Resolución. MUNICIPALIDAD DE PÉREZ

Fecha de publicación20 Abril 2022
Número de registroIN2022638315
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

RAM-001-21.—La Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 3, 4, 13 inciso c, 77 al 81 del Código Municipal y artículos 5, 8, 9, 18, 19, 21, 23 al 28 siguientes y concordantes de la Ley de Cobro Judicial, emite el presente Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial el cual fue aprobado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria 109-2022, del 29 de marzo del 2022 que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. Determinar las pautas que reglamentarán la gestión de cobro administrativo extrajudicial y judicial de las obligaciones tributarias municipales con plazo vencido que se adeuden a favor de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en razón de hacer efectiva la recuperación de cuentas morosas, haciendo uso de herramientas técnicas y jurídicas.

Artículo 2º—Competencia. El presente reglamento será de acatamiento para la Administración Tributaria Municipal, oficina de Actividad de Cobro Administrativo, Asesoría Jurídica en calidad de responsable de tramitar el Cobro Judicial, profesionales externos contratados para tramitar el proceso cobratorio en caso de así ser requeridos, así como las personas físicas o jurídicas que presentan obligaciones dinerarias en estado de morosidad para con esta entidad.

Artículo 3º—Para los fines del presente reglamento se entenderá por:

A) Administración Tributaria Municipal: Lo definido en el artículo 99 del Código Tributario.

B) Arreglo de pago: Compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambas partes.

C) Contribuyente: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, tarifas, precios y otros.

D) Cobro Administrativo: Conjunto de actos administrativos dirigidos a recuperar de forma efectiva las cuentas morosas de los sujetos pasivos, por parte de la Actividad de Cobro Administrativo.

E) Cobro Judicial: Gestiones que se realicen en el ámbito judicial con el objetivo de recuperar cuentas morosas que no fue posible recuperar mediante el Cobro Administrativo.

F) Tributo Municipal: Las prestaciones en dinero derivados de impuestos, tasas, tarifas, precios y otros, que la Municipalidad, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO 2

SECCIÓN I

De la gestión de cobro administrativo

Artículo 4ºDel procedimiento de Cobro Administrativo: El Coordinador de Cobro Administrativo deberá diseñar e implementar de forma efectiva a nivel administrativo los sistemas, procedimientos, mecanismos, acciones y controles necesarios para la recuperación de las cuentas morosas de los sujetos pasivos que tienen uno o más períodos vencidos para con la Municipalidad, lo anterior, para lograr el cumplimiento voluntario o forzoso de los deberes y obligaciones dinerarias de los morosos.

Artículo 5º—Funciones: La Actividad de Cobro Administrativo, en cumplimiento de su función de gestión de la cartera morosa ejecutará las siguientes:

i. Efectuar la planeación y organización de las labores de la Gestión de Cobro Administrativo, priorizando los recursos disponibles de forma tal, que se logre la mayor recuperación de las deudas por cobrar a los obligados morosos.

ii. El diseño, puesta en práctica y control efectivo de los actos administrativos para hacer efectivo y eficiente el cobro.

iii. Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad.

iv. Orientar a los contribuyentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, siendo facilitadores en la gestión de pago.

v. Mediante el uso de las TIC´s, establecer estrategias de comunicación dirigidas a persuadir al contribuyente al pago oportuno de los tributos municipales.

vi. Confeccionar y notificar los Avisos de Cobro.

vii. Notificar los apercibimientos de Cobro que elabore la Asesoría Jurídica.

viii. Elaborar los expedientes administrativos para la Gestión de Cobro.

ix. Remitir los expedientes administrativos a la Asesoría Jurídica para cobro judicial con la documentación necesaria.

x. Realizar o gestionar las acciones de cobro administrativo en forma oportuna de modo que se interrumpan o suspendan los plazos de prescripción de los tributos.

xi. Informar al Proceso de Asesoría Jurídica, sobre la cancelación de montos adeudados por parte de los morosos y que figuren dentro de la lista de cuentas por cobrar para gestión de Cobro Judicial.

Artículo 6º—Gestión administrativa cobratoria. Mediante la priorización que defina la oficina, los funcionarios de la Actividad de Cobro Administrativo procederán al cobro de las deudas, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles, para ello, la oficina dispondrá de procedimientos de control y seguimiento a la gestión y deberá desarrollar campañas de sensibilización que permitan una mayor efectividad del cobro.

Artículo 7º—De las notificaciones. Cuando deba practicarse la notificación de un aviso de cobro u otra prevención, el notificador municipal deberá ajustarse a lo indicado en la Ley de Notificaciones Judiciales.

Artículo 8º—Control de la gestión cobratoria. Una...

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