Legitimidad de procedimiento administrativo sancionatorio y prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública

Páginas114-115
114
Crónicas
Cabe mencionar, que la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo desarrolla
consideraciones relevantes en torno a varios temas de interés, como son el instituto de la
prohibición al ejercicio liberal de la profesión, la Hacienda Pública y sus componentes, los
deberes funcionales de los funcionarios públicos y el Sistema de Registro de Sanciones de la
Hacienda Pública.
Legitimidad de procedimiento administrativo sancionatorio y
prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda
Pública6
Mediante sentencia número 31-2011-VI de las 11:20 horas del 04 de febrero de 2011,
emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta, fue
declarada improcedente la demanda interpuesta contra la Contraloría General de la
República, con ocasión de un procedimiento sancionatorio que derivó en la prohibición de
ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública, del servidor respectivo.
El primer tema analizado fue el relativo a la competencia del órgano decisor para llevar a
cabo tanto la instrucción como la resolución del procedimiento seguido, respecto de lo que
el Tribunal comentó sobre la independencia funcional de la Contraloría General para la
regulación de los procesos a su cargo y la ausencia de pretensión alguna del actor para la
declaratoria de nulidad de las disposiciones reglamentarias emitidas por el órgano contralor
en la materia, así como sobre el sustento de rango legal para la prohibición de ingreso o
reingreso a cargos de la Hacienda Pública, previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la
Contraloría.
En segundo lugar, fue analizado un conjunto de actuaciones de trámite del procedimiento
administrativo que fueron cuestionadas por el actor -características del acto de apertura,
origen y nombramiento del órgano decisor y tramitador, asesores y suplentes- concluyendo
el Tribunal sobre el efectivo ajuste a los recaudos del debido proceso, por parte del órgano
contralor.
Como tercer punto, el Tribunal desarrolló el tema de la prescripción de la potestad
sancionatoria, aplicable según los artículos 71 y 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General, rechazando la excepción de prescripción opuesta.
Finalmente, señaló el Tribunal la improcedencia de referirse a aspectos de fondo alegados
por el actor en sus conclusiones expuestas al f‌inalizar la audiencia preliminar, en el tanto no
estaban previstos en ninguna de sus pretensiones inicialmente presentadas, las que además
no fueron ajustadas en el momento procesal oportuno.
6 Elaborado por la Licenciada Paula Serra Brenes, Fiscalizadora, Área de Litigios de la División Jurídica, CGR.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR