Ley Nº 9.823, Ley para la reivindicación de la autonomía de la voluntad en el proceso de divorcio, Reforma Código de Familia

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO 8) AL ARTÍCULO 48 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 5476 CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973, LEY PARA LA REIVINDICACIÓN DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN EL PROCESO DE DIVORCIO

ARTÍCULO 1 Se adiciona el inciso 8) al artículo 48 de la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973

El texto es el siguiente:

Artículo 48.- Será motivo para decretar el divorcio:

[...]

8) La solicitud de una de las partes ante la incompatibilidad de caracteres para poder hacer vida en común, después de transcurridos seis meses contados a partir de la celebración del matrimonio.

ARTÍCULO 2 Se reforma el artículo 49 de la Ley 5476,Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973

El texto es el siguiente:

Artículo 49.-La acción de divorcio solo puede establecerse por el cónyuge inocente, salvo en los casos de las causales de separación de hecho y del inciso 8) del artículo 48, en los que podrá ser presentada por cualquiera de los cónyuges. La demanda deberá entablarse dentro del plazo de un año contado desde que la parte actora tuvo conocimiento de los hechos que la...

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