MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE CURRIDABAT

Fecha de publicación20 Diciembre 2018
Número de registroIN2018297973
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE CURRIDABAT

Por acuerdos 4 y 5 que se consignan en el artículo 1º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria N° 126-2018, del 25 de septiembre de 2018, el Concejo de Curridabat dispuso aprobar el siguiente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de Curridabat, que, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE CURRIDABAT

Ámbito de Competencia y Naturaleza Jurídica

Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización administrativa y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Curridabat, que en adelante se podrá identificar de forma equivalente como “la Junta Vial”.

Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Curridabat y adscrito a él, ante el cual responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, independientemente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

Definiciones y Abreviaturas

Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

3.1.1. Concejos de Distrito: Concejos de Distrito del cantón de Curridabat.

3.1.2. Concejo Municipal: Concejo Municipal del cantón de Curridabat.

3.1.3. Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

3.1.4. LGAP: Ley General de la Administración Pública.

3.1.5. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3.1.6. SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3.1.7. Unidad Técnica: Dirección de Gestión Vial Cantonal

3.1.8. COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

3.1.9. DGVM: Dirección de Gestión Vial Municipal.

De la integración, carácter y representación

Artículo 4º—La Junta Vial estará integrada por seis (6) miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje (viáticos) y de transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria vigente y su Reglamento, la Junta Vial estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad. Para los efectos del presente reglamento, la integración de la Junta Vial estará conformada por los siguientes miembros:

5.1. El o la Alcaldesa Municipal, quien presidirá la Junta Vial. En su(s) ausencia(s) temporal(es) será sustituido por el(la) vice-alcalde(sa) quien debe encontrarse debidamente investido para el ejercicio del cargo.

5.2. Un miembro del Concejo Municipal, con voz, pero sin voto para evitar conflictos de intereses de cualquier naturaleza. Será designado mediante acuerdo firme adoptado al efecto por el Concejo Municipal.

5.3. Un representante de los Concejos de Distritos, nombrado en Asamblea convocada al efecto. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

Sin detrimento de que no se encuentre nombrado, en la siguiente asamblea que se convoque, una vez ratificado la reelección del representante en ejercicio, o en su defecto sea electa una nueva persona, adicionalmente se nombrará un representante suplente a efectos de que, a falta del titular, no tenga que convocarse a nueva asamblea para nombrar el reemplazo.

Un representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, que será seleccionado en Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, o, en su ausencia, de las asociaciones vigentes en el cantón. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

Sin detrimento de que no se encuentre nombrado, en la siguiente asamblea que se convoque, una vez ratificado la reelección del representante en ejercicio, o en su defecto sea electa una nueva persona, adicionalmente se nombrará un representante suplente a efectos de que, a falta del titular, no tenga que convocarse a nueva asamblea para nombrar el reemplazo.

5.4. La persona a cargo de Dirección de Gestión Vial de la Municipalidad de Curridabat. Ante su ausencia, deberá designarse por parte de la Alcaldía un subalterno de la misma dependencia para que le sustituya entre tanto se reincorpora a su puesto.

Artículo 6º—Las personas integrantes de la Junta Vial, para resultar legitimados como tales deben ostentar el carácter de miembros o funcionarios del órgano, institución o sector que representan, de forma tal que acabada esa condición igualmente por derivación se extingue la representación.

Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o a la Dirección de Gestión Vial Municipal el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

Del nombramiento, investidura y sustitución

Artículo 8º—Los postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período improrrogable de cuatro años.

Artículo 9º—Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento de rigor realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante de la Junta Vial, el Concejo Municipal acordará el nuevo nombramiento sustitutivo en un plazo no mayor a un mes calendario, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le debe ser comunicado oportunamente por la Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

De la destitución de los miembros

Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.

Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

Del Directorio

Artículo 13.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) Presidente(a), que siempre recaerá en la persona titular de la Alcaldía Municipal, un(a) Vicepresidente(a) y un(a) Secretario(a). Para esos efectos, en la primera o segunda sesión se elegirán dichos cargos.

Artículo 14.—Corresponderán al Presidente las siguientes atribuciones:

14.1.1. Presidir las sesiones;

14.1.2. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativa que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal;

14.1.3. Dirigir el debate parlamentario y vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;

14.1.4. Convocar a las sesiones extraordinarias;

14.1.5. Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los demás miembros, con al menos tres (3) días de antelación a la sesión; f) Ejecutar los acuerdos.

14.2. Corresponderán al Vicepresidente las siguientes atribuciones:

14.2.1. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas;

14.2.2. Las que le asigne expresamente el Presidente o el Directorio.

14.3. Corresponderán al Secretario las siguientes atribuciones:

14.3.1. Levantar y confeccionar las actas de las sesiones;

14.3.2. Comunicar las resoluciones o acuerdos;

14.3.3. Recolectar las firmas de las actas así como velar por la existencia, actualización y custodia del Libro de Actas.

De las funciones y atribuciones

Artículo 15.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal.

No obstante, para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección de Gestión Vial de la Municipalidad de Curridabat, la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.

Artículo 16.—Son funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:

16.1.1. Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal definida en el artículo 5 de la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria y sus eventuales reformas.

16.1.2. Proponer al Concejo Municipal la reglamentación conexa que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.

16.1.3. Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de...

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