Resolución. MUNICIPALIDAD DE MONTES

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
Número de registroIN2021607148
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

REGLAMENTO INTERNO DE USO DE VEHÍCULOS

MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD

DE MONTES DE OCA

I.—Que la Municipalidad de Montes de Oca, decide iniciar un proceso de fortalecimiento Institucional como parte de la respuesta a los constantes cambios del entorno y a la necesidad de actualizar su estructura organizacional, para facilitar el cumplimiento de los mandatos asignados a la Institución.

II.—Que para racionalizar los recursos públicos que se utilizan, los servidores de la Municipalidad de Montes de Oca deben ejecutar sus labores no sólo con eficacia y eficiencia, sino que también en su condición de servidores públicos, sujetos a derechos y obligaciones irrenunciables.

III.—Que, como consecuencia de los cambios organizacionales y jurisprudenciales, se deben establecer normas claras y precisas para regular las condiciones de servicio bajo las cuales se deben desempeñar sus servidores.

IV.—Que el Reglamento denominado “Regulación del uso de vehículos propiedad de Municipalidad de Montes de Oca” requiere ser actualizado tomando en cuenta las modificaciones normativas en materia de Tránsito y los cambios organizacionales del Municipio.

Por tanto, acuerdan emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºMarco Regulatorio. El presente Reglamento establece las condiciones generales y específicas que regulan la prestación de servicios de transporte de personas, materiales y equipo de la Municipalidad de Montes de Oca, que en adelante se denominará: “Municipalidad” El uso de los vehículos de la Municipalidad de Montes de Oca, en lo sucesivo denominada Municipalidad, lo regularán por su orden, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y cualquier otra norma que la venga a sustituir, así como el presente Reglamento.

Artículo 2ºVehículos institucionales. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todas las personas funcionarias de la Municipalidad, que, por razón de sus cargos, usen o controlen los recursos del transporte, Alcalde Municipal y miembros del Concejo Municipal, así como las diferentes dependencias municipales. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por vehículos automotores, motocicletas, vehículos de carga liviana, automóviles, vagonetas, camiones, recolectores de basura y equipo especial inscritos a nombre de la Municipalidad de Montes de Oca, que cuenten con los debidos permisos y derechos de circulación de conformidad con la Ley de Tránsito vigentes y que se encuentren asignados como parte de la flota vehicular de la institución.

En caso de eventos que representan amenaza, estado de riesgo o desastre, la atención de éstos prevalecerán sobres las funciones administrativas ordinarias, para lo cual, la Alcaldía Institucional, y la Dirección Administrativa, estarán facultadas para autorizar que toda la flotilla vehicular, motocicletas, vehículos de carga liviana, automóviles, vagonetas, camiones, recolectores de basura y equipo especial sean utilizados para la atención de la emergencia según sea el caso; lo anterior previa valoración de la razonabilidad y proporcionalidad que tal decisión pueda afectar gravemente las funciones administrativa que se deben atender como gestiones propias de la Institución. Todo funcionario una vez finalizado su función deberá dejar el vehículo, motocicleta u otro en el respectivo parqueo designado por la Institución.

Artículo 3ºDe los distintivos en los vehículos municipales. Sin excepción alguna, todos los vehículos lucirán el Logotipo de la Municipalidad, y los signos externos que establezca la normativa interna, que deberán ser de un tamaño visible, instalado en los cuatro costados del vehículo, dígase unos en la puerta del conductor, otro en la del acompañante derecho, uno en la tapa del motor y otro en la parte trasera del vehículo, para todo vehículo, automotor, exceptuando el equipo especial donde llevara solo en los costados.

a. Vehículos de uso discrecional. Según los artículos 238 y 240 de la Ley 7331 que rezan:

1- Artículo 238 Los vehículos oficiales deberán llevar a un lado el nombre o el logotipo de cada Ministerio o Institución a la que pertenecen.

2- Artículo 240 Los vehículos de uso discrecional son los asignados al Presidente de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, los Vicepresidentes de la República, los Ministros de Gobierno, los Viceministros, Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, el Contralor General de la República, el Subcontralor General de la República, el Defensor de los Habitantes, y el Defensor adjunto, el Procurador General de la República, el Procurador Adjunto, los Presidentes Ejecutivos, los Gerentes, los Subgerentes, los Auditores y Subauditores, de la Instituciones Autónomas, el Presidente y el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Estos vehículos no cuentan con restricción en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, el funcionario responsable de la unidad. Estos vehículos pueden portar placas particulares y no tienen marcas visibles, que lo distingan como vehículos oficiales. Basado en esta Ley y relacionado al vehículo designado al alcalde municipal, no está cubierto como vehículo de uso discrecional, según el artículo ante citado.

b. Vehículos de uso administrativo. Se rigen bajo lo indicado en el artículo 2 de este reglamento.

c. Vehículos y motocicletas de uso policial y de tránsito. Entendiendo que son únicamente para el control vial y la vigilancia en el cantón de Montes de Oca, conducidos únicamente por funcionarios municipales con envestidura policial debidamente autorizada e identificada como tal y para tal efecto exclusivamente. Las unidades deberán estar debidamente rotuladas, con las luces y sirenas correspondientes, y se rigieran bajo lo indicado en el artículo 2 de este reglamento.

CAPÍTULO II

Sobre el uso de los vehículos

Artículo 4ºDe la coordinación de servicios generales. Corresponde a la Dirección Administrativa a través de Servicios Generales, la administración de la flotilla de la Municipal. Se consideran unidades coadyuvantes en la administración de la flotilla las jefaturas de las dependencias que solicitan la asignación de vehículo (s), asumiendo por ello, responsabilidad respecto al uso de los automotores a ellos asignados.

El uso relacionado con el vehículo asignado exclusivamente al Alcalde Municipal que, por razón de su cargo, no podrá ser considerado bajo ninguna circunstancia como salario en especie se le asignará con o sin conductor, de manera permanente, de así requerirlo.

Los choferes y demás servidores municipales que conduzcan vehículos de uso administrativo, deberán comprobar ante el encargado de la Flotilla Vehicular o bien ante el Oficial de Seguridad de turno, la existencia de las herramientas e implementos requeridos, así como cualquier daño o anomalía detectada al vehículo, tanto antes de iniciar la jornada de trabajo como al terminarla, ya el conductor será el responsable de cualquier daño que presente el vehículo.

Artículo 5ºSobre la autorización de uso de vehículos de la Municipalidad. El funcionario que solicite un vehículo de uso oficial deberá cumplir el procedimiento que se establezca mediante los manuales operativos emitidos por el Departamento de Servicios Generales. Son vehículos de uso administrativo, y policial todos los utilizados por la Municipalidad. Referente a los servicios regulares de transporte en el desarrollo normal de sus funciones y actividades de las diferentes oficinas y dependencias, como medio de transporte de personas, materiales y equipo, incluyendo la maquinaria y equipos de vías públicas y recolección. Así como los vehículos de uso policial que comprenden los distintos cuerpos de Policía Municipal, de Tránsito de Montes Oca, deberán cumplir con este artículo, y deberán una vez finalizada su labor quedar estacionadas en el edificio asignado por la Institución según directriz previa, y en acato y cumpliendo con lo establecido en los artículos 7 y 8 de este reglamento.

Artículo 6ºSobre la disponibilidad de los vehículos. Por la naturaleza de las funciones y competencias Municipales, en caso de eventos que representan amenaza, al Cantón de Montes de Oca, de riesgo, desastres naturales, antrópicos, o pandemias, los vehículos o maquinaria no se encuentran afectos a restricción alguna de horario durante los 365 días del año, en ese sentido, siempre y cuando se utilicen en actos de servicio con motivo a una emergencia, pero contando con la autorización de la Alcaldía, de la Dirección Administrativa y Servicios Generales, como mínimo vía telefónica, para posteriormente confeccionar la boleta correspondiente.

Artículo 7ºSobre la sede o base de los vehículos. Los vehículos y motocicletas oficiales, así como los camiones, vagonetas, recolectores de basura y equipo especial, tendrán como sede o base de pernocto los diferentes estacionamientos de los edificios municipales asignados. Una vez concluido su uso diario, los vehículos se concentrarán en los lugares destinados para tal efecto.

CAPÍTULO III

De la administración de los vehículos

Artículo 8ºSobre la administración de los vehículos. La administración de los vehículos de la Municipalidad recaerá en Servicios Generales. Se consideran unidades coadyuvantes en la administración de la flotilla las jefaturas de las dependencias que solicitan la asignación de vehículo (s), asumiendo por ello, responsabilidad respecto al uso de los automotores a ellos asignados.

Sobre el mantenimiento de limpieza: cada conductor deberá antes de devolver el vehículo o finalizar su turno de servicio, dejar el vehículo, equipo especial, motocicleta, camión, vagoneta debidamente limpia por dentro y por fuera, con el tanque de combustible lleno, quien dará fe de esto será el conductor, la...

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