Opinión Jurídica n° 012-J de 20 de Febrero de 2007, de Instituto Mixto de Ayuda Social

EmisorInstituto Mixto de Ayuda Social

OJ-012-2007

20 de febrero de 2007

MBA

José Antonio Li Piñar

Gerente General

Instituto Mixto de Ayuda Social

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio GG. 2113-11-05 de 23 de noviembre de 2005, del entonces Gerente General del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Rodrigo Campos Hidalgo, por medio del cual se consulta lo siguiente:

“¿A partir de que (sic) momento se considera que surge el derecho de los funcionarios de la Administración Tributaria del IMAS, al pago de la prohibición establecida por los artículos 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 1 de la Ley de Prohibición (No. 5896) (sic)?

¿Le corresponde al IMAS, en su condición de Administración Activa, determinar la fecha a partir de la cual se debe pagar la prohibición, o se encuentra obligada a optar por alguna de las opciones dadas por la Autoridad Presupuestaria en su oficio STAP-1146-04 de 10 de agosto de 2004?

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de la opinión de la Asesoría Jurídica, materializada en el oficio No. G.G.-

2071-11-2005 de 17 de noviembre de 2005; según la cual, como el IMAS es administración tributaria a partir de la emisión de la Ley No. 8343, desde ese momento el personal de dicha unidad tiene derecho al pago de la prohibición aludida.

Cabe advertir que por oficio GG. 030-01-07 de 12 de enero de 2007, el actual Gerente General del IMAS, José Antonio Li Piñar, reitera el interés institucional en la consulta formulada por su antecesor, a fin de obtener el criterio técnico jurídico solicitado.

De previo a referirnos sobre el particular, ofrecemos disculpas por el atraso en la emisión del criterio requerido, todo justificado en razón del alto volumen de trabajo que maneja este Despacho.

I.-

Antecedentes de interés:

· En varias ocasiones el IMAS había solicitado a la Autoridad Presupuestaria (AP) el reconocimiento del pago de la prohibición a los funcionarios de aquella dependencia directamente relacionados con el proceso de administración tributaria. Sin embargo, la AP no autoriza dicho reconocimiento y recomienda consultar el punto a la Procuraduría General de la República (STAP-1256-02 y STAP-1557-02).

· Mediante oficio P. E. 090-02-2003 de 03 de febrero de 2003, la Presidencia Ejecutiva del IMAS requirió el criterio de la Procuraduría General sobre la aplicación del régimen de prohibición establecido en la Ley Nº 5867, en el caso de los funcionarios de ese Instituto que tienen a su cargo la percepción y fiscalización de los tributos asignados a la institución, así como la ejecución de cobros administrativos y judiciales.

· Dicha consulta fue evacuada mediante dictamen C-170-2003 de 12 de junio de 2003; partiendo de la acepción contenida en el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, acerca de lo que debe entenderse como “administración tributaria”, y siendo que la reforma introducida por la Ley No. 8343 de 18 de noviembre de 2002, alude bajo ese concepto al IMAS, la Procuraduría General de la República concluyó que: “(...) el IMAS está legalmente conformado como un ente público que constituye administración tributaria, por lo que, consecuentemente, es factible que al personal de dicha administración a que se refieren los artículos 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 1º de la Ley de Prohibición (Nº 5896), les sea reconocida la compensación económica allí establecida (...)”.

· Mediante oficio RH-706-2003 de 17 de julio de 2003, el Profesional Responsable de Recursos Humanos del IMAS, con fundamento en el dictamen C-170-2003 de la Procuraduría General, solicita a la AP reconsiderar su posición al respecto.

· Por oficio STAP-1188-03 de 22 de agosto de 2003, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, autorizó “reconocer el pago por concepto de prohibición a aquellos funcionarios del Instituto Mixto de Ayuda Social que participen directamente de la recaudación y fiscalización de dichos tributos (...)”.

· Mediante oficio No. 09391 (FOE-SO-242 de 28 de agosto de 2003), la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Servicios Sociales de la Contraloría General de la República, se aprueba la modificación presupuestaria externa No. 01-03 del IMAS, en el siguiente sentido: “(...) Se aprueban ó8.550.0 miles asignados a la subpartida “Otros incentivos salariales”, dentro de Servicios Personales en el Programa de Actividades Centrales, para el pago de Prohibición a los funcionarios de Administración Tributaria y a otros que por la índole de sus funciones les pueda corresponder, de conformidad con la autorización que sobre el particular brindó la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, mediante el oficio No. STAP-1188-03 de fecha 22 de agosto de 2003. No se omite indicar que es de absoluta responsabilidad de esa administración, el verificar que los funcionarios a los que se les va a pagar este incentivo salarial, realicen labores propias de la percepción, fiscalización y ejecución de cobro administrativo y judicial de los tributos a favor del IMAS, a fin de apegarse estrictamente a lo que sobre el particular establece la normativa vigente”.

· El IMAS le consultó a la AP acerca del momento a partir del cual regiría el pago de la indemnización por concepto de prohibición. Según nos refieren en la consulta, la Secretaría Técnica de la AP, mediante STAP-1146-04 de 10 de agosto de 2004, indicó al respecto lo siguiente: “Así las cosas es nuestro criterio que la competencia de la administración activa determinar la fecha de rige del pago de “prohibición”, tomando en cuenta que al no estar los funcionarios sometidos a la retribución del pago del ejercicio libre de la prohibición, pudieron ejercer libremente la misma, por lo que el reconocimiento debe ser con rige 12 de junio de 2003 fecha del dictamen C-170-2003 de la Procuraduría General, o el 28 de agosto del 2003 en que...

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