Resolución. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Fecha de publicación05 Agosto 2022
Número de registroIN2022665403
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

SMP-1423-2022.—Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 50 Ordinaria del 14-072021, Artículo II, Acuerdo N° 1382 el mismo como sigue:

La Municipalidad de Pococí comunica: Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de Pococí.

El Concejo Municipal del Cantón de Pococí.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Nº 40138- MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, publicó el funcionamiento de la Junta Vial Cantonal, como órgano nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión. El cual, es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente del origen de los recursos.

II.—Que corresponde al Concejo Municipal, establecer las pautas y procedimientos bajo los cuales esta Junta deberá desempeñar las funciones que el Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso del artículo 5 de la Ley N° 8114.

El Concejo Municipal de Pococí, en uso de su potestad de imperio con base en las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento que por su característica es de uso Interno de esta municipalidad.

Dicho cuerpo normativo se regirá por las leyes vigentes en la materia y las siguientes disposiciones a continuación:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE POCOCÍ

CAPÍTULO I

Ámbito de competencia y naturaleza jurídica.

Artículo 1.—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Pococí, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta Vial Cantonal” o “JVC”

Artículo 2ºLa Junta Vial, es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Pococí, ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3ºPara los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:

Concejos de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la respectiva municipalidad.

Concejo Municipal: Órgano colegiado integrado por los regidores elegidos mediante elección popular.

Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.

Junta Vial: Junta Vial Cantonal del Cantón de Pococí.

La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial

OPV: Obra Pública.

CAPÍTULO III

De la integración, carácter y representación

Artículo 4ºLa Junta Vial, estará integrada por 5 miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP.

Artículo 5ºDe conformidad con el artículo 9 del Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, estará integrada por los siguientes miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:

a. La Alcaldía Municipal, quien presidirá dicha junta.

b. Un representante nombrado por el Concejo Municipal, (escogido entre la regiduría propietaria o suplentes).

c. Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de estos, organizada por una Comisión Municipal nombrada por el Concejo Municipal para este efecto.

d. Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. Organizada por la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo o en su defecto por la Alcaldía Municipal. Entendiéndose que cada Asociación de Desarrollo Comunal, nombrará dos delegados respetando la equidad de género.

e. Un funcionario de la dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial.

f. Cada propietario de la Junta Vial Cantonal tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias. Nombrado en el mismo acto en el cual se designe el titular.

Artículo 7ºEl Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración u Obra Pública, el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

CAPÍTULO IV

Del nombramiento, investidura y sustitución

Artículo 8ºLos postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario.

Artículo 9ºSerá requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento constitucional realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

CAPÍTULO V

De la destitución de los miembros

Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.

Artículo 12.-El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

CAPÍTULO VI

Del directorio

Artículo 13.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) presidente(a), que siempre recaerá en el (la) titular de la Alcaldía, un(a) vicepresidente(a) y un(a) secretario(a). Para esos efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.

Artículo 14.—Corresponderán a la presidencia las siguientes atribuciones:

a) Presidir las sesiones.

b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativas que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal.

c) Dirigir el debate parlamentario y vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;

d) Convocar a las sesiones extraordinarias.

e) Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los (as) demás miembros, con al menos 3 días de antelación a la sesión.

f) Ejecutar los acuerdos.

Artículo 15.—Corresponderán al (a la) vicepresidente(a) las siguientes atribuciones:

a) Sustituir al (a la) presidente(a) en sus ausencias temporales.

b) Las que le asigne expresamente el (la) presidente(a) o el Directorio.

Artículo 16.—Corresponderán al (a la) secretario(a) las siguientes atribuciones:

a) Levantar y confeccionar las actas de las sesiones.

b) Comunicar las resoluciones o acuerdos.

c) Recolectar las firmas de las actas, así como velar por la existencia, actualización y custodia del libro de Actas.

CAPÍTULO VII

De las funciones y atribuciones

Artículo 17.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; no obstante; deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial, contará con una Secretaría Técnica a cargo de Obra Pública, la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.

Artículo 18.—Son funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:

a. Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal.

b. Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.

c. Proponer al Concejo Municipal, el destino de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación Desarrollo y Seguridad Vial Cantonal, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en el área de la infraestructura vial.

d. Subsanar los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación...

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