Opinión Jurídica n° 150-J de 23 de Octubre de 2002, de Universidad de Costa Rica

EmisorUniversidad de Costa Rica
O. J.-150-2002
23 de octubre del 2002
M.Sc. Alberto Hamer Salazar R.
Director
Reserva Biológica Alberto Ml. Brenes
Universidad de Costa Rica
Sede de Occidente
Estimado señor:

Con aprobación del señor Procurador General Adjunto, damos respuesta a su Oficio N° UCR-SO-RBAMB-199-02, del 26 de setiembre último, en el cual pide revisar la opinión del Fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos, Ing. Ervin Adolfo Álvarez Fuentes, contenida en el Informe N° FCIT-001-2002.

1) ANTECEDENTES

En Oficio UCR-SO-RBAMB-60-02, del 13 de febrero del 2002, usted, en carácter de Director de la Reserva Biológica Alberto Ml. Brenes y atendiendo sugerencia de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Topógrafos, interpuso denuncia ante el Fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos contra el Topógrafo Asociado N° TA 5172, para que determinara la existencia de la eventual infracción al principio de fe pública de que gozan los agremiados de ese Colegio en el desempeño de sus funciones como agrimensores.

Específicamente, su petición tendía a esclarecer si el Ingeniero Topógrafo faltó a la verdad al señalar en dos planos catastrados en el año 2000 que los inmuebles descritos tienen acceso por medio de servidumbres de seis metros de ancho, cuando en realidad, según su versión y la del Geógrafo Carlos Alberto González Rojas, "lo que allí existen son 'trillos de montaña."

El Ingeniero Álvarez Fuentes, en el Informe N° FCIT-001-2002, del 19 de agosto del 2002, concluye que el Profesional involucrado no faltó a la verdad porque "…no es por la vía del plano catastrado que se puede establecer una servidumbre." Cita algunos artículos de la Ley Forestal que no guardan relación con el tema y afirma que la ubicación de "accesos" compete a los agremiados del Colegio de Ingenieros Topógrafos.

Inconforme con el razonamiento del Fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos, usted nos solicita "…confirmar si la apreciación del señor fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos es la correcta."

2) IMPROCEDENCIA DEL PRONUNCIAMIENTO SOLICITADO. OBSERVACIONES GENERALES.

Nuestra Ley Orgánica N° 6815 (artículo 5°), al excluir de los asuntos consultables los propios de los órganos administrativos que tienen jurisdicción especial establecida por ley, entre estos los que penden o incumbe resolver a las distintas instancias, inhibe a la Procuraduría para asumir, de modo indirecto, vía dictámenes de acatamiento obligatorio, funciones de administración activa.

Por tratarse en la especie de un caso concreto, que cae dentro de la órbita de la Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (Ley 4294, arts. 10, y Ley 3663, arts. 4, inciso b, y 28, inciso m),...

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