Ley General de Aduanas, de 20 de Octubre de 1995

EmisorAsamblea Legislativa

N° 7575 LEY GENERAL DE ADUANAS LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO GENERALIDADES ARTICULO 1.- mbito de aplicación

La presente ley regula las entradas y las salidas, del territorio nacional, de mercancías, vehículos y unidades de transporte; también el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, de conformidad con las normas comunitarias e internacionales,cuya aplicación esté a cargo del Servicio Nacional de Aduanas.

ARTICULO 2.- Alcance territorial El territorio aduanero es el ámbito terrestre,

acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional.

Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional,

estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos.

Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

ARTICULO 3.- División del territorio aduanero El territorio aduanero se divide en zona primaria o de operación aduanera y zona secundaria o de libre circulación.

Se denomina zona primaria aduanera o de operación aduanera toda área donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones de carácter aduanero.

La parte restante del territorio aduanero constituye zona secundaria o de libre circulación.

ARTICULO 4.- Fuentes del régimen jurídico aduanero La jerarquía de las fuentes del régimen jurídico aduanero se sujetará al siguiente orden:

  1. La Constitución Política.

  2. Los tratados internacionales y las normas de la comunidad centroamericana.

  3. Las leyes y los demás actos con valor de ley.

  4. Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes y los de los otros Supremos Poderes, en materia de su competencia.

  5. Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo.

  6. Las demás normas subordinadas a los reglamentos.

    Las normas no escritas, como la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios del derecho, servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan,

    integran o delimitan.

    Cuando se trate de suplir la ausencia de las disposiciones que regulan una materia y no la insuficiencia de ellas, esas fuentes tendrán rango de ley.

    Las normas no escritas prevalecerán sobre las escritas de grado inferior.

    ARTICULO 5.- Interpretación del régimen jurídico aduanero El régimen jurídico aduanero deberá

    interpretarse en la forma que garantice mejor el desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a la luz de los fines de este ordenamiento.

    La analogía es un método admisible para integrar el régimen jurídico aduanero; pero, en virtud de ella,

    no podrán crearse tributos, franquicias ni exenciones.

    Artículo 5º bis.—Consignación de impuestos recuperados. La ley de presupuesto de la República de cada año, consignará al Servicio Nacional de Aduanas, además del presupuesto ordinario asignado anualmente a esa dependencia, un crédito presupuestario equivalente a un veinte por ciento (20%) de los impuestos recuperados por las autoridades aduaneras, por concepto de contrabando y defraudación fiscal aduanera. Estos recursos serán utilizados por el Servicio para financiar sus gastos de gestión, fiscalización e incentivos salariales y se girarán mediante transferencia.

    (Así

    adicionado por el artículo 2° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)

    Artículo 6º—Fines. Los fines del régimen jurídico serán:

  7. Aplicar todos los convenios,

    acuerdos y tratados internacionales vigentes sobre la materia, así como la normativa nacional al respecto.

  8. Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

  9. Facultar la correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior.

    Cualquier acto que viole los fines del régimen jurídico aduanero constituirá una desviación de poder.

    (Así reformado por artículo 1° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)

    TITULO II SISTEMA ADUANERO NACIONAL CAPITULO I CONCEPTO ARTICULO 7.- Sistema Aduanero Nacional El Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, públicas y privadas,

    que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero.

    CAPITULO II SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Artículo 8º—Servicio Nacional de Aduanas. El Servicio Nacional de Aduanas será el órgano de control del comercio exterior y de la Administración Tributaria; dependerá del Ministerio de Hacienda y tendrá

    a su cargo la aplicación de la legislación aduanera.

    El Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros; dispondrá de personal con rango profesional y con experiencia en el área aduanera y/o de comercio exterior, pertinentes conforme a los acuerdos, convenios y tratados internacionales vigentes.

    El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior establecerán una instancia de coordinación interinstitucional, cuya función será velar por la correcta aplicación de los controles de comercio exterior aptos para ejercer la gestión aduanera.

    Para establecer actividades integrales de fiscalización, la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Hacienda y los demás órganos de la Administración Tributaria Aduanera, adscritos al Ministerio de Hacienda,

    estarán facultados legalmente para intercambiar la información tributaria o aduanera que obtengan, por cualquier medio lícito, de los contribuyentes,

    responsables, terceros, auxiliares de la función pública aduanera,

    importadores, exportadores, productores y consignatarios. Dichas autoridades deberán guardar confidencialidad de la información suministrada, en los términos ordenados por la legislación tributaria y, en caso de incumplimiento,

    quedarán sujetas a las responsabilidades legalmente establecidas.

    (Así reformado por artículo 1° del la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)

    Artículo 9º—Funciones del Servicio Nacional de Aduanas. Las funciones del Servicio Nacional de Aduanas serán:

  10. Aplicar todos los convenios,

    acuerdos y tratados internacionales debidamente ratificados por el Gobierno de Costa Rica, que estén vigentes en el plano internacional, así como la normativa nacional en materia aduanera.

  11. Ejercer el control del territorio aduanero establecido en el artículo 2º de esta Ley.

  12. Cumplir, dentro del marco de su competencia, los lineamientos y las directrices que se deriven de la política económica del Gobierno de la República.

  13. Ejecutar el control aduanero de las políticas de comercio exterior vigentes.

  14. Actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional.

  15. Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías.

  16. Ejercer, en coordinación con las demás oficinas tributarias, las facultades de administración tributaria respecto de los tributos que generan el ingreso, la permanencia y salida de mercancías objeto del comercio exterior.

  17. Generar estadísticas de comercio internacional.

    (Así reformado por artículo 1° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)

    ARTICULO 10.- Organización administrativa La organización y reglamentación de la estructura organizadora del Servicio Nacional de Aduanas estará a cargo del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de los órganos creados por esta ley y el Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

    La organización interna se establecerá con fundamento en los principios del servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, flexibilidad y eficiencia en el control y la fiscalización.

    ARTICULO 11.- Dirección General de Aduanas La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados.

    Asimismo, la Dirección coordinará y fiscalizará la actividad de las aduanas y dependencias a su cargo, para asegurar la aplicación correcta y uniforme del régimen jurídico aduanero, acorde con sus fines y los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas, mediante la emisión de directrices y normas generales de interpretación, dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

    Artículo 12.—Titular de la Dirección General de Aduanas.

    La Dirección General de Aduanas estará a cargo de un director general y de un subdirector. Este último sustituirá al primero durante sus ausencias; tendrá las mismas atribuciones y desempeñará las funciones que se le otorguen por reglamento, así como las demás que el superior le delegue. El nombramiento del director general corresponderá

    al titular del Ministerio de Hacienda.

    El director general y el subdirector de...

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