Manual de Procedimientos para el pago de servicios ambientales, de 1 de Abril de 2003

EmisorFondo Nacional de Financiamiento Forestal

AMBIENTE Y ENERGÍA FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL Nº 1.—San José, a las nueve horas del día veintiuno de abril del dos mil tres.

Considerando:

  1. —Según dispone la Constitución Política, en su artículo 50, y numerosos Convenios y Tratados suscritos y aprobados por Costa Rica, es deber del Estado garantizar un medio ambiente ecológicamente equilibrado, creando mecanismos internos para asegurar el uso y disfrute de los recursos naturales vitales, para el ser humano, recursos contenidos en los diversos ecosistemas y procesos de regeneración.

  2. —La Ley Forestal, Nº 7575 publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996, establece como una función esencial del Estado, velar por la conservación, aprovechamiento, protección, administración y fomento de los recursos forestales del país, de acuerdo con el principio de uso racional de los recursos naturales renovables.

  3. —El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal denominado FONAFIFO, creado en la citada Ley Nº 7575 tiene como obligación primordial establecer diversos mecanismos de fomento a pequeños y medianos productores forestales, entre ellos el Pago de Servicios Ambientales que generan los bosques y las plantaciones forestales en sus diversas modalidades, según dispone el artículo tres inciso k de la ley forestal, su reglamento y los Decretos Ejecutivos Nº 30762-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 194 del 9 de octubre del 2002 y Nº 31081-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 61 del jueves 27 de marzo del 2003, es el responsable de la selección, trámite y Pago de Servicios Ambientales. En virtud de lo anterior, se hace necesario contar con un documento técnico - administrativo que regule y disponga los procedimientos y mecanismos para llevar a cabo estos importantes procesos. Por tanto,

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, según acuerdo 1º, celebrado en la sesión ordinaria del día miércoles primero de abril del dos mil tres, emite el siguiente:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES 1. OBJETIVO Establecer los procedimientos que se aplicarán en el Pago de los Servicios Ambientales generados por los bosques y plantaciones forestales del país, mediante el fomento de las actividades de reforestación, protección de la cobertura boscosa y plantación de árboles forestales en sistemas agroforestales (SAF), pagados con recursos provenientes del Presupuesto Nacional, del Proyecto ECOMERCADOS y de cualquier otro donante o inversionista que no establezca condiciones diferentes, a las establecidas en este manual.

  1. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS Las áreas prioritarias para el Pago de Servicios Ambientales (PSA), serán las establecidas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31081-MINAE publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2003, en las modalidades de protección, reforestación, y plantación de árboles forestales en sistemas agroforestales, los cuales serán aplicados para la selección de los proyectos que se considerarán en el programa de PSA. Solamente en aquellos casos cuando la demanda nacional de las áreas prioritarias ha sido satisfecha se aceptarán proyectos en otras áreas que oportunamente el FONAFIFO dará a conocer.

    Para inmuebles que se encuentren sobre el límite de las áreas prioritarias se considerarán para efectos del programa de PSA aquellas que al menos tengan un 30% dentro de dichas áreas.

    Las solicitudes de PSA se regirán por los siguientes criterios de priorización:

    2.1. Proyectos de reforestación:

    1. Se dará prioridad a los sitios que presenten un alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales (clases de capacidad de uso III, IV, V y VI de la metodología oficial establecida en el Decreto Ejecutivo correspondiente).

    2. Sitios donde haya un alto potencial productivo de bloques de plantación. Además estas áreas deben ubicarse en las reas de Conservación Tortuguero, en la zona de influencia de la Cooperación Financiera Oficial del Gobierno de Alemania KfW (rea de Conservación Huetar Norte y subregión Sarapiquí del rea de Conservación Cordillera Volcánica Central), rea de Conservación Tempisque, rea de Conservación Pacífico Central, la subregión central del rea de Conservación Amistad Pacífico y el rea de Conservación Osa.

    3. Inmuebles con proyectos de reforestación con contratos vencidos que cumplieron satisfactoriamente a criterio del SINAC el plan de manejo.

    4. Para los proyectos de reforestación con especies, contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción, (Decreto Nº 25663-MINAE y Decreto Nº 25700-MINAE), se establece como prioritario todo el país. Para proyectos de reforestación establecidas en las áreas de protección según el artículo 33, de la Ley Forestal Nº 7575, se considerará como prioritario todo el país.

    5. Otras áreas definidas según las políticas del Ministerio de Ambiente y Energía.

      2.2. Proyectos de Protección de Bosques:

    6. Para el trámite de proyectos de protección se dará prioridad a los ubicados en corredores biológicos reconocidos oficialmente por el SINAC en el ámbito nacional, especialmente los prioritarios del proyecto Ecomercados (Tortuguero, Barbilla, Fila Costeña y Piedras Blancas-Corcovado), en la zona de influencia de la Cooperación Financiera Oficial del Gobierno de Alemania KfW (rea de Conservación Huetar Norte y subregión Sarapiquí del rea de Conservación Cordillera Volcánica Central), y las áreas de corredores Grúas en todo el país.

    7. Proyectos de protección que cumplan con lo establecido en el punto anterior y tengan contratos vencidos de años anteriores y que cumplan con los demás requisitos establecidos en este manual y el Decreto Ejecutivo Nº 31081-MINAE, en igualdad de condiciones se dará prioridad a las presolicitudes de proyectos vencidos que hayan documentado estudios biológicos de flora y fauna, para las áreas de bosque.

    8. reas de bosque que tengan como función la protección de las fuentes de agua en general y en especial aquellas destinadas al consumo humano, consideradas de interés para acueductos rurales, proyectos de Acueductos y Alcantarillados y las empresas de servicios públicos.

    9. Inmuebles de propiedad privada dentro de las áreas silvestres protegidas y que aun no han sido compradas o expropiadas por el Estado.

      2.3. Proyectos de establecimiento de árboles forestales en sistemas agroforestales:

    10. Se dará prioridad a proyectos tramitados por organizaciones ubicados en las siguientes reas de Conservación: Amistad Pacífico y Pacífico Central.

    11. Tierras con capacidad de uso VI, V, IV, III en su orden de prioridad.1 c) reas privadas ubicadas en corredores biológicos.

    12. reas con alto riesgo o problemas de degradación de los recursos suelo, agua o biodiversidad e) Organizaciones o productores (as) con capacidad comprobada en gestión de proyectos de establecimiento de árboles forestales en sistemas agroforestales.

  2. DE LAS REAS Y CANTIDADES MÍNIMAS Y MXIMAS Las áreas mínimas y máximas anuales a considerar para el Pago de Servicios Ambientales a través de las diferentes modalidades serán las que se detallan a continuación:

    3.1 El área mínima para el Pago por Servicios Ambientales para reforestación que se vayan a ejecutar, es de una hectárea y máximo de trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, propiedad de un mismo titular, por rea de Conservación.

    3.2 Pago de los Servicios Ambientales para la protección del bosque, el área mínima es dos hectáreas y máxima trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, propiedad de un mismo titular por rea de Conservación.

    3.3 Para proyectos de reforestación presentados en un plan técnico conjunto, el área máxima por productor por año, será de hasta cincuenta hectáreas.

    3.4 Para proyectos de reforestación con pago por adelantado solamente se autorizará contratos de PSA, con adelantos del 50%, cuando se tramiten a través de las organizaciones y para proyectos de pequeños y medianos productores forestales de menos de 50 hectáreas por productor, siempre y cuando se garantice dicho desembolso con una garantía hipotecaria u otra a satisfacción de FONAFIFO. Esta garantía hipotecaria, podrá ser suscrita por el beneficiario directamente, o por la organización.

    3.5 El área máxima por reserva indígena para el Pago de Servicios Ambientales es de 600 hectáreas, por modalidad, por año.

    3.6 Para la modalidad de plantación de árboles forestales en sistemas agroforestales la cantidad máxima por beneficiario será de tres mil quinientos árboles (3500).

    3.7 En proyectos de plantación de árboles forestales en sistemas agroforestales presentados en planes técnicos conjuntos, cooperativas de autogestión y en reservas indígenas, la cantidad máxima será de trescientos treinta y seis mil árboles (336.000) árboles por año, siempre que cada beneficiario no sobrepase el máximo establecido en el punto 3.6.

    1 Ministerio de Agricultura y Ganadería. 1995. Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica. San José, Costa Rica. 60p.

    3.8 El número máximo de árboles por hectárea y/o kilómetro para las diferentes modalidades de SAF por establecer es de:

    1. rboles maderables en cultivos perennes entre 40 y 123 árboles por hectárea.

    2. rboles de uso múltiple en cultivos perennes entre 40 y 277 árboles por hectárea.

    3. rboles maderables en hilera entre 333 y 500 árboles por km.

    4. Cortinas rompevientos entre 666 y 1000 árboles por km.

    5. Plantaciones en bloque de menos de una hectárea, el equivalente entre (625 y 1111 árboles/ha).

  3. DE LOS BENEFICIARIOS (AS)

    Se considerarán beneficiarios (as) todas aquellas personas físicas o jurídicas, propietarios (as) de inmuebles inscritos en el Registro Nacional que deseen gozar del Pago de los Servicios Ambientales en las diversas modalidades. Para proyectos de protección de bosque también se considerará a los poseedores (as) que...

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