Resolución. MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Fecha de publicación22 Noviembre 2019
Número de registroIN2019407330
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo 2388-2019 tomado en la sesión ordinaria 179 del 30 de setiembre del 2019, aprobó en definitiva el Reglamento de Licencias Comerciales de la Municipalidad de Moravia, según se transcribe:

REGLAMENTO DE LICENCIAS COMERCIALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

La Municipalidad de Moravia, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) del Código Municipal, La Ley 8658, de Licencias Municipales Comerciales de la Municipalidad de Moravia, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 8220 denominada Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, procede a emitir el Reglamento de Licencias Comerciales de la Municipalidad de Moravia para las actividades económicas que se desarrollen con fines lucrativos en su jurisdicción.

CAPÍTULO I

Normas Generales

Artículo 1º—Para ejercer cualquier tipo de actividad económica comercial, con fines lucrativos en el cantón de Moravia, las personas interesadas deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 8658 y el presente Reglamento. El ejercicio de una actividad comercial autorizada generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad el impuesto de patentes de conformidad con la ley 8658, La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes, licencias para actividades ocasionales, licencias para Espectáculos Públicos, así como, licencias para actividades no domiciliadas en el cantón.

Artículo 2º—Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Moravia, aún y cuando su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón, deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente, siempre que el hecho generador del impuesto sea realizado dentro del Cantón de Moravia.

Artículo 3º—El impuesto señalado en el artículo 1 de este reglamento se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. En caso de que no se cumpla con la cancelación del impuesto en los meses indicados en el artículo anterior, se realizará el cobro obligatorio del recargo por concepto de intereses.

Artículo 4º—El plazo máximo para resolver de una solicitud de licencia comercial es de veinte días hábiles, contados a partir de la respectiva solicitud, siempre que el interesado hubiere presentado la totalidad de requisitos legales y reglamentarios dispuestos al efecto y que no hubiere imposibilidad legal para ello.

Artículo 5º—En caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez, dejando constancia de la fecha y hora en la cual se le previno. Esta prevención deberá realizarse en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que se completen los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o se aclare o subsane la información. Para los casos en que por ley especial se requiera el aporte de algún requisito adicional, el Departamento de Patentes indicará a los interesados el detalle del faltante. Toda prevención para subsanar requisitos suspende el plazo de resolución, y para su cumplimiento se otorgará a la persona interesada un plazo que podrá extenderse como máximo hasta los diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver y a falta de cumplimiento de lo prevenido, se procederá al archivo de la gestión y se comprenderá denegada la actividad.

Artículo 6º—La actividad que el patentado desarrollará será únicamente la que la Municipalidad de Moravia le ha autorizado mediante la licencia otorgada y solamente deberá ser utilizada en el lugar autorizado al efecto.

Artículo 7º—La licencia municipal para ejercer cualquier actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, el orden, la moral o las buenas costumbres, el interés público y/o cuando el o la solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios.

Artículo 8º—No se concederán licencias municipales en casas de habitación, salvo que el interesado demuestre que existe una división material del área que se destinará para comercio con respecto a la actividad residencial. Lo anterior, siempre que las regulaciones relativas a ordenamiento urbano lo permitan.

Artículo 9º—Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para exhibir o vender mercadería, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar, la reincidencia por segunda vez acarreará el deber municipal de suspender la licencia respectiva por el plazo de tres días naturales y su consecuente cierre temporal. En caso de incurrir en dicha conducta por tercera vez, se procederá a la cancelación de la licencia, para lo cual se seguirá el procedimiento administrativo correspondiente. En el caso de zonas de uso común en los centros comerciales, si el patentado cuenta con la autorización pertinente de la administración y/o asamblea de condóminos, el Departamento de patentes podrá autorizar que esas áreas se utilicen para el desarrollo de la actividad comercial, siempre y cuando no se obstaculice el paso de tránsito de personas y se respeten las medidas mínimas necesarias para personas con algún tipo de discapacidad.

Artículo 10.—Será requisito para el otorgamiento de nuevas licencias, traslado, cambio de nombre, ampliación, reposición o renovación de certificados de licencias comerciales, que las personas interesadas, tanto solicitantes como propietarias del inmueble, estén al día en el pago de los tributos y demás obligaciones municipales. En el caso de retiro de licencia comercial, será requisito que el patentado se encuentre al día con el pago del impuesto de patente.

Artículo 11.—Cuando la prestación de servicios profesionales se haga por medio de una persona jurídica con fines mercantiles deberá obtenerse licencia comercial y pagarse el impuesto respectivo.

Artículo 12.—Será obligación formal de los patentados mantener actualizados ante la Municipalidad sus datos de identificación y notificación, preferiblemente un medio electrónico para recibir comunicaciones. En caso de que no fuere posible efectuar notificación al medio señalado, cualquier comunicación quedará notificada con el transcurso de 24 horas después de dictada.

Artículo 13.—Una vez autorizada la licencia, la Municipalidad entregará a cada patentado un certificado físico, pre-numerado, impreso en papel de seguridad con un único formato, que además contendrá un código de barras único, ubicado en el extremo inferior derecho del documento, así como cualesquiera otras medidas de seguridad que se consideren necesarias con el fin de evitar falsificación del documento. Dicho certificado deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento. Además, podrá la Municipalidad conforme las posibilidades tecnológicas automatizar el otorgamiento de las licencias comerciales, supuesto en el cual el Certificado de Licencia se generará en formato digital, con las medidas de seguridad propias de la plataforma utilizada, debiendo el titular imprimir el mismo y colocarlo en lugar visible.

CAPÍTULO II

Procedimiento para el Otorgamiento

de las Licencias Comerciales

SECCIÓN I

Licencias Comerciales Permanentes

Artículo 14.—De previo a la emisión de una licencia comercial nueva el departamento de patentes requerirá la opinión, no vinculante, del Concejo de Distrito, que representa la comunidad donde se ubicaría el comercio, misma que deberá ser emitida en un plazo perentorio de tres días naturales. Si el Concejo de Distrito no emite la recomendación en el plazo señalado, se comprenderá que está conforme con el otorgamiento.

Artículo 15.—A efecto de que se emita la opinión referida en el artículo 14, en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de este reglamento, los Concejos de Distrito deberán señalar por escrito ante el departamento de patentes un correo electrónico como medio oficial de notificaciones, siendo a ese medio que se hará llegar por parte del departamento de patentes la información relativa a la nueva licencia, en la cual se incluirá únicamente un detalle de la actividad a desarrollar, lugar de ubicación, persona patentada. En caso de que el ente consultado requiera verificar información constante en los expedientes levantados al efecto, podrá hacerlo en durante la jornada hábil del departamento de patentes.

Artículo 16.—La autorización final de la actividad solicitada será otorgada por la Jefatura del Departamento de Patentes, lo que se hará constar mediante la firma en el certificado correspondiente, previo a ello, esa misma Jefatura deberá emitir una resolución debidamente motivada en torno al cumplimiento de todos los requisitos por parte del solicitante.

Artículo 17.—Requisitos. Para gestionar las nuevas licencias comerciales, la persona legitimada deberá completar el formulario dispuesto al efecto. A dicho formulario, se le deberán adjuntar los siguientes requisitos generales:

a) Copia de cédula (gestionante) o representante legal (Artículo 95° y 96° de la Ley 3504).

b) Certificación de Personería Jurídica vigente cuando corresponda (Artículo 1255 de la Ley 63, Código Civil).

c) Certificación de Propiedad del inmueble donde se pretende explotar la actividad comercial. (Artículo 459 de la Ley 63, Código Civil).

d) Contrato de Arrendamiento cuando corresponda. En caso de subarrendamiento deberá aportarse autorización expresa por el arrendador. (Artículo 2°, 4° y 78° de la Ley 7527). Para cualquier...

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