Legalidad de la Concesión de Obra Pública con Servicio Público para nuevo Muelle de Contenedores en Moín

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Crónicas
Legalidad de la Concesión de Obra Pública con Servicio
Público para nuevo Muelle de Contenedores en Moín4
Esta Contraloría General participó en un proceso contencioso administrativo, referente a la
“Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Financiamiento, Diseño, Construcción,
Operación y Mantenimiento de la Nueva Terminal de Contenedores de Moín”. Como
resultado de este proceso, se verif‌icó la legalidad de las actuaciones de la Contraloría General
de la República vinculadas con la concesión antes indicada.
De tal forma, la Sección VI del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
mediante la resolución N° 153-2012-VI, de las 08:45 horas del día 06 de agosto del año
2012, declaró sin lugar, en todos los extremos, las demandas presentadas por los actores.
Posteriormente, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia mediante la resolución N°
1307-F-S1-2014, de las 14:00 del 09 de octubre del año en curso, se pronunció con respecto
al recurso de casación presentado por una de las partes actoras, conf‌irmando las sentencias.
Las resoluciones judiciales emitidas en el proceso se pronunciaron sobre distintos aspectos
importantes, como la inexistencia de un supuesto monopolio en manos de una empresa
privada. Según se expuso tanto en la sentencia de primera instancia, como en la resolución
de la Sala Primera, el contrato de concesión analizado implica la prestación delegada o
indirecta de un servicio público, acorde con el Derecho de la Constitución; en otros términos,
sería el Estado quien gestione el proyecto del nuevo muelle de contenedores, mediante la
utilización de la f‌igura de concesión de obra pública con servicio público, cuya f‌inalidad sería
utilizar los servicios del concesionario para materializar el proyecto. Esta situación no implica
enajenación alguna o desplazamiento de la titularidad del muelle por construir, que por su
naturaleza de bien demanial, deberá ser siempre propiedad del Estado.
Corolario de lo anterior, se podría citar una breve reseña de la resolución del Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, la cual cita:
“(...) la propia Sala Constitucional ha puesto en evidencia la validez y
legitimidad de un sistema de prestación delegada o indirecta de servicios
públicos acorde al Derecho de la Constitución. Explicó, “los servicios públicos en
sí, son actividades cuya titularidad corresponde a la Administración, quien la
puede delegar en un tercero conforme a los parámetros señalados. Desde ese
plano, no es válido el alegato de implementación de un monopolio frente a esos
servicios públicos delegados.”
Otro de los puntos relevantes de la resolución se sustenta en el análisis del cumplimiento
de los requisitos ambientales en el procedimiento de la contratación administrativa; en cuyo
caso, se aclara que, por las obligaciones que cada parte contratante asume con la celebración
del contrato de concesión de obra pública con servicio público, resultaba materialmente
imposible obtener los estudios de impacto ambiental antes de iniciar con los trámites de la
licitación pública; por cuanto, estos estudios técnicamente dependen del diseño f‌inal y
def‌initivo de la obra por construir, diseño que se incluye como una de las principales
4 Elaborado por el Lic. Fabio Salas Chinchilla, Fiscalizador, Área de Litigios de la División Jurídica, CGR.

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