¿Matrimonio o divorcio entre el arbitraje y Código Procesal Civil? Depende de los contrayentes

AutorRóger Guevara Vega - Herman Duarte
CargoSocio de Batalla Abogados. Abogado y Notario. Máster en Derecho de Transporte por la Universidad de Utrecht, Holanda - Asociado de Batalla Abogados. Abogado autorizado para ejercer en Costa Rica y El Salvador
Páginas39-59
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I Edición, Agosto 2014.
¿MATRIMONIO O DIVORCIO ENTRE EL
DEPENDE DE LOS CONTRAYENTES
Róger Guevara Vega*
Herman Duarte**
Resumen
: El arbitraje comercial en Costa Rica tiene una regulación dualista, esto es, que dos cuerpos normativos desarrollan los
aspectos de la institución arbitral. De tal manera que el arbitraje local se encuentra desarrollado por lo dispuesto por la Ley de Resolu-
ción Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (“RAC”), mientras que el arbitraje internacional por lo señalado en la Ley
sobre Arbitraje Comercial Internacional basada en la Ley Modelo de la CNUDMI ( “LACI”). Por esta dualidad, ha surgido un
debate de la manera adecuada para completar lo dispuesto por el Art.39 de la Ley RAC. Dicho artículo establece que todo aquel lo que
no está expresamente regulado será complementado por la normativa procesal, lo cuál ha sido interpretado durante 15 años que debe
aplicarse el Código Procesal Civil (“CPC”). Existe una nueva postura que defiende la aplicación de la LACI por encima del CPC.
Consideramos que no es adecuada la aplicación de estándares internacionales para arbitrajes nacionales, ni viceversa. Nosotros aboga-
mos que la no aplicación del CPC en un arbitraje local debe obedecer, no tanto a posturas modernas, sino a lo que las pa rtes dispongan
en el acuerdo arbitral y en las actuaciones subsecuentes en el proceso arbitral.
Abstract:
Arbitration in Costa Rica has a dualistic regulation, that is, two regulatory bodies develop aspects of the arbitral institu-
tion. So that the local arbitration is developed by the provisions of the Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social ("RAC "), while international arbitration as stated in Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional basada en la Ley Modelo
de la CNUDMI ("LACI"). Because of this duality, there has been a debate around the proper way to complete the provision of article
39 of the Ley RAC. This article states that everything that is not expressly covered by Ley RAC will be supplemented by the proce-
dural law of Costa Rica, which has been interpreted as the gate to apply the Código Procesal Civil ("CPC"). This new stance promotes
an application of LACI over the CPC, which we believe is not appropriate since it will imply the application of international standards
to national arbitration, and/or vice versa. We advocate that the application of the CPC in a local arbitration must obey not on modern
thesis, but rather on what parties agreed in the arbitration agreement and in their subsequent actions in the arbitral procedure.
*Róger Guevara es socio de Batalla Abogados. Abogado y Notario. Máster en Derecho de Tra nsporte por la Universidad de Utrecht (Holanda),
Master en Derecho Empresarial y Derecho Tributario por la Universidad para la Cooperación Internacional (UCI), cuenta con un Diplomado
en Administración Aduanera y Comercio Exterior de la Universidad de Costa Rica y licenciado en derecho por la Universidad de Costa Rica.
Contacto: rguevara@batalla.cr
** Herman Dua rte es asociado de Batalla Abogados. Abogado (autorizado par a ejercer en Costa Ric a y El Salvador) y Notario Público (en El
Salvador). LLM en Arbitraje Internacional Comercial por la Univer sidad de Estocolmo (Suecia) y Licenciado en Ciencias Jurídi cas por la Escue-
la Superior de Economía y Negocios (El Salvador). Contacto: hduarte@batalla.cr
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I Edición, Agosto 2014.
1. Planteamiento.
De previo a la entrada en vigor1 de Ley de Reso-
lución Alterna de Conflictos y Promoción de la
Paz Social (en adelante “Ley RAC”), los aspec-
tos relevantes de los procesos arbitrales eran
regulados por el Código Procesal Civil2 (en ade-
lante “CPC”). De tal manera que durante los
primeros 15 años de aplicación del artículo 39 de
la Ley RAC, no existió mayor problema en cuan-
to a la aplicación supletoria del CPC en los pro-
cesos arbitrales como parte de las “normas pro-
cesales de la legislación costarricense”.
Actualmente, existe una tendencia que promueve
el divorcio3 entre los procesos arbitrales y la
aplicación supletoria del CPC. La causa de di-
vorcio, como en muchos casos, se fundamenta en
la entrada de un tercero conocido como LACI4.
La nueva postura busca la aplicación supletoria
de LACI en los arbitrajes que regula la Ley
RAC, en lugar de la tradicional aplicación del
1 Ley No.7727 de 9 de dicie mbre de 1997, publicada en La
Gaceta el 14 de enero de 1998.
2 Título IV, Capitulo III titulado “El Proceso Arbitral” y
derogado por el artículo 75 de la Ley RAC. Cabe menci o-
nar que la sección quinta del cap ítulo “Juicio Pericial” fue
la única sección del capítulo s uperviviente de las derogato-
rias de la Ley RAC.
3 París Cruz, Mauricio, “El Necesario Divorcio Entre El
Código P rocesal Civil Y El Arbitraje Comercial, Revista
Judicial 109, Costa Rica(2013).
4 Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional basada en la
Ley Modelo de la Comisión Nacional de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional o Ley
8937 vigente desde el 25 de mayo del 2011.
CPC. Los promotores de esta tendencia se basan
en diferentes factores.
Un argumento se fundamenta en el hecho que en
la actualidad se ha adquirido experiencia sufi-
ciente en procesos arbitrales, tanto por practican-
tes5 como por Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia y, por lo tanto, el miedo a caminar sin
estar de la mano del CPC se ha superado.
Otro argumento para promover el divorcio entre
el CPC y la Ley RAC se encuentra en que LACI
es menos severa (y más cariñosa) que el CPC, al
menos en cuanto a las consecuencias de la con-
testación extemporánea de la demanda6. Éste es
uno de los ejemplos prácticos con el cual el gru-
po promotor ha ganado adeptos a la tesis.
Otros argumentos vienen de la mano con la falta
de actualidad en la manera en que la materia
probatoria7 se encuentra regulada, así como tam-
5 Cabe destacar el rol que ha desempeñado el capítulo
costarricense de la Cámara de Comercio I nternacional
(CCI) en la promoción del arbitraje como mecanismo para
resolver controversias, así como el éxito que ha alcanzado
el Congreso Internacional de Arbitraje (5 en total a febrero
2014) que ha colocado a Costa Rica ante los ojos de la
comunidad internacional. Ello, sin duda, es señal de la
madurez alcanzada en la materia.
6 Al respecto, el CPC establece que la consecuencia de la
contestación extemporánea de la demanda implica que se
tienen por aceptados todos los hechos. Mientras que LACI
establece en su artículo 25(b) lo siguiente: “el demanda do
no pr esente su contesta ción con a rreglo a l pár rafo 1) del
artículo 23, el tribunal arbitra l continua rá las actuacio-
nes, sin que esa omisión se consider e, por sí misma, como
una a ceptación de la s alegaciones del demandante.
7 Un ejemplo de ello se puede ver con la regulación de la
prueba testimonial en el CPC, la cual no va de la mano con
las tendencias modernas de la prueba testimonial en el

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