LEY PARA MODIFICAR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL TRANSITORIO VI DEL CÓDIGO PROCESAL AGRARIO LEY Nº 9609 DE 27 DE SETIEMBRE DE 2018

Fecha de publicación08 Enero 2020
Número de registroIN2019420291
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA MODIFICAR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL

TRANSITORIO VI DEL CÓDIGO PROCESAL

AGRARIO LEY Nº 9609 DE 27 DE

SETIEMBRE DE 2018

Expediente Nº 21.746

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Estado costarricense aprobó y sancionó la Ley Nº 9609, de 27 de setiembre de 2018, titulada “Código Procesal Agrario”. Mediante la aprobación de esta ley se pretende establecer medidas para optimizar y hacer más célere y eficaz el proceso agrario, a través de la inserción de la oralidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del transitorio VI de esta ley, esta misma inicia su vigencia un año después de su publicación (28 de febrero, 2020); la cual se realizó en el Alcance Nº 45 a La Gaceta Nº 41 de 27 de febrero del 2019.

La aprobación de esta ley representa para el Poder Judicial el reto de implementar, en un período muy corto de tiempo, la transformación de la Jurisdicción Agraria Especializada a la oralidad, con ampliación de competencias, por razón de la materia, novedosas, asumiendo incluso temas otrora competencia de la jurisdicción civil y contencioso-administrativa, así como lo ambiental. Dicha jurisdicción estaría ampliándose con juzgados agrarios especializados, jueces conciliadores, jueces ejecutores, y una casación agraria más amplia e informal, que sería conocimiento de la Sala Primera de Casación, sin límite de cuantía e incluyendo ejecuciones de sentencia. Además, se prevé la creación de otros Tribunales agrarios de apelación en el país.

El legislador dejó establecido en forma expresa en el artículo 9 que la Jurisdicción Agraria estará integrada por juzgados y tribunales agrarios, así como la Sala Primera de la Corte, además se contará con “…un equipo especializado de personas juzgadoras especialistas en materia agraria, a cargo de conciliaciones y de ejecución…”; en el párrafo segundo, el artículo 9 agrega que el Tribunal deberá constituirse las secciones que sean necesarias, sin perjuicio de que la Corte disponga la creación de otras sedes regionales del Tribunal “…conforme a los requerimientos de trabajo para ofrecer un servicio público eficiente y de calidad”.

Todo lo anterior eleva el costo de operación de esos despachos judiciales. Máxime si se considera que los Juzgados unipersonales deberán atender juicios ordinarios en su mayoría de dos audiencias, y las secciones del Tribunal también deberán de hacer audiencias si así lo solicitan las partes. Por ello, agregó el artículo 9, en su párrafo tercero que “Los juzgados contarán con las personas juzgadoras que sean necesarias. Se faculta a la Corte plena para que amplíe las sedes de los juzgados agrarios, conforme a los criterios señalados”. Todo ello, requiere también recursos económicos, pues no solamente requiere el nombramiento de más personas juzgadoras, sino también prever la infraestructura y equipo tecnológico necesario para atender esas nuevas sedes. Lo anterior se ve reforzado en lo dispuesto en el artículo 13 (Funciones de las personas juzgadoras agrarias a cargo de la ejecución), y en el artículo 14, sobre la creación de nuevas sedes de primera y segunda instancia.

Como complemento, y siempre impactando al Poder Judicial, el legislador estableció la ampliación de la Defensa Pública agraria para el patrocinio gratuito de los no habientes, no solamente en procesos judiciales sino también administrativos (artículo 47).

Tal y como lo dispone el artículo 44 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, toda ley ordinaria que tenga efectos en el presupuesto nacional deberá indicar, explícitamente, de qué manera se efectuarán los ajustes presupuestarios para mantener el principio del equilibrio.

Asimismo, el legislador estableció los Transitorios de la Ley Nº 9609 que para continuar con el trámite de asuntos anteriores a la entrada en vigencia del Código, los tribunales agrarios “…contarán con los recursos humanos y materiales que fueran necesarios…” (Transitorio 1); el Poder Judicial debe designar, en un plazo de seis meses a partir de su vigencia, “…un equipo de personas juzgadoras conciliadoras especialistas en derecho agrario y ambiental…”; y si bien se faculta a mantener las plazas actuales de judicatura, coordinadores judiciales, técnicos, defensores públicos, letrados y letradas para atender, de manera exclusiva los procesos anteriores, , también se faculta “…para crear las plazas necesarias para tramitar y resolver los procesos que se inicien con la entrada en vigencia de este código.” (considerando III) Es decir, se requieren recursos adicionales, para la fase de ajuste.

Además, agrega el transitorio IV, la obligación del Poder Judicial, de tomar las medidas necesarias, para que “…las personas judiciales estén debidamente capacitados acerca de sus fines y contenido, para una mayor eficacia y efectividad de su gestión, conforme al sistema oral…”, indicando también que “Deberá adoptar las previsiones presupuestarias requeridas con ese fin y para ofrecer la infraestructura y tecnología que posibilite su aplicación óptima…”.

Finalmente, se prevé el reajuste de categorías salariales, de las personas juzgadoras, en condiciones de paridad con las reformas del proceso laboral y civil (Transitorio VI), lo que también significa un impacto en los recursos.

Es decir, el Poder Judicial deberá garantizar los recursos necesarios para el funcionamiento de la jurisdicción agraria, al momento de entrar en vigencia la presente ley.

Lógica y evidentemente, para realizar las tareas de implementación de esta ley se requiere contar con contenido presupuestario suficiente, lo cual resulta muy difícil lograrlo en solo doce meses, por cuanto deben realizarse los estudios previos de impacto para calcular el costo y así poderlo incluir en el proyecto de presupuesto para el ejercicio económico respectivo.

Por esa razón, y considerando el ciclo presupuestario público (anual), se hace necesario modificar el período de vacatio legis, a fin de extenderlo a veinticuatro meses a partir del 27 de febrero de 2019 (fecha de publicación de la Ley Nº 9609).

En caso de que no se contare con recursos presupuestarios adicionales, necesariamente habrá que hacer reformas, antes de la entrada en vigencia, en función de las limitantes presupuestarias y circunstancias actuales, a efectos de ajustar la reforma a los recursos disponibles y capacidad instalada, por ejemplo replanteando los supuestos en que deben de realizarse audiencias, las competencias, el recurso de casación, y la necesidad de contar o no con jueces conciliadores y de ejecución.

Además, y con fundamento en la Ley General de Control Interno, artículo 14, el cual establece todo un marco jurídico de valoración del riesgo, el Estado costarricense (concretamente el jerarca y los titulares subordinados de los entes públicos), en forma responsable deben tomar todas las medidas que sean necesarias, a fin de identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y metas institucionales, para colocarlos en un nivel de riesgo organizacional aceptable.

En este sentido, deben adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento adecuado, en este caso de la Jurisdicción Especializada en materia agraria y ambiental, así como la Defensa Pública agraria y ambiental, las cuales pertenecen al Poder Judicial. Es decir, se requiere toda una labor de estudios técnicos previos, toma de acuerdos, ejecución de estos, implementación, entre otros, por ejemplo: en el campo de la contratación administrativa para dotar a los nuevos despachos judiciales de la planta física, equipo y mobiliario. Asimismo, se requiere dedicar tiempo a las capacitaciones especializadas en materia agraria, agroalimentaria, ambiental, Sector público de la Agricultura, propiedad intelectual, sucesorios, liquidación de empresas agrarias, que deberá ser planeada, organizada e impartida por la Escuela Judicial. También deberán realizarse todas las tareas relacionadas con la selección del recurso humano que laborará en los despachos judiciales dedicados a atender en forma exclusiva los casos nuevos, así como el pago de reajustes por categorías salariales a las juezas y los jueces que laboren para la Jurisdicción Especializada (Juzgados agrarios, Tribunales agrarios y...

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