Manual de procedimientos para el pago de servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), de 14 de Enero de 2004

EmisorFondo Nacional de Financiamiento Forestal

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES Según acuerdo tercero, celebrado en sesión ordinaria el 14 de enero del 2004, sesión 01-2004.

Considerando:

Primero: Según dispone la Constitución Política, en su artículo 50,

y numerosos Convenios y Tratados suscritos y aprobados por Costa Rica, es deber del Estado garantizar un medio ambiente ecológicamente equilibrado, creando mecanismos internos para asegurar el uso y disfrute de los recursos naturales vitales, para el ser humano, recursos contenidos en los diversos ecosistemas y procesos de regeneración.

Segundo: La Ley Forestal, número 7575 publicada en La Gaceta- N°

72 del 16 de abril de 1996, establece como una función esencial del Estado, velar por la conservación, aprovechamiento, protección, administración y fomento de los recursos forestales del país, de acuerdo con el principio de uso racional de los recursos naturales renovables.

Tercero: El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal denominado FONAFIFO, creado en la citada ley 7575 tiene como obligación primordial establecer diversos mecanismos de fomento a pequeños y medianos productores forestales, entre ellos el Pago de Servicios Ambientales que generan los bosques y las plantaciones forestales en sus diversas modalidades, según dispone el artículo tres inciso k de la ley forestal, su reglamento y los Decretos Ejecutivos N° 30762 MINAE, publicado en La Gaceta- 194 del 9 de octubre de 2002, 31081-MINAE, publicado en La Gaceta 61 del jueves 27 de marzo del 2003.

Cuarto: que siendo el FONAFIFO, un ente adscrito al MINAE, el mismo debe tener en consideración en sus programas aspectos que coadyuven a mejorar las condiciones socioeconómicas de las áreas con índices socioeconómicos más bajos.

En virtud de lo anterior, se hace necesario contar con un documento técnico - administrativo que regule y disponga los procedimientos y mecanismos para llevar a cabo estos importantes procesos. Por tanto,

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES 1. Objetivo. Establecer los procedimientos que se aplicarán en el Pago de los Servicios Ambientales generados por los bosques y plantaciones forestales del país, mediante el fomento de las actividades de reforestación, protección de la cobertura boscosa y plantación de árboles forestales en sistemas agroforestales (SAF),

pagados con recursos provenientes del Presupuesto Nacional, del Proyecto ECOMERCADOS y de cualquier otro donante o inversionista que no establezca condiciones diferentes, a las establecidas en este manual.

  1. Criterios de priorización de proyectos. Las áreas prioritarias para el Pago de Servicios Ambientales (PSA), serán las establecidas mediante el Decreto Ejecutivo que emitirá el Poder Ejecutivo, en las modalidades de protección,

    reforestación, y plantación de árboles forestales en sistemas agroforestales, los cuales serán aplicados para la selección de los proyectos que se considerarán en el programa de PSA. Solamente en aquellos casos cuando la demanda nacional de las áreas prioritarias ha sido satisfecha se aceptarán proyectos en otras áreas que oportunamente el FONAFIFO dará a conocer.

    Para inmuebles que se encuentren sobre el límite de las áreas prioritarias se considerarán para efectos del programa de PSA aquellas que al menos tengan un 30% dentro de dichas áreas.

    Las solicitudes de PSA se regirán por los siguientes criterios de priorización:

    2.1 PROYECTOS DE REFORESTACIÓN 2.1.1. Se dará prioridad a los sitios que presenten un alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales (clases de capacidad de uso III,

    IV, V y VI de la metodología oficial establecida en el Decreto Ejecutivo correspondiente).

    2.1.2. Sitios donde haya un alto potencial productivo de bloques de plantación. Además, estas áreas deben ubicarse en las reas de Conservación Tortuguero, en la zona de influencia de la Cooperación Financiera Oficial del Gobierno de Alemania KfW (rea de Conservación Huetar Norte y subregión Sarapiquí del rea de Conservación Cordillera Volcánica Central), rea de Conservación Tempisque, rea de Conservación Pacífico Central, la subregión central del rea de Conservación Amistad Pacífico y el rea de Conservación Osa.

    2.1.3. Inmuebles con proyectos de reforestación con contratos vencidos que cumplieron satisfactoriamente a criterio del SINAC el plan de manejo. Estos proyectos no se financiaran con los recursos de la Cooperación Financiera Oficial del Gobierno de Alemania KfW (rea de Conservación Huetar Norte y subregión Sarapiquí del rea de Conservación Cordillera Volcánica Central).

    2.1.4. Para los proyectos de reforestación con especies, contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción, (Decreto N°25663-MINAE y Decreto N°25700-MINAE), se establece como prioritario todo el país.

    Para proyectos de reforestación establecidas en las áreas de protección según el artículo No 33, de la ley forestal Nº7575, se considerara como prioritario todo el país.

    2.1.5. Los cantones con Índice de Desarrollo Social (IDS) menor a 35%

    según la determinación realizada por MIDEPLAN para 1999.

    2.1.6. Otras áreas definidas según las políticas del Ministerio de Ambiente y Energía.

    2.2 PROYECTOS DE PROTECCIÓN DE BOSQUES 2.2.1. Para el trámite de proyectos de protección se dará prioridad a los ubicados en corredores biológicos reconocidos oficialmente por el SINAC en el ámbito nacional, especialmente los prioritarios del Proyecto Ecomercados (Tortuguero,

    Barbilla, Fila Costeña y Piedras Blancas-Corcovado), en la zona de influencia de la Cooperación Financiera Oficial del Gobierno de Alemania KfW (rea de Conservación Huetar Norte y subregión Sarapiquí del rea de Conservación Cordillera Volcánica Central), y las áreas de corredores Grúas en todo el país.

    2.2.2. Proyectos de protección que cumplan con lo establecido en el punto anterior y tengan contratos vencidos de años anteriores y que cumplan con los demás requisitos establecidos en este manual, en igualdad de condiciones se dará

    prioridad a las presolicitudes de proyectos vencidos ubicados en la zonas prioritarias señaladas y que cumplan con los requisitos establecidos en este manual y el Decreto Ejecutivo que al efecto emita el Poder Ejecutivo sobre las áreas prioritarias y que hayan documentado estudios biológicos de flora y fauna, para las áreas de bosque.

    2.2.3. reas de bosque que tengan como función la protección de las fuentes de agua en general y en especial aquellas destinadas al consumo humano,

    consideradas de interés para acueductos rurales, proyectos de Acueductos y Alcantarillado y las empresas de servicios públicos, los cuales deben estar respaldados por el administrador respectivo.

    2.2.4. Inmuebles de propiedad privada dentro de las áreas silvestres protegidas y que aún no han sido compradas o expropiadas por el Estado.

    2.2.5. Los cantones con IDS menor a 35% según la determinación realizada por MIDEPLAN para 1999.

    2.3 PROYECTOS DE ESTABLECIMIENTO DE RBOLES FORESTALES EN SAF 2.3.1. Se dará prioridad a proyectos tramitados por organizaciones.

    2.3.2. Tierras con capacidad de uso VI, V, IV, III en su orden de prioridad.(1). (1 Ministerio de Agricultura y Ganadería. 1995. Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica. San José, Costa Rica.

    60p.).

    2.3.3. reas privadas ubicadas en corredores biológicos.

    2.3.4. reas con alto riesgo o problemas de degradación de los recursos suelo, agua o biodiversidad.

    2.3.5. Organizaciones o productores(as) con capacidad comprobada en gestión de proyectos de establecimiento de árboles forestales en sistemas agroforestales.

    2.3.6. reas en convenios específicos con FONAFIFO.

  2. De las áreas y cantidades mínimas y máximas. Las áreas mínimas y máximas anuales a considerar para el Pago de Servicios Ambientales a través de las diferentes modalidades serán las que se detallan a continuación:

    3.1. El área mínima para el Pago por Servicios Ambientales para reforestación que se vayan a ejecutar, es de una hectárea y máximo de trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, propiedad de un mismo titular, por rea de Conservación.

    3.2. Pago de los Servicios Ambientales para la protección del bosque,

    el área mínima es dos hectáreas y máxima trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros,

    propiedad de un mismo titular por rea de Conservación.

    3.3. Para proyectos de reforestación presentados en proyecto conjunto,

    el área máxima por productor por año, será de hasta cincuenta hectáreas.

    3.4. Para proyectos de reforestación con pago por adelantado solamente se autorizará contratos de PSA con adelantos del 50%, cuando se tramiten a través de las organizaciones y para proyectos de pequeños y medianos productores forestales de menos de 50 hectáreas por productor, siempre y cuando se garantice dicho desembolso con una garantía hipotecaria u otra a satisfacción de FONAFIFO. Esta garantía hipotecaria,

    podrá ser suscrita por el beneficiario directamente, o por la organización.

    3.5. El área máxima por reserva indígena para el Pago de Servicios Ambientales es de 600 hectáreas, por modalidad, por año.

    3.6. Para la modalidad de plantación de árboles forestales en sistemas agroforestales la cantidad mínima será de trescientos cincuenta (350) árboles y máxima de tres mil quinientos árboles (3500) por beneficiario. Donde, la Oficina Regional verificará el folio real en el Registro Público, en caso de no existir limitaciones legales, elaborará el contrato respectivo.

    3.7. En proyectos de plantación de árboles forestales en sistemas agroforestales presentados en proyectos conjuntos, cooperativas de autogestión y en reservas indígenas, la cantidad máxima será de trescientos treinta y seis mil árboles (336.000) árboles por año, siempre que cada beneficiario no sobrepase...

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