Jurisprudencia Relevante

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Revista de Derecho de la Hacienda Pública/
Contraloría General de la República
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XI. Junio-Diciembre, 2018. ISSN-221-3624
III. Jurisprudencia Relevante
3.1 Un año es el plazo para presentar
demanda ante el Contencioso
Administrativo en materia de
procedimientos administrativos
El Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda indicó que el plazo para presentar una
demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo
cuando se pretende la nulidad del acto f‌inal de un
procedimiento administrativo es de un año a partir de la
comunicación del mismo, pues dicho acto es de efectos
instantáneos y no continuados. En la misma resolución
se aclara que ese plazo no se amplía, aún cuando se
presente una medida cautelar que otorga 15 días para
presentar el proceso de conocimiento (numeral 26.2 del
CPCA). Resolución N° 000043-A-TC-2018 de las 10:03
horas del 21 de marzo de 2016. Tribunal de Casación
de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
3.2 Es improcedente el pago de salario
escolar a funcionarios del Banco
Central
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia declaró
sin lugar la demanda planteada por funcionarios del
Banco Central de Costa Rica y con ello la improcedencia
del pago por concepto de salario escolar a aquellos
funcionarios que están bajo el régimen de salario
único. Lo anterior en tanto, estimó, el salario escolar
está dispuesto por decreto y no por ley, de ahí que
por la autonomía de la entidad bancaria, esta no se ve
obligada a reconocer dicho pago. Resolución N° 215-
2018 de las 09:30 horas del 02 de febrero de 2018,
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
3.3 Tribunal Contencioso respalda
nulidad de contratación directa
dispuesta por la CGR
El Tribunal Contencioso Administrativo declaró sin
lugar la demanda interpuesta por varias empresas,
cuya adjudicación fue anulada por la CGR en un
procedimiento de contratación directa que tuvo
por objeto el “Diseño estructural y construcción de
la primera etapa del edif‌icio para la sede central del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en sistema
constructivo prefabricado en concreto”. El Tribunal
estimó que la decisión de la CGR fue acorde con el
bloque de legalidad y en apego a sus competencias, al
considerar que en la tramitación de dicho procedimiento
hubo situaciones que violentaron aspectos esenciales
de la contratación administrativa como los principios de
buena fe, transparencia y seguridad jurídica que rigen
esta materia. La resolución no se encuentra en f‌irme.
Resolución N° 025-2018-VII de las 11:00 horas del 13 de
abril del año 2018, Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, Sección Sétima.
3.4 Tribunal Contencioso declaró sin
lugar demanda contra procedimiento
administrativo tramitado por la CGR
El Tribunal Contencioso Administrativo declaró sin
lugar la demanda planteada por varios funcionarios y
ex funcionarios de la Municipalidad de Nicoya contra
el procedimiento administrativo tramitado por la CGR
en el que se les atribuyó responsabilidad administrativa
por haber realizado la donación de una f‌inca de
forma ilegal. Al respecto, el Tribunal consideró que el
procedimiento administrativo tramitado por el órgano
contralor estuvo apegado a derecho y que la División
Jurídica de la CGR cuenta con las facultades legales
para controlar y f‌iscalizar la Hacienda Pública. Sobre lo
alegado por las partes en relación con la supuesta lesión
a los principios de oralidad, concentración, inmediación
e identidad del juzgador, el Tribunal estimó que dichos
principios no necesariamente tienen que ser aplicados
en la vía administrativa con el mismo rigor con el que
deben ser aplicados en los procesos jurisdiccionales, en
tanto lo relevante es garantizar el debido proceso, y que
ello se logra mediante el respeto de las etapas regladas
en el trámite del proceso y concediendo la oportunidad
de conocer y de atacar las pruebas existentes en el
procedimiento, tal y como lo hizo el órgano contralor.
(Resolución N° 39-2018-II de las 10:00 del 31 de mayo
de 2018. Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda).

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