Manual de operaciones para las comisiones de festejos populares, de 21 de Julio de 2009

EmisorMunicipalidad de Curridabat

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Mediante acuerdo Nº 15, de las 20:50 horas del 21 de julio de 2009, que consta en el artículo 1º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 168-2009, en concordancia con el acuerdo Nº 31 de la sesión ordinaria Nº 165-2009, del 23 de junio de 2009, el Concejo de Curridabat, acogió y dispuso aprobar, para su aplicación temporal, el siguiente:

MANUAL DE OPERACIONES PARA LAS COMISIONES DE FESTEJOS POPULARES

PRESENTACIÓN

Propósito de las Comisiones de Festejos Populares

Las comisiones de festejos populares se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de los festejos populares que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.

Definición de Festejos Populares

Conjunto de actividades y eventos realizados por iniciativa del Concejo de cada municipalidad o concejo municipal de distrito y ejecutados bajo su dirección y responsabilidad, que ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de tradiciones que conforman el folklore costarricense, entre otros, carnaval, tope, monta de toros, juegos, actividades deportivas,

artísticas y culturales.

Objetivo del Manual de Operaciones

Este documento pretende dotar a las comisiones de festejos populares, de una herramienta útil para el manejo ordenado de su gestión, y a su vez sirva como mecanismo para el control y fiscalización de los festejos populares que se realizan en el país, facilitando la labor de control que le corresponde a las Auditorías Internas Municipales y de los Concejos Municipales de Distrito, y la fiscalización que pueda ejercer la Contraloría General de la República,

cuando lo considere necesario.

Además, se tiene como propósito el que dichas Auditorías o Contadurías cuenten con un marco básico de normativa técnica para la revisión de las liquidaciones de ingresos y egresos de las comisiones de festejos y para la preparación de los informes correspondientes.

  1. NATURALEZA, INTEGRACIÓN, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS COMISIONES DE FESTEJOS POPULARES.

    Naturaleza de las comisiones de festejos populares

    Las comisiones de festejos populares constituyen órganos colegiados pertenecientes a las municipalidades o concejos municipales de distrito respectivos, cuya titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su superior jerárquico.

    Integración de las comisiones de festejos populares

    Las comisiones de festejos populares estarán integradas por un máximo de cinco miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal.

    Cada comisión de festejos populares, de su seno elegirá un Presidente, un Tesorero, un Secretario, un Contador y un Fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente.

    Obligaciones de los miembros de las comisiones de festejos populares

    Sin perjuicio de lo que establezca el respectivo Concejo Municipal, los miembros de las comisiones de festejos populares tendrán las siguientes obligaciones:

    1. La correcta administración de los fondos que se recauden en la realización de los festejos populares, por lo que serán responsables solidariamente del cabal uso de los fondos administrados; además, de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos a esos festejos populares. Lo anterior con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar el máximo monto de utilidades que sea posible.

    2. Cumplir las normas establecidas en el presente Manual, las leyes que rigen la materia y cualquier otra normativa interna emitida por el Concejo que sea complementaria a dicho Manual, así

      como atender de manera pronta y cumplida los requerimientos de información que reciban del Concejo, la Auditoría Interna o la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias.

    3. Rendir declaración jurada de su situación patrimonial al inicio y a la finalización de sus labores, ante ese órgano contralor, de conformidad con el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, cuando así lo comunique la Contraloría General de la República en el uso de las potestades que le confiere dicha Ley.

    4. Asegurar el debido resguardo de toda la documentación que maneje la comisión en el ejercicio de sus funciones.

      Elaboración del plan-presupuesto

      Las comisiones de festejos populares deberán elaborar el respectivo plan-presupuesto de los eventos que se proyecta realizar. Dicho documento deberá contar al menos con una estimación del total de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad esperada. Deberá remitirse una copia de dicho plan-presupuesto al Concejo Municipal correspondiente, para su conocimiento.

      Facultades y atribuciones del Presidente de la comisión de festejos populares

      El Presidente de la comisión de festejos populares tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

    5. Presidir con todas las facultades necesarias las reuniones de la comisión.

    6. Velar porque la comisión cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrada.

    7. Dictar las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de la comisión.

    8. Convocar a sesiones extraordinarias de la comisión.

    9. Confeccionar el orden del día, estableciendo las prioridades en los casos a resolver y considerando las proposiciones de los demás miembros de la comisión.

    10. Ejecutar u ordenar que se cumplan los acuerdos de la comisión.

    11. Firmar conjuntamente con el Tesorero de la comisión los cheques emitidos para cancelar los gastos previamente autorizados por los miembros de la comisión.

    12. Firmar conjuntamente con el Secretario de la comisión todas las actas de las sesiones realizadas.

    13. Suscribir,

      por parte de la comisión, todos los contratos celebrados entre ésta y los contratistas o adjudicatarios.

    14. Las otras que se le asignen en cumplimiento de su labor, por parte de cada Concejo Municipal.

      Funciones del Tesorero

      El Tesorero se encargará

      exclusivamente del manejo de los fondos y tendrá las funciones siguientes:

    15. Recaudar,

      previa emisión del respectivo comprobante de ingreso, todos los recursos que ingresen a la comisión, incluyendo las posibles donaciones que perciba la comisión (Formulario Nº 1).

    16. Depositar en la cuenta corriente bancaria de la comisión, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, todos los recursos percibidos en relación con los festejos.

    17. Firmar conjuntamente con el Presidente todos los cheques emitidos para cancelar gastos previamente autorizados por la comisión.

    18. Comunicar en cada sesión, el detalle de todos los fondos ingresados.

    19. Llevar los libros mayores auxiliares de ingresos y egresos que se indican en este Manual.

    20. Las otras que le asigne la comisión.

      Deber del Tesorero de extender garantía

      Previo a que el Tesorero tome posesión de su cargo, deberá rendir la garantía que establece el artículo 6 de la Ley Nº 4286, reformada por la Ley Nº 8494, de conformidad con el monto y tipo de garantía que a lo interno defina la municipalidad...

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