Reglamento para la Asignación de Matrícula, la Emisión de Placas Metálicas y el Documento de Identificación Adicional para la Circulación de los Vehículos Automotores por las Vías Públicas Terrestres, de 8 de Abril de 2011

EmisorJunta Administrativa del Registro Nacional

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

(Esta norma fue derogada por el artículo 19 del Reglamento para la asignación de matrícula, la emisión de placas metálicas y el documento de identificación adicional para la circulación de los vehículos automotores por las vías públicas terrestres,

aprobado mediante sesión ordinaria N° 05-2013 del 14 de febrero del 2013)

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18)

y 146 de la Constitución Política, artículo 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 2 y 3 incisos a) y e) de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas;

artículos 4 y 5 de la Ley De Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 de 13 de abril de 1993.

Considerando:

I.—Que por disposición de los numerales 4 y 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, corresponde al Registro de Bienes Muebles, la inscripción y matriculación de los vehículos automotores, conjuntamente con la emisión y entrega de las respectivas placas metálicas.

II.—Que el crecimiento de la flotilla vehicular del país, concretamente la que refiere a vehículos de código particular, hace necesario a corto plazo dotar a dicha flotilla de una nueva forma de identificación en su matrícula, contentiva de caracteres numéricos y alfanuméricos, con el objeto de adaptarla a los medios tecnológicos utilizados en la publicidad registral.

III.—Que en aras de garantizar la seguridad jurídica y unificar la identificación de la flotilla vehicular costarricense, resulta necesario adoptar las medidas que permitan alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar la falsificación, adulteración o empleo indebido de las matrículas que identifican a los automotores en general.

IV.—Que a efecto de hacer efectivo el nuevo modelo de identificación vehicular se hace necesario establecer las pautas que sirvan de marco regulatorio para dicho proceso; por tanto,

DECRETA:

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE MATRÍCULA,

LA EMISIÓN DE PLACAS METLICAS Y EL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN ADICIONAL PARA LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES POR LAS VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1ºObjeto: El presente Reglamento tiene por objeto normar las pautas generales que servirán de marco regulatorio para que el Registro de Bienes Muebles realice la asignación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR