MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Fecha de publicación18 Enero 2016
Número de registroIN2016001374
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

El Concejo Municipal de Liberia, artículo segundo, capitulo quinto de la sesión ordinaria N° 30-2015, celebrada el día 27 de Julio del 2015, se acordó aprobado por 4 votos positivos de los regidores Melky Vanegas, Dennis Baltodano, Álvaro Rosales y Andrés Solano y 3 votos negativos de los regidores Eliécer Robles, Mayela García y Darling Vargas, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia.

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE LIBERIA, GUANACASTE REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL CCDRL

La Municipalidad de Liberia, con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172, del Código Municipal, aprueba el presente Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia y Comités Comunales de Deportes, los cuales al igual que los primeros, se regirán por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

I). De la constitución

Artículo 1º—De conformidad a los Artículos 164 y siguientes y concordantes del Código Municipal, en el Cantón Liberia, Provincia de Guanacaste, existirá y funcionará un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el cual estará adscrito a la Municipalidad de Liberia y ostentará personalidad jurídica instrumental y competencias específicas para construir bajo estricta supervisión municipal, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad y otorgadas en administración. Asimismo, se organizará y funcionará al tenor de las normas contenidas en el presente Reglamento, en concordancia con la observancia del marco legal que le es de aplicación al mismo.

El Comité Cantonal tendrá su domicilio legal en el Distrito Primero Liberia, Oficinas ubicadas en segundo piso Estadio Municipal Edgardo Baltodano, pudiendo variarse la sede en forma temporal y para la realización de actividades especiales, siempre dentro de la jurisdicción del Cantón de Liberia.

Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en cumplimiento de sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar individualmente o en coordinación con El Concejo Municipal de Liberia entidad a la cual se encuentra adscrita y en ese sentido subordinada jerárquicamente y en función y cumplimiento de sus fines mantendrá relaciones con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Asociaciones deportivas debidamente inscritas y con personería jurídica propia, Asociaciones de Desarrollo Comunal integrales y específicas debidamente inscritas y con personería jurídica propia o bien, a través de otros entes u órganos públicos competentes en la materia, la gestión y promoción del desarrollo de deportes y la recreación a nivel cantonal. De igual forma promoverá la creación y funcionamiento de los comités comunales y subcomités de barrios y caseríos de deporte y recreación adscritos al Comité Cantonal.

El Comité de conformidad con el Artículo 170 del Código Municipal, podrá presupuestar y destinar recursos pecuniarios para la ejecución directa e indirecta según proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos que gestionen y promuevan en el Cantón. Estos deberán ajustarse al plan anual operativo de ese Comité. En ningún caso el presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia podrá ser menor al porcentaje del año. En caso de no ser aprobado el presupuesto municipal del período, se mantendrá el presupuesto aprobado el año anterior del CCDRL; para determinar el porcentaje del aumento anual, se tomará en cuenta la liquidación presupuestaria presentada por el CCDRL del período anterior y actual, el aumento no podrá ser menor al año anterior, dicha liquidación debe girarse en un plazo no menor de quince días después de su aprobación.

Artículo 3º—Para la aplicación de este Reglamento y una clara interpretación del mismo, se entenderán de la siguiente forma:

A) DEFINICIONES:

1) Ley 7331, “Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y sus reformas.

2) Ley 7794: “Código Municipal”. Con sus reformas.

3) MUNICIPALIDAD: Municipalidad de Liberia.

4) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

5) CONCEJO: Concejo Municipal de Liberia.

6) COMITÉ CANTONAL: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia. (CCDRL)

7) COMITÉ COMUNAL O DISTRITAL: Comité Comunal o Distrital de Deportes y Recreación nombrado conforme lo establece el presente reglamento.

8) SUB-COMITÉ DE BARRIO O CASERÍO: Dependen del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, nombrados conforme al presente reglamento.

9) COMISIONES: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica, a juicio del Comité Cantonal, tales como: Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Comunales, Juegos Estudiantiles, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor y otras a criterio del Comité Cantonal.

10) JUNTAS ADMINISTRADORAS: Personas encargadas de administrar, regular y vigilar una instalación deportiva.

11) ASAMBLEA GENERAL: conjunto de organizaciones que integran la asamblea, representantes del Concejo Municipal, representantes de las organizaciones deportivas y recreativas debidamente acreditadas y los representantes de las organizaciones comunales indicados por la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal.

12) JUNTA DIRECTIVA: cinco integrantes debidamente electos como miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia.

13) ATLETA: Persona que practica un deporte con fines competitivos o recreativos y que se inscribe como tal.

14) ENTRENADOR: Persona con conocimientos técnicos en determinado deporte, encargado de preparar y dirigir un equipo para una competencia deportiva con la debida licencia.

15) EQUIPO: Conjunto de personas que practican una misma disciplina deportiva, avalado por el Comité Cantonal.

16) ÁRBITRO: Persona capacitada con conocimientos técnicos y reglamentarios suficientes para dirigir un encuentro deportivo determinado.

17) DELEGADO: Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

18) ASOCIACIÓN DEPORTIVA: Ente debidamente constituido e inscrito en el Registro de Asociaciones Deportivas del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina o disciplinas en el Cantón, en estrecha coordinación con el Comité Cantonal.

19) APORTES: Ayudas económicas no reembolsables, otorgadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a los atletas, a las asociaciones deportivas y agrupaciones dedicadas a la recreación, existentes en el cantón, con más de un año de funcionar, confirmado por el mismo Comité Cantonal.

20) CONTRIBUCIONES: Ayudas económicas no reembolsables, otorgadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal de los Comités Distritales, a los Subcomités de Barrio o Caserío o a las comisiones debidamente conformadas y juramentadas, para que cumplan sus planes y programas.

Artículo 4º—El Comité Cantonal y como ente encargado del deporte y la recreación en el Cantón de Liberia, elaborará un plan anual. Para ello elaborará el plan anual cantonal donde incluirá todas las actividades deportivas y recreativas que se ejecutarán durante el año, tomará en cuenta los planes que en esta materia confeccionen los comités distritales, subcomités de barrios y caseríos o cualquier otro que esté relacionado con el deporte y la recreación. La Municipalidad destinará dentro del presupuesto ordinario todo los años los recursos estipulados por El Código Municipal y Acuerdo del Concejo Municipal que fije el porcentaje aprobado anualmente, el cual podrá ser revisado cuando el Comité Cantonal lo solicite aportando justificación para variar el porcentaje, girará las partidas presupuestarias de forma puntual y oportuna, para que cumplan con el plan de trabajo aprobado y demás actividades que programen durante cada año. De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 164 del Código Municipal, sus actividades se encuentran enmarcadas bajo el siguiente marco conceptual:

A) MISIÓN: Promover, fomentar y contribuir al desarrollo del deporte y la recreación del Cantón de Liberia, como factores determinantes en la formación integral del individuo en la constante búsqueda de una comunidad más disciplinada, saludable, competitiva y dinámica.

B) VISIÓN: Ser una organización que incentive la participación de la familia del Cantón de Liberia en las diversas manifestaciones deportivas y recreativas.

C) OBJETIVO: Promover prácticas deportivas y recreativas general en El Cantón de Liberia.

Artículo 5º—El Comité Cantonal, en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades y obligaciones que la ley y este Reglamento señalen. Los integrantes de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones de conformidad con las disposiciones con la normativa legal vigente y serán responsables de cualquier actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos en donde de manera expresa y manifiesta haya salvado su voto y así conste en Actas. Los miembros de la Junta Directiva y los integrantes de los demás Comités que integran el Comité Cantonal y los funcionarios del mismo, en el desempeño de sus funciones, deberán ajustar sus actuaciones a las normas y procedimientos que señala la Ley, el presente Reglamento y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Liberia.

CAPÍTULO II

I). De la organización

Artículo 6º—El Comité Cantonal está integrado por la estructura organizativa y funcional de la siguiente manera:

A) INTEGRACIÓN DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE LIBERIA. El Comité cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, estará integrado por cinco personas costarricenses y residente del Cantón de Liberia, será...

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