fuera de éste, la prohibición de cambio de uso del suelo está limitada al bosque (artículos 19 y 61, inciso c) de la Ley Forestal), y se autoriza la tala en terrenos sin bosque a personas que no son propietarias (artículos 27 y 28 de la Ley Forestal, 90 y 91 de su Reglamento, véase subrayado del artículo 90) (…)
En el estudio “Mitos y realidades de la deforestación en Costa Rica” elaborado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía con la colaboración de FUNDECOR, se evidencia que las áreas de bosque se están convirtiendo en sistemas agroforestales para burlar su protección en la Ley Forestal:
“Informes oficiales reconocen que existe corta de árboles sin permiso alguno, que se cortan árboles no...
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