Medios coercitivos a emplear por la administración pública para recobrar el pago de los daños a terceros por responsabilidad del servidor

AutorEida Isabel Barrantes Román
CargoLicenciada en Derecho y Notaria Pública en la Universidad Latina de Costa Rica. Magíster en Derecho Procesal y Administración de Justicia de la Universidad Autónoma de Chiriquí (Panamá). Se desempeña como Directora Jurídica de la Municipalidad de La Unión. Integrante de la Comisión de Litigio Oral del Colegio de Abogadas y Abogados de Costa ...
Páginas20-38
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Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XIX.
Julio - Diciembre, 2022. ISSN-221-3624
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Eida Isabel Barrantes Román1
1 Licenciada en Derecho y Notaria Pública en la Universidad Latina de
Costa Rica. Magíster en Derecho Procesal y Administración de Justicia
de la Universidad Autónoma de Chiriquí (Panamá). Se desempeña
como Directora Jurídica de la Municipalidad de La Unión. Integrante
de la Comisión de Litigio Oral del Colegio de Abogadas y Abogados
de Costa Rica y Docente de Derecho Administrativo y Municipal en
la Universidad Metropolitana Castro Carazo, Sede Paso Canoas.
Correo electrónico ebarrantes@munilaunion.go.cr
Medios coercitivos
a emplear por la
administración pública
para recobrar el pago de
los daños a terceros por
responsabilidad del servidor
Sumario
1. Introducción
2. Fundamento Constitucional de la Responsabilidad
Administrativa en Costa Rica
3. Sanciones
4. Diferencias en la aplicación de las sanciones civiles,
penales y disciplinarias de la conducta en los políticos,
jerarcas y servidores
5. Conclusiones
6. Referencias
Revista de Derecho de la Hacienda Pública Vol. XIX. Julio-Diciembre, 2022. ISSN-221-3624
Revista de Derecho de la Hacienda Pública
Contraloría General de la República
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Resumen: La presente investigación trata sobre el
régimen de responsabilidad administrativa en Costa
Rica, su fundamento de origen constitucional, la
evolución histórica normativa para implementar dicho
régimen y la aplicación de sanciones establecidas en
materia civil, penal y disciplinaria en contra de los
funcionarios responsables de las actuaciones materiales
que causen perjuicio al administrativo y se acredite de
esa forma mediante sentencia judicial en firme.
Asimismo, se hace una crítica constructiva en cuanto a
la diferencia en la aplicación del régimen sancionatorio,
cuando se está en presencia de un Jerarca o político
y un funcionario operador del servicio, por la falta de
concientización de los políticos que desconocen que
la legislación ha dispuesto que a mayor jerarquía,
mayor responsabilidad, dependiendo de la jerarquía
en la toma de decisiones y las disposiciones normativas
existentes en el ordenamiento jurídico costarricense,
para la aplicación de las sanciones disciplinarias y civiles,
así como formas de recuperación del recurso público
erogado por la Administración, debido a las conductas
incurridas por el funcionario, en representación
de ésta, cuyas actuaciones materiales le causan
perjuicio al administrado y este recurre a la instancia
judicial para que le sea indemnizada la lesión de sus
derechos subjetivos.
Por otra parte, el lector tendrá conocimiento sobre
la normativa rectora en torno a la aplicación de este
régimen y cuáles son las entidades administrativas y
judiciales a las que puede acudir, para hacer valer la
aplicación de este régimen.
Sobre este particular, se detallan los procedimientos
administrativos a seguir y las sanciones establecidas
a imponer en contra del funcionario que se acredite
como responsable, respetando de previo claro está
sus derechos y garantías constitucionales de defensa y
debido proceso.
Se procede a desarrollar el proceso civil que debe de
proseguir la Administración, para la recuperación del
erario erogado contra el patrimonio del servidor público
responsable, que actuó en representación de ésta.
Seguidamente, se pone de conocimiento, las nuevas
conductas tipificadas de forma específica que el
ordenamiento jurídico penal costarricense publicó a
partir del año 2004, con la promulgación de la Ley
N°8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito”, señaladas a partir del capítulo V de la Ley
Nº 8422 y las consecuencias civiles de las sanciones
penales tipificadas en este cuerpo normativo.
Se consideró importante denotar el fundamento
jurídico constitucional, en el cual la Administración
Pública motiva su actuar, dentro del marco legal
establecido, que le permite actuar en las diferentes
instancias civiles, administrativas y penales; y se trata
de hacer conciencia de su ejecución, para que el
funcionario en el cumplimiento de sus deberes conozca
las consecuencias de la responsabilidad de su actuar,
y ejerza sus funciones en respeto a las limitaciones
conferidas dentro del marco de legalidad.
En el mismo orden de ideas, se hace una propuesta
de acciones de exigencia de responsabilidad para
con los funcionarios públicos, en la cual se puede
investir al administrado de legitimación activa, con el
fin de impugnar la conducta omisiva incurrida por la
Administración al no tomar acciones de recuperación
del recurso público erogado por la responsabilidad del
funcionario y como consecuencia de ello, no sea posible
invertir en la ejecución de los fines establecidos en la
Leyes orgánicas que designan las competencias a cada
una de las entidades del estado, para la satisfacción del
interés general sobre el interés particular. A su vez, se
hace una comparación de la doctrina española sobre la
acción de regreso, con el fin de que se considere sea
implementada dentro del régimen de responsabilidad
administrativa en la normativa costarricense.
Por último, en la conclusión de la presente investigación,
se hace una fuerte crítica sobre la ausencia de
aplicación de la normativa dispuesta en el régimen
de responsabilidad administrativa por parte de la
Administración, incurriendo en una conducta omisiva
en un total y evidente desprecio por el respeto del
administrado en la inversión del recurso público en

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