MUNICIPALIDAD DE POÁS CONCEJO MUNICIPAL MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 1°, 8°, 9°, 11, 14, 15, Y LA SECCIÓN III COMPLETA - TRANSITORIO – AL REGLAMENTO SOBRE PRESUPUESTOS Y VARIACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

Fecha de publicación18 Marzo 2021
Número de registroIN2021535996
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONCEJO MUNICIPAL

MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 1°, 8°, 9°, 11, 14, 15,

Y LA SECCIÓN III COMPLETA - TRANSITORIO –

AL REGLAMENTO SOBRE PRESUPUESTOS

Y VARIACIONES PRESUPUESTARIAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 0207-2020 celebrada el 14 de abril del 2020, Acuerdo Nº 2703-04-2020, tomó acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado; Aprobar Modificar el Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Poás, que en adelante se llamará Reglamento sobre Presupuestos y Variaciones Presupuestarias de la Municipalidad de Poás, y basados en la Resolución Nº 69-2021 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera, a las nueve horas diez minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno, expediente Nº 20-002409-1027-CA, en el cual rechazan por inadmisible el veto interpuesto; y conocido por el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria Nº 045-2021 celebrada el 09 de marzo del 2021, se aprobó llevar a cabo su publicación, según consta en el Acuerdo Nº 591-03-2021. Por tanto, se procede a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el cual en los artículos a modificar quedan de la siguiente manera:

MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 1°, 8°, 9°, 11, 14, 15,

Y LA SECCIÓN III COMPLETA - TRANSITORIO –

AL REGLAMENTO SOBRE PRESUPUESTOS

Y VARIACIONES PRESUPUESTARIAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

Artículo 1°—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Jerarca: El Concejo Municipal.

Autoridad Superior Administrativa - ASA: El Alcalde o Alcaldesa Municipal.

Administración Activa: Conjunto de órganos, departamentos, unidades y entes de la administración que deciden y ejecutan presupuesto, incluye al Jerarca.

Unidad Administrativa: Departamento, Unidad, Servicio u Oficina de la Municipalidad.

Unidad Presupuestaria - UP: El Departamento o Unidad que tenga a cargo el Proceso Presupuestario.

Bloque de Legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Clasificador de Ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos. Clasificador por Objeto del Gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el POA institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Presupuesto Ordinario - PO: Presupuesto con el que se comienza la gestión anual de la institución.

Presupuesto Extraordinario - PE: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el Artículo N° 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.

Modificación Presupuestaria - MP: Toda variación que se haga en los egresos presupuestados y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes gastos corrientes o de capital sin modificar el monto del presupuesto aprobado, o incorporando otros que no habían sido considerados.

Plan Operativo Anual - POA: Instrumento en el cual se concretan las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado periodo presupuestario.

(...)

CAPÍTULO I

Aspectos generales

(...)

Artículo 8°—Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica. Estos mecanismos, deberán ser solicitados formalmente a la UP por la ASA o en su defecto contar con el visto bueno de dicha dependencia.

Artículo 9°—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los PE entrarán en vigencia una vez que sea aprobado por la CGR. Las Modificaciones Presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de la ratificación del acta en la cual fueron aprobadas o a partir de su acuerdo en firme por parte del Jerarca.

(...)

Artículo 11.—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. La ASA según la variación presupuestaria, deberá de manera oportuna; conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a las variaciones presupuestarias. De igual manera y para estos efectos, el Jerarca tendrá el apoyo de la ASA y de la Administración Activa de la Municipalidad para cumplir esta función. Corresponderá a la jefatura de la UP, la verificación del cumplimiento de lo establecido en este reglamento y el cumplimiento del bloque de legalidad. La persona encargada del proceso Presupuestario, previo a la presentación y entrega de cada una de las variaciones presupuestarias, deberá emitir certificación sobre el cumplimiento del bloque de legalidad. El alcance y la profundidad de las pruebas que realice estarán relacionados con la calidad del control interno.

(...)

Artículo 14.—Copia de las Variaciones Presupuestarias para modificación de los sistemas. La jefatura de la UP entregará una copia digital o escrita de cada variación que se realice del presupuesto al máximo nivel de detalle, a las oficinas de la Secretaria del Concejo, Alcaldía, Proveeduría, Tesorería, Contabilidad, Presupuesto y Auditoría Interna Municipales, para conocimiento o las respectivas modificaciones o actualizaciones que se deben realizar tanto en al Sistema Integrado sobre Planes y Presupuestos - SIPP de la CGR o cualquier otro que sea dispuesto por parte del Órgano Contralor, así como cualquier otro sistema interno que se deba de actualizar a nivel de Gobierno Local y para efectos informativos de cualquier persona que lo requiera.

SECCIÓN II

Presupuesto Ordinario – PO

y Presupuestos Extraordinarios - PE

Artículo 15.—Aprobación del PO y los PE. El PO y los PE deberán someterse, previo a su ejecución, a la aprobación del Jerarca y a la aprobación externa de la CGR.

(...)

SECCIÓN III

Modificaciones Presupuestarias - MP

Artículo 17.—Aprobación. Las MP no requerirán ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la CGR, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada por parte de dicho Órgano Contralor. La aprobación de las MP corresponderá únicamente al Jerarca. Todo orden de inicio de elaboración de MP deberá ser solicitada formalmente a la jefatura de la UP por parte de la ASA o en su defecto contar con el visto bueno de dicha dependencia, con la finalidad de que se coordinen las acciones según corresponda y se crean pertinentes.

Artículo 18.—Nivel de detalle. El nivel de detalle requerido será el mismo nivel de detalle que se estableció para la aprobación interna de los presupuestos, correspondiendo dicho nivel al de la máxima segregación, de conformidad con los clasificadores presupuestarios para el sector público vigentes, tanto de ingresos como de egresos.

Artículo 19.—Disposiciones comunes que deben observarse en el trámite de formulación, aprobación y ejecución de las MP. El procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de cualquier MP regulada en este reglamento, deberá sujetarse a lo siguiente:

a. La cantidad de MP anuales será de 15 (quince), cuya programación deberá ser elaborada por la UP, avalada por la ASA y comunicada a la Administración Activa a más tardar quince días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del Ejercicio Económico correspondiente. La sumatoria de los movimientos no podrán superar el 25% (veinticinco por ciento) de los recursos incorporados en el PO y los PE, menos los recursos provenientes del Fondo de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley N° 8114 (9329),

b. Los recursos presupuestarios correspondientes al Fondo de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley N° 8114 (9329), podrán ser variados hasta un máximo de 8 (ocho) veces por año y la sumatoria de los movimientos no podrán sobrepasar el 25% (veinticinco por ciento) de los recursos presupuestarios incorporados y asignados por dicha Ley en el PO y los PE,

c. Toda MP deberá ser numerada en forma consecutiva, iniciando con el número cero uno, seguido del año correspondiente y deberán estar acompañadas por el ajuste al POA si los movimientos presupuestarios afectarán el logro de las metas y objetivos institucionales propuestos,

d. La jefatura de cada Departamento o Unidad Municipal, por medio de documento escrito u oficio, solicitará la MP a la jefatura de la UP, cuya solicitud expresamente deberá contener el visto bueno y aprobación por parte de la ASA,

e. La solicitud sobre MP deberá indicar claramente los siguientes aspectos:

- El código presupuestario que se requiere reforzar, el...

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