Manual Procedimientos Pago Servicios Ambientales., de 10 de Febrero de 2000

EmisorSistema Nacional de áreas de Conservación

REGLAMENTOS MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL RESOLUCION Nº 3-MINAE-SINAC-FONAFIFO Ministerio del Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Areas de Conservación y el Fondo de Nacional de Financiamiento Forestal, a las trece horas del día diez de febrero del año dos mil.

Considerando:

  1. —La Ley Forestal establece como una función esencial del Estado, velar por la conservación, aprovechamiento, protección,

    administración y fomento de los recursos forestales del país, de acuerdo con el principio de uso racional de los recursos naturales renovables.

  2. —De conformidad con los principios y regulaciones establecidas por la Ley Forestal Nº 7575, publicada en "La Gaceta"

    Nº 72 del 16 de abril de 1996, y de acuerdo con lo que establece el artículo 3 inciso k), se promueve la protección y el mejoramiento del medio ambiente en el territorio de la República, a través del pago de servicios ambientales.

  3. —El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal denominado FONAFIFO, según las disposiciones del artículo 46 de la Ley Forestal y los artículos 47 y 61 de su reglamento, es el responsable del pago de servicios ambientales.

  4. —Que corresponde al Sistema Nacional de Areas de Conservación aprobar los planes de manejo, supervisar su ejecución y tramitar las solicitudes de desembolso.

  5. —En virtud de lo anterior, se hace necesario contar con un documento técnico-administrativo que facilite la aplicación de las disposiciones en la Ley Forestal y su reglamento, en lo que se refiere a la aplicación del pago de servicios ambientales. Por Tanto,

    EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN Y EL PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL RESUELVEN:

    Dictar el siguiente:

    MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES De acuerdo con la Ley Forestal Nº 7575, del 16 de abril de 1996 y su Reglamento, decreto ejecutivo Nº 25721-MINAE.

    1. OBJETIVO Establecer los procedimientos que se aplicarán en el pago de los servicios ambientales generados por los bosques y plantaciones forestales del país, mediante el fomento de las actividades de reforestación, manejo y protección de la cobertura boscosa.

    2. AREAS PRIORITARIAS Las Areas de Conservación deberán evaluar y definir las áreas que tendrán prioridad para el pago de servicios ambientales, para la protección, manejo de bosques y de plantaciones forestales.

      En la priorización de las áreas que se beneficien del pago de servicios ambientales, se deberán considerar los siguientes criterios:

      3.1. Criterios para el desarrollo de planes de manejo para reforestación:

      3.1.1. Donde exista un alto potencial de concentración de bloques de plantación que permitan el desarrollo industrial.

      3.1.2. Disponibilidad a nivel regional de áreas desprovistas de bosques producto del abandono de la agricultura y ganadería.

      3.1.3. Experiencias exitosas por parte de los beneficiarios u organizaciones en el establecimiento y manejo de especies forestales.

      3.1.4. Que los planes de manejo a desarrollar se ubiquen en terrenos con potencial para la producción forestal:

      1. Pendientes hasta un 60%, siempre que la profundidad efectiva sea mayor o igual a 70 cm.

      2. Que las áreas sujetas al plan de manejo se encuentren fuera de las áreas de protección.

      3. Que las especies a utilizar en los planes de manejo tengan un buen potencial productivo.

        3.2. Criterios para el desarrollo de planes de manejo para plantaciones establecidas con recursos propios:

        3.2.1. Se otorgará servicios ambientales a plantaciones establecidas que requieran recursos para el manejo de las mismas.

        3.2.2. Donde exista un alto potencial de concentración de bloques de plantación que permitan el desarrollo industrial.

        3.2.3. Que la evaluación de la plantación muestre resultados y potencial productivo satisfactorios.

        3.2.4. Que los planes de manejo a desarrollar se ubiquen en terrenos con potencial para la producción forestal.

        3.2.5. Que las áreas sujetas al plan de manejo se encuentren fuera de las áreas de protección.

        3.2.6. Plantaciones en bloques con al menos 400 árboles por hectárea, con buena forma y buen estado fitosanitario, dos años de edad como mínimo. Además el propietario deberá

        garantizar la permanencia de la plantación por todo el período del pago.

        3.3. Criterios para el desarrollo de planes de manejo para bosques 3.3.1. Se permitirá el manejo de áreas boscosas con y sin intervención, que técnicamente permitan el aprovechamiento.

        3.3.2. Se podrá manejar todos los bosques del país de propiedad privada. En el caso de bosques ubicados en las Areas Silvestres Protegidas decretados por el Estado, deberán respetarse las restricciones establecidas para cada categoría de manejo.

        3.3.3. Los Bosques sujetos a manejo, deberán tener potencial productivo medido a través de los siguientes criterios:

      4. Para bosques primarios el área basal total por hectárea deberá ser igual o mayor a 15 m², medida en árboles con diámetros a la altura de pecho (DAP) mayores o iguales a 30 cm.

      5. Para bosques secundarios el número total de árboles por hectárea deberá ser mayor o igual a 60, con un diámetro a la altura de pecho mayor o igual a 15 cm.

        3.3.4. Aplicación de los principios, criterios e indicadores para el manejo sostenible de los bosques, decreto ejecutivo Nº 27388-MINAE, publicado en "La Gaceta" Nº 212 del 2 de noviembre de 1998 y sus modificaciones. En el caso de bosque secundario se aplicará lo establecido en el principio 11.

        3.4. Criterios para la priorización de planes de manejo de protección de bosques.

        3.4.1. Tendrá prioridad en el otorgamiento en el pago de servicios ambientales los proyectos ubicados en las áreas comprendidas dentro de los Corredores biológicos identificados por el Proyecto Corredor Biológico Mesoamericano.

        3.4.2. Areas boscosas que se encuentren protegiendo el recurso agua con el fin de ser utilizada para el consumo humano, riego, producción de energía hidroeléctrica.

        3.4.3. Terrenos de propiedad privada ubicados dentro de las áreas silvestres protegidas y áreas colindantes.

    3. DE LAS AREAS MINIMAS Y MAXIMAS Las áreas mínimas y máximas a considerar para el pago de servicios ambientales a través de las diferentes modalidades serán las que se detallan a continuación:

      4.1. El área mínima para el pago por servicios ambientales para plantaciones forestales establecidas que no hayan gozado de los recursos provenientes de la deducción del impuesto de la renta o del certificado de abono forestal, o amparados al artículo 87 de la Ley Forestal 7174 y artículo 29 y 30 de la Ley Forestal Nº 7575, y planes de manejo de reforestación que se vayan a ejecutar, es de una hectárea y máximo de trescientas hectáreas por año, por beneficiario por año.

      4.2. Pago de servicios ambientales para el Manejo de Bosques Naturales, mínima dos hectáreas y la máxima de trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, propiedad de un mismo beneficiario.

      4.3. Pago de servicios ambientales para la Protección del Bosque, área mínima dos hectáreas y máxima trescientas hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o cercanas en un radio de cinco kilómetros, propiedad de un mismo beneficiario.

      4.4. Para proyectos globales de reforestación y protección, el área máxima por productor por año, será de hasta cincuenta hectáreas.

      4.5. El área máxima para reservas indígenas para cada modalidad del pago de servicios ambientales es de 600 ha.

    4. DE LOS BENEFICIARIOS Y POSEEDORES Se considerarán beneficiarios todas aquellas personas físicas o jurídicas, propietarios y poseedores de bosques, plantaciones forestales que deseen gozar del pago por servicios ambientales, prestados de común acuerdo con el artículo 3 inciso k), de la Ley Forestal vigente, a cambio de la cesión de derechos sobre los mismos. Los beneficiarios interesados podrán presentar solicitudes de la siguiente manera:

      5.1. En forma individual: Para la protección y manejo de bosques naturales y las plantaciones forestales establecidas y por establecer.

      5.2. En forma global, a través de una organización de pequeños y medianos propietarios de tierra: Para la protección de bosques naturales y las plantaciones forestales por establecer.

    5. DE LAS OBLIGACIONES

      6.1. DE LOS BENEFICIARIOS Los beneficiarios que gocen del pago de servicios ambientales, en forma individual o global estarán sujetos, en lo que respecta al área objeto de la compensación, a las siguientes obligaciones:

      6.1.1. Prevenir y controlar incendios forestales.

      6.1.2. Prevenir y apoyar las labores de control de la cacería ilegal.

      6.1.3. No efectuar acciones de corta y extracción de productos del bosque, en áreas declaradas de protección según artículo 33 de la Ley Forestal; ni en las áreas que se beneficien con el pago de servicios ambientales bajo las modalidades de protección, a excepción de las situaciones consideradas en el artículo 19 de la Ley Forestal.

      6.1.4. Contribuir con la Administración Forestal del Estado (A.F.E.) a realizar labores de investigación y educación ambiental en el área objeto del pago de servicios ambientales.

      6.1.5. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Forestal, su reglamento y otras disposiciones aplicables.

      6.1.6. Acatar las recomendaciones técnicas emitidas por la A.F.E. y el regente. Las mismas deberán ser debidamente justificadas y por escrito.

      6.1.7. Ceder al FONAFIFO los derechos derivados de los servicios ambientales compensados,

      por el período de vigencia del contrato.

      6.1.8. Cumplir con las disposiciones que establece el contrato que regula la prestación de servicios ambientales, que al efecto deberán formalizar los beneficiarios y las organizaciones con el MINAE y el FONAFIFO, según corresponda.

      6.1.9. No tener obligaciones pendientes con proyectos forestales, programas de financiamiento, incentivos, pago de servicios ambientales o crédito otorgados por MINAE o alguno de sus órganos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR