Manual para el desarrollo de Proyectos de Infraestructura desde la óptica de la seguridad vial, en la formulación y ejecución de las Obras Públicas pertinentes controladas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y por el Estado Costarricense, de 7 de Septiembre de 2012

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 37347-MOPT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En ejercicio de las potestades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política y conforme las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 reformada mediante la Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971; Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas la Ley de Administración Vial; Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres; Nº 7798 del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad; y de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

CONSIDERANDO:

  1. —Que las autoridades competentes en la materia, tradicionalmente se han avocado a un proceso sostenido de mejoramiento y mantenimiento de la red vial y el transporte por ella, tomando en cuenta todos los componentes asociados a la misma pero desde un aspecto exclusivamente de conformación de la vía.

  2. —Que de igual manera, usualmente la apreciación de los factores concurrentes a la accidentalidad,

    se ha concentrado en el tema de los vehículos y los usuarios de la carretera,

    no desarrollándose el análisis y la puesta en práctica de medidas concretas, de una manera acabada y consistente, en el componente de la carretera.

  3. —Que el planteamiento tradicional en los estudios de factibilidad, diseño preliminar diseño definitivo, construcción, operación y/o explotación de las carreteras,

    se ha focalizado fundamentalmente en los aspectos de la infraestructura,

    principalmente los pavimentos, puentes y su entorno, estando la labor de ingeniería abstraída de la valoración sistemática de componentes y consideraciones de seguridad vial, tanto para los conductores de vehículos automotores, como los peatones, minusválidos, ciclistas y otros para incorporar dichos componentes y consideraciones en sus decisiones, toda vez que el estado de las carreteras y la correcta inserción de los dispositivos de seguridad vial en las mismas, son factores asociados para determinar los niveles de accidentalidad y los niveles de severidad de las mismas.

  4. —Que el nivel de estado de las carreteras y la adecuada inserción de los dispositivos de seguridad vial en las mismas, son factores asociados para determinar los niveles de accidentalidad.

  5. —Que uno de los elementos esenciales en la tarea de anticipar la producción de accidentes en las vías públicas terrestres, al lado de la regulación de los actores intervinientes en el sistema de tránsito, es la construcción de lo que se ha dado en denominar carreteras seguras. Calificativo que se explica en la incorporación de políticas de diseño, para que los distintos proyectos de infraestructura vial se concluyan con la inclusión de elementos que minimicen los factores de riesgo asociados a las carreteras.

  6. —Que por el Decreto Ejecutivo Nº 33148-MOPT del 8 de mayo del año 2006, se estableció que en todas las labores de planificación y construcción de obras viales o programas de transportes y su eventual conservación, mantenimiento rutinario,

    mantenimiento periódico, mejoramiento, y/o rehabilitación que realiza el Consejo Nacional de Vialidad, se deberá considerar e incorporar el componente de seguridad vial, considerando a todos los posibles usuarios de la vialidad de previo a su ejecución.

  7. —Que con el fin de vincular con una ley de la República, a los distintos órganos intervinientes en la materia, mediante la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del año 2008, se adicionó un inciso d) al artículo 18 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998, para que en toda obra objeto de concesión, que involucre la realización de infraestructuras viales, se deberá considerar e incorporar el componente de seguridad vial, que contiene, entre otros elementos, los siguientes: el paso seguro de peatones,

    incluidos aquellos a nivel y a desnivel, la protección para el tránsito seguro de peatones longitudinal a la vía, las bahías para las paradas de transporte público, las ciclorutas, en los casos que corresponda, y la adecuada visibilidad de las vías, incluida la eliminación de obstáculos en ellas y en el derecho de vía de estas. Asimismo, para salvaguardar la seguridad vial, deberá

    tomarse en consideración el entorno urbano que atraviesen las vías, los planes reguladores, las directrices del Ministerio de la Vivienda, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Ley N.º 7600, las condiciones para vías con accesos restringidos o no restringidos, así como todos los otros elementos,

    las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos que garanticen la mejor seguridad vial de los peatones y los conductores. También y en idénticos términos, se reformó el artículo 24 de la Ley Nº 7798 de Creación del Consejo Nacional de Vialidad del 30 de abril del 1998, para que en todas las labores de planificación, diseño, conservación, mantenimiento rutinario,

    mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y en la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional o cantonal, que realicen el Consejo Nacional de Vialidad, el MOPT y las municipalidades, de acuerdo con sus respectivas competencias, se deberá considerar e incorporar el componente de seguridad vial antes de su ejecución.

  8. —Que a pesar de la existencia de esos mandatos, no se ha producido una regulación o una guía técnica aplicable en materia de proyectos de infraestructura vial, constituyendo una seria carencia para la regulación de nuevos procesos constructivos y en la utilización de nuevos elementos de construcción, que contemplen el factor seguridad vial.

  9. —Que la Contraloría General de la República, en el Informe Nro. DFOE-OP-13-2009 del 12 de junio de ese año, por medio del rea de Fiscalización Servicios de Obras Públicas y Transporte, dispuso que el Consejo de Seguridad Vial confeccionara,

    validara y sometiera al trámite de publicación, una Manual de Procedimientos para la incorporación y aplicación de criterios técnicos de seguridad vial en todo el ciclo de vida de proyectos de infraestructura vial.

  10. —Que en mérito de la tarea antes descrita, funcionarios del Consejo de Seguridad Vial con el apoyo de técnicos en la materia, se dio a la labor de revisar las regulaciones técnicas y jurídicas existentes en el tema de la incorporación del componente de seguridad vial en las obras de infraestructura vial y entregó el producto final a la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, plasmado en el instrumento denominado Manual para el desarrollo de proyectos de infraestructura desde la óptica de la seguridad vial el cual fue aprobado en el artículo V de la Sesión 2648-11 del 19 de julio del 2011.

  11. —Que contándose ya con el instrumento antes dicho, el cual se presenta como de gran valor a los efectos del desarrollo de la infraestructura vial que requiere nuestro país, se considera necesaria su formalización y oficialización como herramienta de utilización obligatoria en las relaciones contractuales que desarrolle el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (en sentido laxo) y el Estado costarricense en materia de infraestructura vial, durante todo su ciclo de vida.

  12. —Que se prevé la revisión permanente del Manual, para proponer medidas de ajuste a la realidad nacional, mediante la instauración de una comisión interdisciplinaria, cuya integración en la representación de LanammeUCR, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, el Departamento de Ingeniería de Transporte de la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica ha sido convenida mediante sendas cartas de aceptación.

    ÓPOR TANTO,

    DECRETAN:

    El siguiente,

    Manual Para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura desde la Óptica de la Seguridad Vial, en la Formulación y Ejecución de las Obras Públicas Pertinentes Contratadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y por el Estado Costarricense”.

    Artículo 1º—Se oficializa el uso del Manual para el desarrollo de proyectos de infraestructura desde la óptica de la seguridad vial, en la formulación y ejecución de las obras públicas pertinentes contratadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (en sentido laxo) y por el Estado costarricense. Dicho Manual se encontrará disponible en la siguiente dirección electrónica: www.csv.go.cr, a partir de la entrada en vigencia de este decreto, donde el documento se encuentra respaldado mediante la firma digital certificada correspondiente.

    Este manual está dirigido a todos aquellos profesionales responsables de la planificación, diseño, construcción, gestión y administración de las vías,

    tanto urbanas como rurales.

    El documento pretende ser una guía que ayude abordar los problemas de seguridad vial de manera efectiva por medio de la ingeniería, para lo cual presenta una serie de medidas en cada etapa del

    desarrollo de un proyecto de infraestructura vial.

    Contenidos

    Parte I

    Introducción y antecedentes 5

    1 Introducción 5

    2 El problema 5

    2.1 Datos globales 5

    2.2 Problemática en Costa Rica 6

    1. Conceptos generales sobre seguridad vial 7

      3.1 Sistema HAV 7

      3.2 Infraestructura y seguridad vial 9

      3.2.1 Principio de calidad 9

      3.2.2 Principio de consistencia espacial 10

      3.2.3 Principio de consistencia temporal 11

      Parte II

      Etapa de Planificación 13

      1 Introducción 13

      2 Clasificación funcionalidad de las vías 13

      2.1 Arterias principales 14

      2.2 Distribuidores secundarios (arterias menores) 15

      2.3 Distribuidores locales 16

      2.4 Vías de acceso (vías locales) 17

      2.5 reas peatonales 18

      2.6 Vías para ciclistas 19 3. Planificación para diferentes usos del suelo 20

      3.1 reas residenciales 20 3.2 reas industriales 21

      3.3 reas de comercio 22

      3.4 reas de recreación y turismo 23

      Parte III

      Etapa de Diseño 2 5

      1 Introducción 25

      2 Parámetros de diseño geométrico 25

      2.1 Velocidad de diseño 25 2.2 Distancia de visibilidad o visual...

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