MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

Fecha de publicación13 Abril 2018
Número de registroIN2018232193
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 94-2018, celebrada el lunes 19 de febrero del 2018, mediante el acuerdo Nº 1750-2018, acuerda aprobar el:

REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL USO

DE VEHÍCULOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento se establece de conformidad con la Ley de Tránsito, N.° 9078, y la potestad reglamentaria conferida en el artículo 13, inciso c), del Código Municipal y 170 de la Constitución Política relativo a la autonomía municipal.

Artículo 2º—Para los efectos de este reglamento, los vehículos de la Municipalidad se clasifican en:

a) de uso administrativo para los titulares de la Alcaldía

b) de uso administrativo general.

Artículo 3º—El vehículo de uso administrativo para los titulares de la Alcaldía es aquel asignado al alcalde o alcaldesa municipal y al vicealcalde o vicealcaldesa.

Artículo 4º—Los vehículos de uso administrativo general son todas aquellas unidades no contempladas en el artículo anterior, utilizadas en la institución para el desarrollo normal, como medio de transporte de usuarios, materiales, desechos sólidos y equipos.

Artículo 5º—El uso de los vehículos de las categorías administrativo general y administrativo para los titulares de la Alcaldía estarán regulados por las disposiciones que para tal efecto están incluidas en el presente reglamento y en la Ley de Tránsito vigente.

Artículo 6º—El presente reglamento regula la operación de todo vehículo, bien sea propiedad de la Municipalidad, arrendado o prestado, que circule por vías públicas y privadas de Costa Rica.

Artículo 7º—Para el correcto cumplimiento de los fines de este reglamento, se definen los siguientes términos:

Municipalidad: Municipalidad de Santa Bárbara.

Institucional: Lo relativo o perteneciente a la Municipalidad de Santa Bárbara.

Máxima autoridad: Concejo Municipal de Santa Bárbara.

Administración superior: Alcalde Municipal de Santa Bárbara.

Conductor: todo funcionario de la Municipalidad que se encuentre autorizado para conducir vehículos de la Municipalidad.

Usuario: Funcionario que recibe el servicio de transporte.

Unidad: Vehículo automotor perteneciente a la Municipalidad o arrendada con recursos de esta, o que posee en calidad de préstamo.

Ley de Tránsito: Se refiere a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad

CAPÍTULO II

De la administración de los vehículos

Artículo 8º—Será responsabilidad de la Alcaldía Municipal velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, leyes y las políticas que se dicten en esta materia, así como velar porque los conductores y usuarios observen y acaten lo dispuesto en esta materia. Podrá delegar esta responsabilidad en uno de los departamentos administrativos de la Municipalidad. Esta delegación se podrá realizar mediante una resolución Administrativa.

Artículo 9º—Será responsabilidad del departamento encargado del área de transportes:

a) Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos, conforme a las leyes vigentes.

b) Atender las solicitudes de transporte de los departamentos de la institución que así lo requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacerlas.

c) Vigilar que los vehículos municipales se utilicen adecuadamente en la realización de los servicios para los que se solicitaron.

d) Utilizar una fórmula de control de uso denominada Salida de vehículos en horas ordinarias, y la Entrada de vehículos de horas ordinarias; la cual deberá contener la siguiente información:

1. conductor

2. fecha

3. vehículo

4. Kilometraje de salida

5. destino

6. hora

Revisión General

1. parabrisas delantero

2. parabrisas trasero

3. golpes en la carrocería

4. observaciones

Herramientas Generales

1. N° de placa

2. repuesto

3. halógenos

4. radio

5. espejos

6. tanque combustible

7. alfombras

8. escobillas

9. llave rana

10. antena

11. extintor

12. gata

13. foco

14. llantas

15. calcomanías

16. triángulos

17. tanque combustible

18. observaciones

19. nombre del vigilante

20. autorizado por

21. firma del chofer

22. visto bueno jefe departamento

e) Señalar los límites de carga, de capacidad de remolque y demás condiciones que deberán observarse para el uso de los vehículos.

f) Velar porque los servicios de reparación, conservación y mantenimiento de todos los vehículos municipales sean realizados con la mayor eficiencia y eficacia.

g) Realizar los trámites de inscripción de vehículos a nombre de la institución, así como todos los necesarios para que dichas unidades circulen de acuerdo con los términos de las leyes aplicables.

h) Coordinar cualquier traspaso de vehículos entre la Municipalidad y otros entes cuando sea decidido por el alcalde, y enviar al Concejo Municipal una copia de la documentación respectiva.

i) Realizar los trámites necesarios para la salida de operación de los vehículos municipales, previa solicitud de las jefaturas administrativas correspondientes.

j) Mantener actualizada la información de control de cada automotor, para lo cual efectuará un inventario físico mensual, y enviará al Concejo Municipal una copia de este inventario.

k) Investigar, atender y tramitar todos los aspectos administrativos, judiciales y de análisis técnico que sea necesario realizar con motivo de accidentes de tránsito en los cuales intervengan vehículos municipales.

l) Velar porque los vehículos municipales estén asegurados por los montos de sus valores de reposición, con las coberturas que se estimen más convenientes y de mayor importancia, por medio de pólizas del Instituto Nacional de Seguros, con el propósito de que, si un vehículo municipal se declara como pérdida total, se pueda recuperar en su valor actual.

m) Llevar el control actualizado del registro de conductores, en el cual anote el nombre y apellidos del conductor, número de licencia y fecha de vencimiento, número de accidentes que tenga con el vehículo municipal, así como la resolución judicial que ponga término al proceso respectivo.

n) Velar por el buen funcionamiento mecánico de los vehículos.

Artículo 10.—Del alquiler de vehículos: Corresponde al departamento encargado del área de transportes efectuar los trámites necesarios para contratar o alquilar servicios de transporte externo:

a) Cuando por razón de necesidad institucional lo haya aprobado el titular de la Alcaldía, y este debe comunicarlo al Concejo Municipal. Para la aprobación del alquiler de vehículos, la Alcaldía se asesorará con el departamento encargado del área de transportes, el cual recomendará la mejor opción de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

b) Todos los vehículos alquilados deben cumplir las mismas regulaciones establecidas para los vehículos municipales de uso oficial, incluidas en el presente Reglamento y la Ley de Tránsito. Para solicitar un alquiler de vehículos o servicio de transporte, se remitirá nota debidamente aprobada por el titular de la Alcaldía al departamento encargado del área de transportes, al menos con tres días de anticipación, con los siguientes requisitos:

1. Nombre del departamento

2. Justificación

3. Tipo de vehículo

4. Fecha de inicio y finalización del servicio

5. Cuenta a cargar

6. Funcionarios autorizados para retirar el vehículo, con su respectivo número de cédula

7. Nombre y firma del solicitante

8. Nombre y firma de quien aprueba el alquiler (Concejo Municipal o el titular de la Alcaldía).

Es responsabilidad del departamento encargado del área de transportes verificar que se cuente con el contenido económico pertinente para dicho efecto y llevar un expediente individual que resguarde toda la información relativa al alquiler.

c) También preparará y enviará trimestralmente al titular de la Alcaldía un resumen ejecutivo sobre los alquileres efectuados.

d) Toda contratación de servicios deberá realizarse dentro del marco y normativas legales vigentes.

e) A los vehículos alquilados se les debe llenar la fórmula mencionada en el artículo 9, inciso d).

CAPÍTULO III

Del uso del vehículo administrativo para uso del titular

de la alcaldía

Artículo 11.—El vehículo de uso administrativo para uso de los titulares de la Alcaldía es aquel que estará destinado para el uso del alcalde o alcaldesa municipal y del vicealcalde o vicealcaldesa municipal, con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones. Estos vehículos deberán portar placa oficial, así como estar rotulado con el escudo municipal.

Artículo 12.—El vehículo de uso administrativo para los titulares de la Alcaldía solo podrán ser conducidos por el titular de la Alcaldía y por el titular de la Vicealcaldía o por el chofer institucional designado para conducirlos.

Artículo 13.—El vehículo de uso administrativo para los titulares de la Alcaldía se podrán utilizar en días hábiles, en el horario que el alcalde o alcaldesa y el vicealcalde o vicealcaldesa requieran su servicio para el desempeño de sus funciones. El alcalde o alcaldesa y el vicealcalde o vicealcaldesa podrá llevarse el vehículo para su lugar de residencia. Su uso en horas y días no hábiles, sábados y domingos, feriados y de asueto queda autorizado en casos en que se requiera para desarrollar las funciones inherentes al cargo del titular de la Alcaldía o cuando las necesidades institucionales así lo requieran.

Artículo 14.—La institución proveerá el combustible que sea necesario para la utilización del vehículo de uso administrativo para los titulares de la Alcaldía, a través de los medios dispuestos para ese efecto. Para la compra de combustible, medios de pago, liquidación de gastos y control, se deberá controlar la distribución de las boletas de combustible, las cuales deberán contener la información relativa al kilometraje inicial, el recorrido y el lugar de destino.

Artículo 15.—Cuando las necesidades institucionales así lo requieran o en casos excepcionales, dicho vehículo podrá...

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