MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ - REGLAMENTO PARA BRIGADISTAS AD-HONOREM DE - SEGURIDAD VIAL Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - Y MONITOREOS PREVENTIVOS - SECCIÓN I - Disposiciones generales (IN2018251831)

Fecha de publicación27 Junio 2018
Número de registroIN2018251831

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo Municipal aprueba la modificación de los artículos 3 y 6 del Reglamento de Cajas Chicas de la Municipalidad de Acosta en el acta de la sesión ordinaria 104-2018 celebrada el día 06 de junio del 2018, los cuales rezarán los siguientes:

Artículo 3º—Reglamento Específico de Cajas Chicas para el servicio de esta Municipalidad cuyo monto será de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones con 00/100), para el área administrativa y de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con 00/100), para la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal proveniente de la Ley de Simplificación y Eficacia Tributaria, Ley 8114.

Artículo 6º—Ningún pago de las Cajas Chicas podrá exceder el 10% del monto de Caja Chica correspondiente, a excepción de los casos de comprobada emergencia en los que el equipo automotor de la Municipalidad requiere de urgencia las adquisiciones de suministros, repuestos o servicios especializados para seguir funcionando de forma normal, así como otros asuntos o servicios que requieran de una atención inmediata y no puedan esperar el proceso normal de Contratación, en estos casos se puede disponer hasta de un 50% del total del fondo a utilizar en el caso de La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y un 70% en el caso de la Unidad de Gestión Ambiental, ya que el detenimiento de ambos servicios pueden generar serios problemas de salud pública. Para lo anterior se requerirá una solicitud formal en donde se fundamente de forma clara el grado de emergencia la cual...

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