Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Fecha de publicación15 Octubre 2019
Número de registroIN2019391434
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública la Reforma al Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, la Fiscalización y La Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO PARA

LA GESTIÓN DEL COBRO ADMINISTRATIVO,

EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL, LA FISCALIZACIÓN

Y LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Artículo 1º—Se reforman los artículos 6, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 27 y 31, del Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación Tributaria de la Municipalidad de Esparza, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 6º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria, con la debida autorización del Gestor Financiero o el funcionario a quien este delegue para otorgar dicha autorización.

Artículo 11.—Del cobro administrativo, obligaciones y procedimiento.

1. El Encargado de Cobros, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a) Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas vencidas y de seguimiento a las no vencidas. La gestión de cobro de las cuentas morosas se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago voluntario de la obligación respectiva sin que haya sido cancelada, y las acciones consistirán en llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, mensajes de texto, notificación por edicto (ver Artículo 12 de este Reglamento) y notificaciones directas al domicilio señalado por la persona contribuyente para recibirlas, instándolo a la cancelación del crédito impago, en el plazo de quince días. Esta última acción servirá de prueba cobratoria en futuros procesos.

b) Las obligaciones tributarias municipales que contabilicen un atraso, serán notificadas administrativamente de la siguiente forma: la primer notificación se cursará a los ocho días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que se presente a cumplir con la obligación; una vez concluido ese plazo sin que haya hecho efectivo el pago de la obligación, se cursará una segunda notificación en la que se otorgará un nuevo plazo de cinco días hábiles. Si vencido el plazo otorgado en la segunda notificación, el sujeto pasivo no se hiciere presente a cancelar o gestionar una facilidad de pago (un aplazamiento o un arreglo de pago), el Encargado de Cobros, remitirá al Administrador Tributario copia del expediente que contiene toda la documentación que corresponda, para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. El expediente original quedará en poder del Encargado de Cobros con el fin de que sirva como base para atender futuros recursos de las personas contribuyentes en la vía judicial. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento, o bien, aplicando las disposiciones en esa materia establecidas en la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687 del 01 de marzo de 2009 y sus respectivas modificaciones.

En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 88 del Código Municipal, se iniciará el proceso correspondiente con el fin de suspender la licencia de conformidad con el artículo 90 bis del Código Municipal de lo cual el Encargado de patentes procederá conforme.

c) Todas las demás que se encuentren contempladas en el Manual Descriptivo de Puestos, en relación con este proceso.

2. El Administrador Tributario, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a) Ejercer funciones de coordinación con los abogados externos una vez que le han sido trasladadas las cuentas en estado de morosidad.

b) Rendir ante el Gestor Financiero con copia al Alcalde Municipal informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas extrajudicial y judicial.

c) Todas las demás que se encuentren contempladas en el Manual Descriptivo de Puestos, en relación con este proceso.

Artículo 15.—Obligaciones sujetas de aplicación de facilidad de pago. Son sujetas de facilidades de pago las deudas que se deriven de una o de varias de las siguientes situaciones:

a) Pago de servicio de recolección de basura.

b) Pago de servicios de limpieza y aseo de vías.

c) Pago de impuesto de bienes inmuebles.

d) Pago de servicios y derechos de cementerio.

e) Arriendo de nichos

f) Mantenimiento de parques y obras de ornato

g) Pago de canon por uso de suelo o concesión en Zona Marítimo Terrestre.

h) Pago por construcción de aceras.

i) Multa por construcción de acera, cuando el propietario o poseedor se presente posterior a los 8 días hábiles establecidos en el art. 84 del código municipal

j) Multas por presentación tardía de la declaración de bienes inmuebles

k) Deudas que se encuentran en cobro administrativo

l) Deudas que estando en la etapa de cobro judicial y extrajudicial, donde el interesado manifieste por escrito su interés de suscribir una facilidad de pago, en cuyo caso se constituirá en la última opción de facilidad de pago por este proceso.

m) En el caso de las deudas derivadas del impuesto sobre actividades lucrativas o de expendio de bebidas con contenido alcohólico, únicamente será viable la aceptación de una facilidad de pago cuando exista recalificación del impuesto, caso contrario deberá actuarse apegado a lo que dispone el artículo 90 (bis) del Código Municipal.

Artículo 16.—Deudas tributarias no susceptibles de facilidad de pago y condicionadas. No son susceptibles de facilidades de pago:

a) Las deudas tributarias cuyo monto sea menor al 10% de un salario base, con las excepciones que este mismo reglamento establezca.

b) Las deudas tributarias que hayan sido objeto de denuncia penal conforme a los supuestos del delito tributario establecidos en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

c) Cuando exista sentencia condenatoria de pago emitida por los Tribunales de Justicia únicamente procederá la cancelación total de la deuda y no habrá opción de facilidades de pago.

Artículo 17.—Condiciones para otorgar facilidades de pago. Las facilidades de pago se podrán conceder, previo el cumplimiento de requisitos, si una vez evaluados estos y las condiciones de la propiedad objeto de cobro determinadas en el sistema informático de la municipalidad, la instancia autorizada para resolver facilidades de pago considera que se han presentado circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales, o que, de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía del contribuyente.

En toda solicitud de facilidades de pago deberán evaluarse los siguientes aspectos:

a) Capacidad económica del sujeto pasivo: El sujeto pasivo debe comprobar que su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones. La instancia autorizada para resolver facilidades de pago podrá solicitarle al Área de Gestión Social, que realice estudios socioeconómicos, con el fin de determinar si el sujeto pasivo se encuentra en estado de pobreza, pobreza extrema o en riesgo social. El estudio deberá estar concluido en un plazo no mayor de 8 días hábiles.

De no ser admitidos los argumentos y las probanzas por parte de la instancia autorizada para resolver facilidades de pago, se debe fundamentar la razón para no admitirlos.

b) Motivos de la morosidad.

c) Monto adeudado.

d) De existir anteriores facilidades de pago, no deben haberse dado incumplimientos en un plazo mínimo de un año anteriores a la presentación de la solicitud en trámite.

e) El sujeto pasivo debe estar al día con todas las obligaciones formales que le sean aplicables (declaraciones de bienes inmuebles, declaraciones juradas, datos del contribuyente).

Artículo 18.—Requisitos para la formalización del arreglo de pago. El solicitante deberá cancelar un pago inicial de un (30%) del monto adeudado, quedando facultado el Administrador Tributario para autorizar pagos iniciales de un (20%) de la deuda, en casos de extrema dificultad para el contribuyente para hacer frente al porcentaje inicialmente señalado.

Solo en casos excepcionales debidamente estudiados y calificados por la Administración Tributaria con la colaboración de la Gestión Social de la Municipalidad y que en realidad ameriten el arreglo por la condición socioeconómica, se permitirá un monto menor que no podrá ser inferior al 10% de monto adeudado, según lo establezca mediante resolución.

1) Personas Físicas:

a) Debe apersonarse el contribuyente, cónyuge o persona autorizada en forma escrita por el propietario para la formalización del arreglo de pago. En ambos casos se deben presentar las respectivas cédulas de identidad, para verificación de firmas.

b) Presentar el formulario de solicitud, que para tales efectos le suministrará la oficina de Cobros, debidamente lleno y suscrito por el obligado tributario con los requisitos y por los medios que establezca la Administración Tributaria.

c) Indicar lugar o medio para recibir notificaciones.

d) Justificar detalladamente la causal que incide en la situación económico-financiera y que le impide transitoriamente pagar la deuda tributaria en el plazo de ley, aportando la...

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