MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Fecha de publicación19 Marzo 2015
Número de registroIN2015014790
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

El Concejo de Curridabat, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4º, inciso a); 13, inciso d); 79 y concordantes del Código Municipal, Ley N° 9185 del 29 de noviembre del 2013, por acuerdo N° 5, que consta en el artículo 1º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria N° 238-2014, del 20 de noviembre del 2014, aprueba el siguiente:

REGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Licencias comerciales para el ejercicio

de actividades económicas

SECCIÓN I

Normas generales

Artículo 1º—Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y la Ley de Patentes del Cantón, en adelante Ley de Patentes. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado, de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patentes de conformidad con la ley vigente.

El presente Reglamento regula las licencias para las actividades lucrativas y no lucrativas, tanto permanentes como temporales; licencias para las ventas ambulantes y estacionarias; licencias para actividades de espectáculo público, temporal y permanente; licencias para festejos populares, turnos, ferias y actividades ocasionales, afines y conexas; y Licencias para los juegos permitidos en la Ley N° 3 Ley de Juegos.

Le corresponde al solicitante, es probar que la actividad económica a desarrollar no resulta lucrativa, según lo disponen las leyes que exoneran el pago de impuestos, tasas, o bien conceden el otorgamiento de algún beneficio tributario especial. Deberán en todo caso, cumplir con el resto de la normativa aplicable a los establecimiento con patente comercial, quedando a salvo, únicamente, el beneficio de exoneración otorgado por la Ley, en estricta aplicación el Principio Pro Humano.

Artículo 2º—Para los efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Actividades masivas: Se trata de actividades que congreguen una cantidad de 100 personas o más.

Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.

Casa de habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no posea licencia o patente comercial; así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas. De conformidad con lo señalado en la reforma del Plan Regulador del cantón de Curridabat.

Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con diez locales de uso comercial diferente.

Clausura: Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad suspende la Operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia.

Ley: Ley de Patentes del Cantón de Curridabat, N° 9185.

Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados a comercio, industria o servicios comunes o especiales, así como al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico.

Licencias para actividades ocasionales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada o cuando la misma implique una violación a la ley o el orden público.

Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el patentado o patentada, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento o actividad comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden.

Licencias temporales: Este tipo de licencias se extenderán de tres meses a un año, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que con la actividad solicitada, se podría violentar la ley y el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos hasta cumplir con los dos años, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supracitados, para lo cual, el patentado o patentada deberá apersonarse ante el Proceso de Licencias Municipales con el certificado vencido para su respectiva renovación, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia comercial en forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento o actividad comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando ésta se desarrolle en evidente violación a la ley y/o al orden público.

Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal contemplado en la Ley Nº 8988, cuando así corresponda.

Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Curridabat.

Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico y el bienestar de los administrados y seres humanos en general.

Patente: Es el acto de habilitación que a través del pago del impuesto recibe la Municipalidad en contraprestación, a la licencia de funcionamiento que, permite la operación de los establecimientos dedicados al comercio, la industria o los servicios, según la individualización de actividades lucrativas en la Ley.

Patentado o patentada: Persona física o jurídica que explota una licencia otorgada por la Municipalidad. Se entenderá como tal, para efectos de emitir y comunicar, los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado o patentada, dependiente, gerente, administrador(a), representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.

Sección de Patentes: Dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar, fiscalizar e inspeccionar todo lo relacionado a la materia de licencias municipales.

Reglamento: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales, industriales o de servicios dentro del Cantón de Curridabat.

Reincidencia: Reiteración por una o más veces, de una misma falta cometida en un establecimiento o actividad. Se entenderá para estos efectos como falta cometida, aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento del procedimiento sumario u ordinario, según la sanción a imponer, regulados en la Ley General de la Administración Pública.

Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9185, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el Artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun y cuando sea modificado en el transcurso del mismo.

Ventas estacionarias: son aquellas que se realizan en la vía pública para la comercialización de productos nacionales o extranjeros. Se exceptúa de esta normativa, las ventas estacionarias que se realicen en la Feria del Agricultor, reguladas por normativa especial.

Ventas ambulantes: son aquellas ventas no estacionarias, que se realizan en las vías públicas, para la comercialización de productos nacionales o extranjeros, tienen la característica de movilizarse de un lugar a otro.

Vía pública: Comprende las aceras, caminos, calles, caminos y carreteras por donde transita libremente cualquier persona o vehículo.

Para las definiciones relativas a la forma de las estructuras urbanísticas, se aplicarán las definiciones técnicas establecidas en la modificación parcial del Plan Regulador del Cantón de Curridabat.

Quedan integradas a éstas definiciones, en lo pertinente, las establecidas en el Artículo 3 del Reglamento General del Procedimiento Tributario.

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