Opinión Jurídica n° 062-J de 01 de Setiembre de 2010, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

1 de setiembre del 2010

OJ-062-2010

Señor

Guillermo Zúñiga Chaves, Presidente

Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios

Asamblea Legislativa

Estimada señor:

Con la aprobación del señor Procuradora General Adjunto, me refiero a su oficio de fecha 11 de agosto del 2010, mediante el cual requiere el criterio de la Procuraduría General de la República acerca del proyecto “ Texto Sustitutivo del proyecto “ IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, EXPEDIENTE N° 16.306”.

De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N°6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.

Por otro lado, “…al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone.” ( entre otra véase OJ-097-2001 de 18 de julio de 2001).

ANALISIS DE FONDO:

El proyecto de ley sobre el cual se requiere criterio de la Procuraduría General y mediante el cual se crea un impuesto a las sociedades mercantiles y empresas individuales de responsabilidad limitada, está constituido por 8 artículos y un transitorio.

En el artículo 1 se crea el impuesto, en tanto en el artículo 2 se regula lo referente al hecho generador, período fiscal y devengo del impuesto.

En el artículo 3 se crea una tarifa única, y el artículo 4 regula lo concerniente a los formularios que se utilizaran para la declaración, así como el pago y la responsabilidad de los representantes legales.

En el artículo 5, se establece el régimen sancionatorio y se remite expresamente al Título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Aparte se crean dos sanciones impropias, que pretenden garantizar el pago efectivo del tributo.

Los artículos 6 y...

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