MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ REGLAMENTO PARA BRIGADISTAS AD-HONOREM DE SEGURIDAD VIAL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y MONITOREOS PREVENTIVOS SECCIÓN I Disposiciones generales

Fecha de publicación27 Junio 2018
Número de registroIN2018251833
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

REGLAMENTO PARA BRIGADISTAS AD-HONOREM DE

SEGURIDAD VIAL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Y MONITOREOS PREVENTIVOS

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Constitúyase del Proyecto “Brigada Voluntaria de Seguridad Vial y atención de emergencias y monitoreos preventivos” como una acción municipal para la salvaguarda de las personas estudiantes de los centros educativos públicos y para la atención de situaciones de emergencia que se produzcan dentro de Cantón de Escazú.

Artículo 2°—Dicho proyecto tiene la finalidad de establecer el marco de acción para brindar seguridad y protección vial en las horas de mayor tránsito de estudiantes/vehículos/ peatones en las zonas de acceso a las escuelas, además, las acciones de voluntariado contemplan la colaboración en la atención de emergencias y monitoreos preventivos de eventos en riesgo de emergencia que se produzcan dentro del cantón.

Artículo 3°—La ejecución y seguimiento de este proyecto estará a cargo de la Alcaldía Municipal de Escazú o la persona funcionaria a quien este designe.

La Municipalidad de Escazú será la encargada de determinar cuáles instituciones de enseñanza serán incluidas en el proyecto, siempre y cuando presenten una clara necesidad de regulación del tránsito y de protección de las personas menores de edad en las afueras de los centros educativos.

Para las acciones de voluntariado en la atención de emergencia le corresponderá a la Alcaldía Municipal establecer y programar los requerimientos que considere necesarios a fin de darle la mejor atención a las emergencias en procura de garantizar la salvaguarda de la vida, la seguridad e integridad de los habitantes del cantón.

Artículo 4°—Corresponderá a la Alcaldía Municipal de Escazú o la persona funcionaria a quien este designe efectuar el nombramiento de la persona brigadista ad-honorem, sin embargo, estos no gozarán de estabilidad en su nombramiento, así mismo toda persona brigadista puede renunciar libremente. Considerándose además que la colaboración que brinde de manera voluntaria para las acciones contempladas en el presente Reglamento no constituye relación laboral de ninguna naturaleza.

Artículo 5°—Constituyen requisitos esenciales para ser admitido como brigadista voluntario ad-honórem, entre otros:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) Presentar en forma debida la correspondiente fórmula voluntaria de servicios para dicho cargo, aportando todos los datos y atestados que se le soliciten.

c) Contar, como mínimo con el noveno año aprobado o al menos con las atinencias suficientes para ejercer las acciones voluntarias requeridas.

d) Presentar originales (vigentes) y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad.

e) No haber sido condenado penalmente por ningún delito.

f) Completar la boleta de inscripción y firma del consentimiento informado para investigación de antecedentes criminales.

g) En el caso de las personas brigadistas Ad-Honorem de Seguridad Vial aprobar el curso de capacitación diseñado por el Consejo de Seguridad Vial. En el caso de brigadistas en atención de emergencias conocer preferiblemente de Primeros Auxilios o rescate o tener conocimientos atinentes con la labor de voluntariados que ofrece.

h) Presentar el juramento constitucional.

i) Los miembros podrán ser brigadistas, cualquier persona mayor de edad, funcionario público o no.

j) Cualquier otro requisito a juicio de Alcaldía.

SECCIÓN II

De los deberes y obligaciones

Artículo 6°—Son obligaciones inexcusables de las personas brigadistas ad-honorem:

a) Prestar la colaboración necesaria en el momento que se le solicite, particularmente en los operativos que semanal o periódicamente se programen, en cuyo caso deberá actuar bajo la supervisión del encargado respectivo.

b) Ser puntuales al comenzar el servicio o cualquier otro evento que disponga la Alcaldía Municipal de Escazú o la persona funcionaria a quien este designe.

c) Conocer la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones normativas relacionadas con esta materia. Conocer sobre procedimientos de primeros auxilios o de rescate a personas en situación de emergencia.

ch) Respetar los símbolos nacionales, y cuando se entone el Himno Nacional o se izare el Pabellón Nacional mantenerse en posición firme, de frente al acto, hasta que finalice el mismo.

d) No propiciar, ni tampoco participar en ninguna clase de comentario público o privado, dentro o fuera del recinto de trabajo, que desacredite a la Municipalidad de Escazú, o a su personal.

e) Mantener en el ejercicio de la labor de vigilancia una actitud permanente de serenidad, prudencia y atención, dispuesto a contestar en forma cortés cualquier pregunta que se le hiciere, sin causar demoras o atrasos injustificados.

f) En el ejercicio de las funciones como brigadista voluntario de tránsito deberá portar, en un lugar visible, la respectiva placa de identificación, que le otorgará la Alcaldía Municipal o quien designe la misma.

g) En el ejercicio de sus funciones voluntarias no podrá consumir licor, drogas o portar armas de ninguna naturaleza.

h) Cuando así se le solicite, dar testimonio fiel de todo cuanto hubiere visto y oído.

i) Denunciar cualquier anomalía de la que tenga conocimiento en ejercicio de sus funciones ad-honórem, respecto de vehículos o actuaciones de otras personas brigadistas ad-honorem.

j) Cumplir fielmente con las disposiciones de este Reglamento y cualquier otra clase de regulación normativa que fuere aplicable, así como toda otra disposición interna que se establezca al efecto.

SECCIÓN III

De las prohibiciones

Artículo 7°—De las faltas leves: Son faltas leves:

1) Ofender a sus pares brigadistas o cualquier otra persona, emplear vocabulario, gestos indebidos o mantener conversaciones innecesarias que perjudiquen las buenas relaciones humanas o retarden las prestaciones del servicio.

2) No atender señalamientos administrativos en razón del cumplimiento de su función voluntaria.

3) Llegadas tardías hasta en tres ocasiones durante el mes calendario, de manera injustificada.

4) Fumar en horario de servicio o cuando se encuentre utilizando las insignias e indumentaria de la Brigada Voluntaria de Seguridad Vial, según la Ley y el Reglamento correspondiente.

5) Distraerse durante el tiempo en el que ejerce la actividad voluntaria en pasatiempos u otras actividades ajenas a sus tareas ordinarias o misiones encomendadas.

6) Utilizar insignias o emblemas de cualquier especie en el uniforme reglamentario, que no sean oficiales y autorizadas.

7) Irrespetar las normas básicas de urbanidad durante la formación dentro y fuera de la institución.

8) Cualquier otra actividad realizada por la persona brigadista ad-honorem que dificulte, obstruya o de cualquier otra manera que impida la buena marcha del servicio o de las relaciones interpersonales con el equipo de trabajo, siempre que no constituya una falta mayor.

9) Excederse en sus competencias como brigadista ad-honorem según las funciones para las cuales tiene facultades públicas.

10) La ausencia injustificada.

Artículo 8°—De las faltas graves. Son faltas graves:

1) La violación del juramento de lealtad a la Constitución Política, los Tratados Internacionales y las Leyes de la República.

2) Cualquier conducta tipificada en las Leyes penales como delito doloso en que haya mediado condenatoria.

3) La violación de los trámites, los plazos o los demás requisitos procedimentales, exigidos por el ordenamiento jurídico.

4) Las actuaciones arbitrarias, discriminatorias o claramente inspiradas en posiciones político-partidistas, que afecten las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas o los derechos humanos.

5) El uso de la fuerza en el desempeño de sus labores.

6) La violación de la discreción debida y el deber de lealtad profesional en asuntos confidenciales.

7) Cualquier abuso de autoridad o maltrato de personas, aunque no constituya delito.

8) La omisión de prestar auxilio.

9) El abandono de sus obligaciones mientras se encuentra en el ejercicio de las funciones voluntarias de vigilancia.

10) Realizar actos indecorosos en lugares públicos, ingerir alcohol o cualquier otra sustancia enervante, mientras se encuentra en servicio, y fuera de este si comprometiera la imagen de la Municipalidad de Escazú o de cualquier Jerarca de la Corporación Municipal.

11) La portación de armas.

12) La aceptación o el recibo de un bien o cualquier promesa de beneficio.

13) Cuando la persona brigadista se conduzca dentro o fuera del servicio, en forma abiertamente inmoral, o acuda a la injuria, a la calumnia o las vías de hecho.

14) Cometer algún delito o falta contra la propiedad ajena.

15) El comprometer con su imprudencia o descuido, la seguridad de sus pares brigadistas, las personas que se encuentran en su ámbito de voluntariado, en especial hacia las personas menores de edad que asisten a las escuelas.

16) Cuando se niegue a adoptar las medidas preventivas o procedimientos indicados de seguridad.

18) Cuando la persona brigadista al consignar cualquier dato o señalar cualquier situación en investidura de su cargo, haga inducir en error a sus superiores, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos, que evidentemente no posee; de tal manera que se pueda causar algún perjuicio para otras personas voluntarias, la administración o la función voluntaria que sirve.

19) Cuando sufra prisión por cualquier causa.

20) Realizar cualquier conducta que pueda ser calificada como acoso sexual según los señalamientos establecidos por la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476, publicada en La Gaceta Nº 45 del 03 de marzo de 1995 y su Reglamento.

21) Aprovecharse de su condición de brigadista ad-honórem, para conseguir el nombramiento de algún familiar hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, dentro de la Municipalidad de Escazú; o cualquier otra conducta que pueda ser considerada tráfico de influencias en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR